ASL 1 L’Aquila -Avezzano Sulmona, falta de reserva, ¿puede considerarse “suspensión del servicio público”?

ASL 1 L’Aquila -Avezzano Sulmona, falta de reserva, ¿puede considerarse “suspensión del servicio público”?
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El Centro Jurídico del Ciudadano es una Asociación para la defensa de los derechos de los Ciudadanos-Usuarios-Consumidores, con sede en Avezzano (AQ). Nace con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre cuestiones concretas de interés colectivo con el fin de proteger, defender y promover los derechos de los sujetos más débiles: consumidores, usuarios, personas con discapacidad, personas mayores, etc. Se cuenta con la colaboración y asesoramiento de expertos y técnicos del sector de consumo.

El Centro Jurídico del Ciudadano, ante los continuos perjuicios que en el sector sanitario encuentran los ciudadanos que intentan reservar un servicio sanitario, ha formulado una pregunta al Director General de la ASL Avezzano Sulmona L’Aquila Fernando Romanoal presidente del Comité Selecto de Alcaldes ASL 1, un Pierluigi Biondi Alcalde de L’Aquila e Gianni Di Pangrazio Alcalde de Avezzano.

La pregunta me surge espontáneamente ante la imposibilidad de reservar un servicio sanitario, de hecho fui a la oficina en via Monte Velino para reservar una “PRIMERA VISITA ALGOLOGICA ANESTESIOLOGICA – OTRO TIPO DE ACCESO – TERAPIA DEL DOLOR” me dijo el empleado del mostrador comunicó que no era posible reservar porque se suspendieron las reservas y TENÍAMOS QUE ESPERAR hasta mayo a junio para poder hacerlo cuando se reabrieran las reservas, además no me entregaron nada para certificar la NO POSIBILIDAD de reservar.

SE LO PREGUNTO AMABLEMENTE

  • saber por qué el ciudadano no cuenta con un documento que certifique por parte de la ASL que no es posible realizar el servicio solicitado y para tener una nota de denegación del servicio;
  • pregunto sobre disponer por escrito de la escritura social de suspensión de reservas para “PRIMERA VISITA ALGOLOGICA ANESTESIOLOGICA – OTRO TIPO DE ACCESO – TERAPIA DEL DOLOR”
  • escuchando a otros usuarios tengo la impresión de que fLas reservas de servicios se cancelan con frecuencia y se posponen hasta tiempos indefinidos.;
  • En virtud del Decreto Legislativo n° 124/128 es el derecho del ciudadano a conocer los tiempos máximos entre la solicitud de un servicio y su prestación y a acogerse, en caso de imposibilidad de respetar dichos tiempos, a actividades profesionales independientes en régimen de intramoenia financiadas por el servicio nacional de salud..

Creo que suspender las actividades de reserva (fenómeno de las llamadas listas de espera bloqueadas, agendas cerradas) es una práctica prohibida por la Ley del 23 de diciembre de 2005, n. 266, art. 1, párrafo 282 (Ley Financiera de 2006). La falta de un documento que acredite que la ASL no me permite reservar un servicio me impide recurrir a una visita privada con posterior solicitud de reembolso a cargo de la ASL.

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