Manfredonia. Controles, auditorías, plan industrial, por eso se revocó el nombramiento de Ase Spa como miembro del Consejo de Administración

Manfredonia. Como se anticipó, con un decreto reciente, el Comisario Extraordinario del Municipio de Manfredonia, Dr. Raquel Grandolfoha decretado revocar “por justa causa y con efecto inmediato”, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de ASE spa, Michele Centolacon el rol de Presidente, León Máximocon el rol de CEO e Lucia Murgolocon el rol de vicepresidente.

LAS MOTIVOS (DEL DECRETO) decreto-cs-20-24-firmado

La empresa ASE spa se encuentra actualmente en el centro de un proceso judicial llevado a cabo por el Ministerio Público de Foggia, denominado “Hands off”, el cual tuvo gran repercusión mediática, con la implicación directa de un ex empleado de la empresa y su hijo, empleado de la misma, beneficiarios de medidas cautelares; este organismo, a raíz de esta grave situación suscitada, ha adoptado nuevas medidas de organización interna, con el objetivo de hacer más eficientes y transparentes los servicios y reforzar la relación de confianza de los ciudadanos hacia las instituciones; Entre ellos se encuentra el acuerdo firmado con la Región de Puglia para el uso compartido del ingeniero ejecutivo. Rosa Tedeschi y la adscripción a este cuerpo, en cargo de superioridad, del teniente de la Guardia
Finanzas Paolo Claudio Bisceglia, ambas figuras profesionales dedicadas, en la gestión de los servicios de higiene urbana, a la mejor definición y regulación de las relaciones con la empresa ASE spa, también a través de la organización de un sistema eficaz de orientación y control.

Con informe dimitido de ayer, 23 de abril, recogido en el protocolo general de la Institución 19486, el gerente Tedeschi y el teniente Bisceglia destacaron una serie de conductas por parte del administrador y del consejo de administración en su conjunto, integral, como será que se explicarán a continuación, causa justa de revocación de sus cargos.

PLAN INDUSTRIAL 2024-2031 PRESENTADO POR ASE SPA CON NOTA N.1-316 DEL 27.12.2023.
Del informe preliminar del plan industrial 2024-2031, realizado por el ingeniero. Tedeschi, mencionado en su nota de 19.04.2024, prot.n.18555, “se desprende que, además de la firma de un firmante del documento, responsable de la redacción y validación del documento transmitido, no siendo detectado, las condiciones para considerar el Plan Industrial presentado por Ase SpA con nota no. 1-316 del 27.12.2023, caracterizado por la ausencia de reflexiones estratégicas sobre emergencias locales, necesarias para planificar un lapso de tiempo tan amplio como el propuesto, caracterizado también por una planificación que carece de los contenidos mínimos para realizar valoraciones de méritos, y compuesta por un documentación técnica y económica muy incompleta. A esto se suma el hecho de que la existencia de un acuerdo específico de la Asamblea de Accionistas, de conformidad con el art. 12 de los Estatutos Sociales, con los que se decidió, ante la extinción contractual, elaborar un Plan Industrial de ocho años de duración, como el propuesto por el Consejero Delegado”.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO – SANCIONES
“A pesar de que nunca se nombró un Director de Ejecución de Contratos y por tanto una figura encargada de vigilar servilmente el cumplimiento de los acuerdos contractuales, durante el año 2022 se aplicaron 4 sanciones por un total de 17.300€, mientras que durante el año 2023, Se aplicaron 4 sanciones por un total de 37.900 €. En este sentido el art. 18 del Contrato establece: “El Municipio puede declarar resuelto el contrato luego de tres conflictos, ocurridos en momentos diferentes, a raíz de incumplimientos que dieron lugar a la aplicación de sanciones.[…]”.

OMISIONES
“El informe analítico exigido por el art. 13 del Contrato, relativo a la actividad del ciclo de residuos y otros servicios gestionados, no fue transmitido para el año 2023. La última transmisión se remonta a febrero de 2023 relativa al año 2022. El informe anual requerido por el art. 5 del Contrato, con el que se detectó el nivel de satisfacción de los usuarios, no fue transmitido para el año 2023. La última transmisión se remonta a febrero de 2023 relativa al año 2022.

Las Pólizas de Seguros RCT y RCO vigentes con los límites máximos establecidos conforme al art. 12 del Contrato, no se transmiten, ausencia que puede constituir un perjuicio grave para la correcta ejecución del servicio frente a terceros. La lista de servicios contratados para los cuales la Compañía recurre a terceros de conformidad con el art. 11 del Contrato, no se transmite. Según tiene conocimiento la oficina, los servicios de limpieza de playas, desinfestación y control de roedores han sido encomendados a terceros”.

HALLAZGOS DE INCUMPLIMIENTO ENCONTRADOS EN LA INSPECCIÓN DEL 15.04.2024 EN EL CENTRO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL
Falta de identificación y registro adecuado de los usuarios entrantes. No se verifica que los residuos se entreguen al Centro Municipal de Manfredonia, por lo que recae en los costos de tratamiento en que incurre la Institución., pertenecen únicamente a los usuarios TARI del Municipio de Manfredonia. Formularios de “identificación de usuarios que acceden al Centro de Recogida en furgoneta” cumplimentados en su totalidad y sin contener la información necesaria y cumpliendo las disposiciones reglamentarias.

