El Tribunal de Prato condena a Francesco Spagnesi a devolver 123.000 euros a la parroquia de Castellina

El Tribunal de Prato condena a Francesco Spagnesi a devolver 123.000 euros a la parroquia de Castellina
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El Tribunal de Prato, con sentencia dictada hace dos meses, condenó a Francesco Spagnesi, ex párroco de Castellina, a indemnizar a la parroquia de la Anunciación por las sumas sustraídas de las arcas parroquiales entre 2019 y 2021, por un importe total de 123.180 euros , más intereses y costas legales.
Spagnesi fue detenido en septiembre de 2021 y al final del proceso penal accedió a una pena de 3 años y 8 meses y una multa de 14.000 euros por los delitos de tráfico y narcotráfico, malversación y fraude a los fieles.
Un procedimiento canónico paralelo, activado por la diócesis de Prato, condujo a la reducción del ex sacerdote al estatus de laico.
El entonces párroco de Castellina, en el verano de 2021, junto con su pareja, acabó en el centro de la investigación de la Fiscalía de Prato por fiestas organizadas basadas en el sexo y las drogas. Una línea de investigación a la que pronto se sumó la ligada al desabastecimiento de las arcas parroquiales. Ante los investigadores, Spagnesi admitió retiros injustificados de cuentas bancarias y desvío de ofrendas de los fieles, destinados a tener dinero para satisfacer lo que se había convertido en una verdadera drogadicción.

Tras el resultado del proceso civil iniciado por la parroquia de Castellina – movido por el deseo de verdad y justicia para un asunto que ha creado consternación en la comunidad y en la diócesis – el Tribunal de Prato aceptó plenamente las solicitudes, presentadas a través de la Abogado Marco Antonio Vallini.
La jueza Elena Moretti, en la sentencia, subrayó la “aplicación por parte de los sujetos que rodean al párroco de medidas destinadas a asegurar las cuentas parroquiales, que Spagnesi sin embargo descartó voluntaria y conscientemente debido a su conducta consciente”. Se trata de las solicitudes de aclaración realizadas formalmente por el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos y por los colaboradores más estrechos de Spagnesi en el verano de 2020 ante la aparición de algunas anomalías, solicitudes a las que el entonces párroco respondió con declaraciones falsas. En particular, la sentencia señala que según la legislación vigente la parroquia tiene como único representante legal al párroco, en el momento de los hechos, don Francesco Spagnesi, y que por tanto las personas que le ayudaron y el consejo de asuntos económicos son “sujetos meramente consultivos”, “sin identificación orgánica alguna con la parroquia”, a quienes, por tanto, no se les puede imputar ninguna corresponsabilidad en el acto negligente, de conformidad con el artículo 1227 del Código Civil, como había intentado solicitar Spagnesi a través de la abogada Paola. Fedy.

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