Separaciones. El Garante de los Niños solicita un Memorando de Entendimiento con los Presidentes de los Tribunales de Basílicata – Ondanews.it

“Desde hace algún tiempo he estado registrando informes de cada vez con más frecuencia participación de los niños en decisiones y conflictos derivados de separación de sus padres.”

Este es el comienzo de la carta de Garante Regional de la Niñez y la Adolescencia, Vincenzo Giuliano, a los presidentes de Tribunales de Potenza, Matera, Lagonegro, al Presidente del Juzgado de Menores de Potenza y para información a la Autoridad Garante de la Niñez y la Adolescencia.

“La necesidad de reorganización, los conflictos, los cambios, los problemas relacionados con el ámbito económico – continúa el Garante – no deben distraer la atención de las necesidades y derechos de sus hijossobre todo, sentirse querido por ambos padres. Se debe encontrar una manera de que la Carta de los Derechos del Niño en caso de separación de los padres, un manual para los padres que enfrentan la crisis de su unión, implementada desde hace algunos años por la Autoridad Garante de la Infancia y la Adolescencia, pueda influir en la decisión de los padres. respetar los derechos de sus hijos. Sería el resultado más esperado para la afirmación y armonización de una nueva cultura de la doble paternidad, encaminada a la evolución del derecho de familia en el pleno e igualitario papel y respeto de los padres, padre y madre separados, junto a sus hijos. El objetivo del protocolo es dar voz también a los hijos menores de edad de padres separados a través de una fuerte colaboración entre el Garante de Basílicata y los Tribunales de Basílicata y el Tribunal de Menores de Potenza que se expresa de dos maneras: con la obligación de los padres separados de participar, en cualquier caso antes de las medidas judiciales, en el curso de formación elaborado por el Garante de la Infancia sobre el conocimiento de los 10 principios consagrados en el manifiesto y con la consiguiente escucha del Garante de la Infancia como consultor en la fase de custodia”.

“Los padres que al separarse acepten y en el mejor de los casos soliciten conjuntamente la custodia compartida o compartida – afirma el Garante – sobre el papel tienen las mejores intenciones de seguir abordando la educación de sus hijos de manera positiva y concreta. En papel, por supuesto. Porque sucede muy a menudo que, aunque la custodia compartida la decida el juez, La corresponsabilidad educativa no se logra por muchas razones, No se excluye el obstruccionismo por parte de uno de los dos. Para traducir la custodia compartida en buenas prácticas educativas, no basta con la firma de un juez, sino que se necesitan memorandos de entendimiento firmados en el momento de la separación en los que se incluyan los compromisos, los cronogramas y las tareas a cumplir. Por ambos. En algunos tribunales esta “carta de buenas prácticas” se ha convertido en un punto fijo, en otros, la mayoría, y esta investigación lo demuestra, todavía se basan en resoluciones y amonestaciones verbales que luego cada uno respeta cuando y como quiere. Por tanto, la custodia es formalmente compartida, pero no es “equitativa”. En este caso el adjetivo es más importante que el sustantivo. Porque sólo si es justa, es decir, verdaderamente estructurada para garantizar que ambos padres tengan los mismos derechos y deberes, la custodia compartida funciona”.

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