El incumplimiento del art. 212 co. 8 del Decreto Legislativo 152/2006 ss.mm.ii. (de conformidad con el art. 212, apartado 8, los usuarios no domésticos que decidan entregar sus residuos urbanos al Centro de Recogida de Residuos Municipales con sus propios medios estarán obligados a inscribirse en el Registro de transportistas en el apartado ‘Cuenta propia’ y, antes descarga de los residuos en el CCR, el formulario 1a adjunto al Decreto ministerial de 8 de abril de 2008 modificado por el Decreto ministerial de 13 de mayo de 2009 debe ser cumplimentado por los empleados del centro, con el fin de cuantificar los residuos entregados por cada empresa, para la determinación de la cuota variable del TARI). Recogida a domicilio de usuarios no domésticos en el recinto portuario. La empresa no proporcionó, a pesar de una solicitud específica, la lista de usuarios atendidos y el pago del TARI por parte de ellos.

COMPENSACIÓN AL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
Con Acta de la Asamblea Ordinaria n. 1 del 26.05.2022 se resolvió: reconstituir el Órgano de Administración de la sociedad interna ASE SpA adoptando la estructura colegiada del Consejo de Administración, de tres miembros; fijar la retribución anual del nuevo Consejo de Administración en un importe máximo de € omissis, teniendo en cuenta el coste global anual incurrido por la retribución de los consejeros en 2013, a la luz de las disposiciones vigentes en la materia y hasta la emisión de el decreto de ejecución a que se refiere el art. 11 párrafo 6 del TUSP; designar para el nombramiento de la Junta Directiva, al Dr. Centola Michele como Presidente, Dr. Leona Massimo, el abogado. Murgo Lucía, toma nota de que, en lo que respecta a la remuneración de los administradores, a falta del decreto ministerial a que se refiere el apartado 6 del art. 11, la referencia es siempre el DL n.95/2012 art. 4 apartado 4, establecen por tanto que la respectiva retribución bruta anual en euros omitidos para el Presidente y en euros omitidos para cada Consejero, delegar en el Consejo de Administración la elaboración de una propuesta para el reparto de delegaciones, así como cualquier otra remuneración que deba someterse a el miembro en una reunión posterior.

Resultó que, con Acta de Junta Directiva núm. 1 del 15/06/2023, Dra. Leone Massimo fue nombrado director general de la Sociedad, con la atribución de funciones detalladas en el citado Acta, otorgándole “una retribución fija adicional a la fijada por la junta igual a € omissis más gastos y reembolso de gastos por el ejercicio de las funciones”. , junto con una remuneración variable que se definirá con respecto a la consecución de objetivos específicos y mensurables”, reconociendo preliminarmente que “la ley de referencia es el Decreto Legislativo núm. 95/2012 art. 4, apartado 4, que establece que la parte fija de la remuneración global de todos los miembros del consejo de administración no puede exceder el 80% del coste incurrido en 2013 que se omitió en euros y, por lo tanto, el límite máximo es actualmente igual a los euros omitidos”.

Con acta posterior de la Junta Directiva n. 2 del 21/09/2023, entre otras cosas, se decidió reconocer al Dr. Leone Massimo “una prima de rendimiento o una compensación variable equivalente a omissis (ed. si se trata de un error tipográfico dado que el importe del euro omissis se indica en la propuesta, alineado con los datos presentes en el presupuesto)
más allá del código postal y el IVA tras la aprobación del presupuesto de 2023, siempre que se compruebe: 1) aumento respecto de 2022 del índice de satisfacción ciudadana con el servicio según la encuesta realizada por una empresa externa ya contratada por el administrador anterior; 2) utilidad del ejercicio antes de impuestos no inferior a la omitida.”

Por tanto, el total global de la cantidad que puede percibir el Consejero Delegado en solitario, para el ejercicio 2023, en caso de alcanzar los objetivos fijados para la retribución variable, es igual a al menos € omissis. En materia de remuneración de los administradores, se hace referencia a la Resolución n° 4/2024 del Tribunal de Cuentas – Sección de Control Regional de Emilia Romagna, en la que se aclara expresamente que: “frente a índices regulatorios precisos que se refieren a al “gasto total incurrido en 2013” (art. 4, c. 4, del Decreto Legislativo n. 95/2012) y al “salario anual integral” (art. 11, c.6, tercer período del TUSP ) y a la luz de la jurisprudencia antes referida, el límite porcentual del 80% es
aplicable tanto a emolumentos fijos como a emolumentos variables”.

Por lo tanto, debe considerarse incorrecta la determinación autónoma del Consejo de Administración contenida en el Acta núm. 1 del 15/06/2023, en la parte que se refiere a la norma de referencia, o el Decreto Legislativo n. 95/2012 art. 4, apartado 4, se aplicará únicamente a la parte fija de la remuneración, excluida la compensación relativa a la parte variable. De ello se desprende, sic rebus stantibus, que parece haberse superado el límite máximo de € omissis fijado como remuneración anual del Consejo de Administración, establecido en el Acta de la Asamblea Ordinaria núm. 1 del 26.05.2022, y dado que el Directorio fue constituido recién el 26.05.2023, y el Director General fue designado únicamente el
15.06.2023, no puede ser beneficiario de una retribución por resultados equivalente a € omissis durante todo el año 2023.

INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE COMPENSACIÓN A LA ASAMBLEA

Según lo dispuesto en el art. 23 del Estatuto, titulado “Remuneraciones y reembolsos”, “La remuneración debida al Órgano de Administración es determinada por la Asamblea de Accionistas dentro de los límites impuestos por las disposiciones legales, reglamentarias, resoluciones y directivas de las Instituciones”. Esta disposición estatutaria es desoída por el actual Directorio que, ni ex ante ni ex post, ha sometido a la Asamblea de Accionistas las decisiones tomadas en materia de remuneración del Director General, según Acta núm. 1 del 15/06/2023 y 2 del 21/09/2023. (CONTINÚA).

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