importante victoria del FLC CGIL Molise

Por FLC CGIL Molise

El FLC CGIL desde 2015año de publicación de la Ley 107 la “Buena Escuela” siempre había afirmado que la carta docente pertenecía a todo el personal, incluido el personal educativo, y que la discriminación entre personal docente de duración determinada y permanente era ilegítima. A pesar de las movilizaciones y de los numerosos conflictos llevados a cabo en los últimos años, el Gobierno con el decreto de “protección contra infracciones” ha dado sólo una respuesta parcial a nuestras solicitudes, previendo que la tarjeta de maestro, además de los profesores titulares, también se debe pagar a los profesores. con contrato anual sustitutorio para puesto vacante y disponible” (contrato a 31 de agosto). Esta medida va en la dirección correcta pero es parcial en el sentido de que excluye a muchos trabajadores precarios que tengan la cita antes del 30 de junio y todo el resto del personal escolar, educativo y ATA.

Debido a esto el FLC CGIL continuó investigando disputas específicas encaminado a ampliar el derecho a la tarjeta de profesor, de conformidad con las indicaciones derivadas de las leyes de la Unión Europea. Son más de 200 los trabajadores incluidos en los distintos recursos presentados por nuestros abogados Mario Mariano y Marisa Biasella en los Tribunales de Campobasso, Isernia y Larino, y los jueces empiezan a darnos la razón.

De hecho, con sentencia dictada el 19.04.2024, el Tribunal de Campobasso en calidad de juez laboral, respetando las recientes directrices del Tribunal de Casación, reconoció la cantidad total de 21.500 euros a favor de diez educadores, sosteniendo que “el beneficio económico que puede destinarse a la compra de material o a la participación en iniciativas útiles para el desarrollo profesional también va al personal docente, dado que este último, aunque desempeña una función diferente a la propiamente docente e instructiva, propia de personal docente, participa en el proceso de formación y educación de los estudiantes y está sujeto a obligaciones formativas específicas”.

Una unión confederal siempre debe identificar puntos de equilibrio en el interés colectivo de una comunidad y la acción legal puede acompañar a la acción política dependiendo de los objetivos que se deban alcanzar. Por todo ello, seguiremos luchando por la extensión de los derechos y beneficios en cuestión a todo el personal, pero si no llegan respuestas inmediatas continuaremos con las disputas preparando otros recursos.

Todos los interesados ​​pueden ponerse en contacto con nuestras oficinas o enviar un correo electrónico a [email protected] para obtener información más detallada.

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