Siena, el Municipio renueva la solicitud a la Región para la inscripción del Palio en los eventos de recreación histórica

Siena, el Municipio renueva la solicitud a la Región para la inscripción del Palio en los eventos de recreación histórica
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“Para una mayor protección en materia de sanciones penales, a la espera de un marco reglamentario más específico, el municipio de Siena ha decidido renovar la solicitud de inscripción en el “Calendario de eventos de recreación histórica en Toscana” enviando el formulario de pregunta correspondiente a la región”. Lo sabemos por un comunicado de prensa emitido por el propio municipio de Siena que también precisa cómo “La administración municipal, tras consultar al Rector del Magistrado de la Contrade, ha enviado la documentación en su calidad de organismo local organizador del Palio”.

La solicitud de inscripción, correspondiente al año 2025, se elabora mediante los formularios del portal de la región de Toscana y debe recibirse antes del 30 de abril del año en curso. El calendario fue establecido con la ley regional número 27 de 3 de junio de 2021, titulada “Potenciación del patrimonio histórico-cultural inmaterial y de la cultura popular de Toscana. Disciplina de las recreaciones históricas regionales”. Además de establecer la lista de asociaciones de recreación histórica, la ley regional establece en particular que “el consejo regional, antes del 30 de junio de cada año, con referencia al año siguiente, previo dictamen del comité de recreación histórica de Toscana a que se refiere el artículo 6, aprueba el calendario anual de eventos de recreación histórica en Toscana, organizados por las autoridades locales o asociaciones inscritas en la lista a que se refiere el artículo 4, según lo dispuesto en el artículo 13, y teniendo en cuenta las aniversario y conmemoraciones de cada año”.

Según las evaluaciones del Ayuntamiento de Siena, a la espera de un marco reglamentario más específico, la inscripción en este calendario puede ofrecer una mayor protección a todos los participantes en el Palio frente a las sanciones penales. La Ley número 184 de 2004, de hecho, establece que las “disposiciones del Título IX-bis del Libro II del Código Penal no se aplican también a los acontecimientos históricos y culturales autorizados por la Región competente”. Cabe destacar también que la ley regional número 59 de 20 de octubre de 2009 (“Reglamento para la protección de los animales”) establece en su artículo 15 que “los eventos que impliquen el uso de animales serán autorizados por el Municipio donde se realicen, sobre la base de criterios definidos por el reglamento a que se refiere el artículo 41, previo dictamen favorable de la autoridad sanitaria local competente”.

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