JUEZ DEPORTIVO. Diez clubes del grupo C multados y sancionado el director deportivo de Casertana. Una ausencia para Giugliano

JUEZ DEPORTIVO. Diez clubes del grupo C multados y sancionado el director deportivo de Casertana. Una ausencia para Giugliano
Descriptive text here
De los expuestos

El juez deportivo Dr. Stefano Palazzi, asistido por Irene Papi y el representante de la AIA Sr. Silvano Torrini, en las sesiones de los días 15 y 16 de abril de 2024 adoptó las resoluciones que se detallan a continuación:

INHIBICIÓN DE REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD DENTRO DE LA FIGC, DE TENER CARGOS FEDERALES Y DE REPRESENTAR A LA EMPRESA EN EL MARCO FEDERAL HASTA EL 23 DE ABRIL DE 2024 Y MULTA DE 500,00 € PARA LOS SUJETOS ALESSANDRO (CASERTANA)
por haberse comportado irrespetuosamente, en el minuto 25 del segundo tiempo, hacia el Árbitro y el Cuarto Oficial, al salir del área técnica, se acercó a este último y protestó vehementemente por no estar de acuerdo con una decisión arbitral.

DESCALIFICACIÓN PARA UNA COMPETENCIA REAL POR ADVERTENCIA AL DESTINATARIO (X INFR)
YABRE MOUSTAFHA (GIUGLIANO)

MULTA 3.500,00€ – BENEVENTO
A) por acciones contrarias a las normas de orden y seguridad y por acciones violentas cometidas por sus seguidores, ubicados en el Sector Visitante, que representen un peligro para la seguridad pública, consistentes en haber lanzado, entre los minutos 27 y 30 del primer tiempo, treinta petardos de los cuales veinte en el área de juego y diez en el terreno de juego, diez bombas de humo en el terreno de juego y quince bombas de humo en el área de juego, resultando, con tal conducta, en la suspensión del partido por parte del Árbitro durante aproximadamente tres minutos (para permitir a los Bomberos limpiar el campo del citado material), la quema del césped sintético, la rotura de dos tuberías de hidratación, de una manguera hidrante y de una lona que cubría los LED publicitarios;
B) hacer que sus seguidores, situados en el Sector Visitante, exhiban, a partir del minuto 27 del primer tiempo, durante tres minutos, una pancarta que contenga una frase ofensiva hacia los aficionados contrarios.

MULTA 2.500,00€ – CATANIA
A) tener a casi todos sus seguidores (90%), ubicados en el Sector Curva NordSettore Superiore Rosso e Inferiore Azzurro cantando cánticos ofensivos e insultantes hacia los aficionados contrarios en el minuto 26 del primer tiempo quienes, en aplicación de los principios establecidos cometido por el CGF a las Secciones Unidas en la decisión publicada en la CU 179/CGF (2013/2014), dictada tras un recurso del Frosinone Calcio, deben ser calificados de insultos vulgares y de mal gusto, pero no aptos para incurrir en comportamientos discriminatorios, repetido durante tres minutos;
B) tener casi la totalidad de sus seguidores (80%), posicionados en el Sector Curva Sud – Sector Rojo Superior y Sector Azul Inferior sintonizados:
1. en los minutos 29 y 45 del segundo tiempo, cánticos ofensivos e insultantes hacia la afición contraria que, en aplicación de los principios enunciados por el CGF en las Secciones Unidas en la decisión publicada en el CU 179/CGF (2013/2014), emitidas en apelación por el Frosinone Calcio, deben calificarse como insultos vulgares y de mal gusto, pero no aptas para incurrir en comportamientos discriminatorios; repetido en la primera circunstancia durante dos minutos y una vez en la segunda circunstancia;
2. en el minuto 38 del segundo tiempo, un cántico ofensivo hacia la afición contraria

FUERZA
A) por acciones contrarias a las normas de orden y seguridad y por acciones violentas cometidas por sus seguidores posicionados en el Sector Curva Oeste, que constituyen un peligro para la seguridad pública, consistentes en haber lanzado, en el minuto 43 del segundo tiempo, un bomba de humo en el campo de juego (que provocó, con esta conducta, una breve suspensión del partido, para permitir su retirada por parte de los bomberos), una botella de agua vacía, una botella de vidrio, un recipiente de plástico con café Borghetti y un silbato de metal. , sin consecuencias;
B) tener algunos de sus seguidores (3/4) ubicados en el Sector de la Tribuna, cantando, durante todo el partido, cánticos seriamente ofensivos hacia el Árbitro Asistente n.1;

