El Tribunal de Crotone confirma la liberación del Humanity 1 del embargo

El Tribunal de Crotone confirma la liberación del Humanity 1 del embargo
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CROTÓN La de la guardia costera libia fue una operación de salvamento “inexistente” y por tanto “no se puede constatar ninguna conducta obstructiva” hacia la Humanity 1 «que, en este contexto, fue el único buque que intervino para cumplir, en el sentido reconocido por fuentes internacionales, al deber de rescatar a los migrantes en el mar”. Esto es lo que el juez de la sección civil del Corte de Crotona, Antonio Albenzio, en el auto con el que confirma la suspensión de la medida de detención administrativa a la que fue sometido el barco de la ONG alemana Humanity 1 tras el rescate de 77 inmigrantes que tuvo lugar el 4 de marzo de 2024 en el canal de Sicilia. El barco, que pertenece a la ONG alemana SOS Humanidad, tuvo asignado Crotone como puerto de desembarco donde, nada más atracar, fue detenido por las autoridades italianas. La sección civil del Tribunal de Crotone ya había ordenado la suspensión de la detención administrativa el 18 de marzo tras un recurso de la ONG alemana Inaudita Alterna Parte. Ahora el juez ha escuchado a las partes: además de SOS Humanidad, el Ministerio de Infraestructuras y Transportes, la Autoridad Portuaria, el Ministerio del Interior y la Jefatura de Policía de Crotone, el Ministerio de Economía y la sección operativa naval de la Guardia di Finanza de Crotone. .
La Fiscalía del Estado reiteró la acusación contra el barco humanitario de incumplimiento de la orden de expulsión
formulado por la patrullera libia que participa en las operaciones de rescate de los migrantes. A la espera de la audiencia sobre el fondo que se celebrará el próximo 26 de junio, el juez en la nueva orden cautelar rechaza la teoría acusatoria, sosteniendo que «no puede considerarse que la actividad perpetrada por la guardia costera libia pueda calificarse como actividad de salvamento debido a los propios métodos con los que se llevó a cabo esta actividad. De hecho, constituye una circunstancia indiscutible y documentada que el personal libio estaba armado y que, durante estas actividades, también había disparado; Asimismo, es una circunstancia que se desprende de la correspondencia contenida en los documentos que las propias autoridades libias que intervinieron para coordinar las operaciones de recuperación de los inmigrantes en el lugar no parecen haber dado a conocer ningún lugar seguro”. El juez del Tribunal de Crotone, citando el Convenio de Hamburgo y los acuerdos entre los gobiernos italiano y libio firmados en 2017 y los informes del Alto Comisionado de la ONU de 2021, sostiene que «en la actualidad no es posible considerar a Libia como un lugar seguro de conformidad con la Convención de Hamburgo, ya que el contexto libio se caracteriza por violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y porque Libia nunca ha ratificado la Convención de Ginebra de 1951 sobre los refugiados”. En definitiva, para el juez, “dada la inexistencia de una operación de salvamento concomitante llevada a cabo por la guardia costera libia, ninguna orden de expulsión está justificada contra el único barco que llevó a cabo operaciones en cumplimiento del deber absoluto de salvamento en el mar”.

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