Rescate de migrantes, el Tribunal de Crotone confirma la liberación del barco de la ONG Humanity | Calabria7

Rescate de migrantes, el Tribunal de Crotone confirma la liberación del barco de la ONG Humanity | Calabria7
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La de la guardia costera libia fue una operación de salvamento “inexistente” y por tanto “no se puede constatar ninguna conducta obstructiva” hacia Humanity 1 “que, en este contexto, fue el único buque que intervino para cumplir, en el sentido reconocido por la comunidad internacional. fuentes, al deber de rescatar a los migrantes en el mar”.

Con esta motivación, el juez de la sección civil del Tribunal de Crotona, Antonio Albenzio, dictó una orden con la que confirma la suspensión de la detención administrativa a la que había sido sometido el barco de la ONG alemana Humanity 1 tras el rescate de 77 inmigrantes que tuvo lugar el pasado 4 de marzo en el canal de Sicilia. El barco de la ONG alemana SOS Humanidad desembarcó en Crotone, donde fue detenido por las autoridades italianas.
El 18 de marzo, la sección civil del Tribunal de Crotone ya había ordenado la suspensión de la detención tras un recurso de la ONG alemana. El 17 de abril, el juez escuchó a las partes: además de los abogados de SOS Humanidad, a través de la Fiscalía del Estado de Catanzaro, el Ministerio de Infraestructuras y Transportes y la Autoridad Portuaria, el Ministerio del Interior, la Jefatura de Policía de Crotone, el Ministerio de Economía y la sección operativa naval de la Guardia di Finanza de Crotone.

Personal libio armado

El Abogado reiteró la acusación contra el barco humanitario de incumplimiento de la orden de expulsión formulada por la patrullera libia implicada en las operaciones de rescate de los migrantes. El juez, en el auto cautelar pendiente de la vista de fondo que se celebrará el próximo 26 de junio, tras un examen de la normativa que regula el salvamento en el mar y la calificación jurídica de lugar seguro, sostiene que “no puede considerarse que la actividad perpetrada por la guardia costera libia se considera una actividad de rescate debido a la forma misma en que se llevó a cabo esta actividad.
De hecho, constituye una circunstancia indiscutible y documentada que el personal libio estaba armado y que, durante estas actividades, también había disparado; Asimismo, es una circunstancia que se desprende de la correspondencia contenida en los documentos que las propias autoridades libias que intervinieron para coordinar las operaciones de recuperación de los inmigrantes en el lugar no parecen haber dado a conocer ningún lugar seguro”.

Albenzio, citando el Convenio de Hamburgo, los acuerdos entre los gobiernos italiano y libio de 2017 y el informe de 2021 del Alto Comisionado de la ONU, sostiene que “actualmente no es posible considerar a Libia como un lugar seguro según el Convenio de Hamburgo, como “El contexto libio se caracteriza por violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la Convención de Ginebra de 1951 sobre los refugiados nunca ha sido ratificada por Libia”. Por este motivo, “dada la falta de una operación de salvamento concomitante llevada a cabo por la guardia costera libia, ninguna orden de expulsión está justificada contra el único barco que ha llevado a cabo operaciones en cumplimiento del deber absoluto de salvamento en el mar”. (Manejar)

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