ASTI. UN COCODRILO CON PERSONAL ENCONTRADO EN LAS AFUERAS

Intervención de los Carabineros Forestales

los militares de Unidad de Carabineros Forestales de Astidurante el servicio de patrulla ordinaria del territorio, en afueras del municipio de Asti, el abandono de un ejemplar de cocodrilo disecado del que probablemente se había deshecho el verdadero propietario porque estaba detenido ilegalmente. Tras realizar las investigaciones preliminares encaminadas a identificar al posible propietario, los militares procedieron a recolectar el ejemplar para la posterior identificación certera de la especie. Gracias a la colaboración de un experto herpetólogo, se supo que el animal disecado pertenecía a la especie Caimán de Anteojos – “Caiman crocodilus”, incluida en una lista particular de especies protegidas por la llamada Convención “CITES”.

Por lo tanto, los militares procedieron a realizar el decomiso criminal del animal disecado a desconocidos al no venir acompañado de la documentación requerida que acredite su legal origen y procedencia.

Es importante subrayar que el reglamento CITES protege no sólo ejemplares vivos de fauna y flora, sino también animales muertos y disecados o partes de estos, como pieles para reptiles o colmillos de marfil para elefantes.

La Convención de Washington de 1973 (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas), también conocida como “CITES”, nació de la necesidad de regular y controlar el comercio de los llamados “especímenes” (animales y plantas, vivos, muertos o partes derivadas). ), ya que su explotación comercial, muy rentable, representa una de las principales causas de extinción o decadencia de la naturaleza de numerosas especies.

Por tanto, la CITES hace sostenible el comercio de más de 30.000 especies protegidas de fauna y flora, atribuyéndoles diversos grados de limitaciones hasta, en algunos casos, una prohibición absoluta de posesión y comercialización. A través de un complejo sistema de certificaciones y controles en el territorio destinado a verificar la posesión legal del espécimen CITES, quien posee un espécimen debe poder demostrar, mediante documentación CITES específica que siempre podrá presentar ante los organismos de control, la determinada procedencia del espécimen, procedente de o de un nacimiento en cautiverio o de una extracción autorizada del medio natural para esa especie.

La legislación italiana que implementa la Convención CITES (Ley 150/1992) prevé sanciones penales y administrativas en caso de incumplimiento.


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