MULTA 2.000,00€ – JUVE STABIA
A) por hechos contrarios a las normas de orden y seguridad y por hechos violentos cometidos por sus seguidores, ubicados en el Sector Curva San Marco, que representen un peligro para la seguridad pública, consistentes en tener:
1. En el minuto 2 del primer tiempo, numerosas bengalas y bombas de humo fueron encendidas dentro del sector de la Curva San Marco, resultando, con esta conducta, en la suspensión del partido por tres minutos por parte del Árbitro, a la espera de que se restableciera la correcta visibilidad. ;
2. en el minuto 20 del primer tiempo, se lanzó una bomba de humo al pie de la valla que separa la Curva del terreno de juego, requiriendo la intervención de los Bomberos, sin consecuencias;

MULTA 1.500,00 € – BRINDIS
por acciones contrarias a las normas de orden y seguridad y por acciones violentas cometidas por sus seguidores ubicados en el Sector Curva Sud, que representan un peligro para la seguridad pública, consistentes en haber lanzado, antes del inicio de la carrera, una bomba de humo sobre el terreno de juego. , determinando así, con esta conducta, el retraso de un minuto en el inicio del partido para permitir su retirada por parte de los Bomberos y, en el minuto 9 de la primera parte, una bomba de humo sobre el terreno de juego, sin consecuencias.
Medición de la sanción en aplicación de los artículos. 6, 13, párrafo 2, 25, párrafo 3, y 26 CGS, habiendo evaluado las modalidades globales de los hechos (r. proc. federal, RCC).

LATINA por acciones contrarias a las normas de orden y seguridad y por acciones violentas cometidas por sus seguidores que constituyeron un peligro para la seguridad pública, consistentes en haber lanzado, en los minutos 1, 2, 41 y 42 del primer tiempo, cuatro petardos en el parque, sin consecuencias.
Continuación considerada, medida de la sanción en aplicación de los artículos. 6, 13, párrafo 2, 25, párrafo 3 y 26 CGS, habiendo evaluado la naturaleza global de los hechos, que no se han producido consecuencias perjudiciales y considerando los modelos organizativos adoptados de conformidad con el art. 29 CGS (procedimiento federal r., RCC, suplemento RCC)

MULTA 800,00€ – AVELLINO
A) por acciones contrarias a las normas de orden y seguridad y por acciones violentas cometidas por sus seguidores, ubicados en el Sector Curva Sud, que representan un peligro para la seguridad pública, consistentes en haber lanzado, en el minuto 36 del segundo tiempo, un bomba de humo en el área de juego, sin consecuencias;
B) hacer cantar, en el minuto 39 del segundo tiempo, un coro ofensivo hacia los aficionados contrarios, repetido durante aproximadamente un minuto, por parte de sus seguidores, ubicados en el Sector de las Tribunas Terminio y Montevergine.

MULTA 700,00 € – TURRIS por acciones contrarias a las normas de orden y seguridad y por acciones violentas cometidas por sus seguidores que suponen un riesgo para la seguridad pública, consistentes en haber lanzado, en el minuto 2 y 9 del primer tiempo, dos petardos en el parque, sin consecuencias.
Continuación considerada, medida de la sanción en aplicación de los artículos. 6, 13, párrafo 2, 25 y 26 CGS, habiendo evaluado la naturaleza global de los hechos, que no se produjeron consecuencias perjudiciales, habiendo constatado que el club sancionado jugó el partido fuera de casa y considerando los modelos organizativos adoptados de conformidad con el art. 29 CGS (procedimiento federal r., RCC, suplemento RCC).

MULTA 500,00 € AUDACE CERIGNOLA
hacer que toda su afición, situada en el Sector Curva Sud, cante, al final del partido, un coro escandaloso hacia la afición contraria, repetido tres veces

MULTA 300,00€ – VIRTUS FRANCAVILLA
por actos violentos cometidos por sus seguidores, contrarios a las normas de orden y seguridad, consistentes en dañar partes de los baños reservados para ellos.

Tags:

PREV Téramo. Drogas y tráfico en la oscuridad de Piano Solare.
NEXT Avellino, acuerdo entre ASL y AISM para pacientes con esclerosis múltiple