Riesgo de incendio, ordenanza del alcalde de San Salvo Emanuela De Nicolis

Riesgo de incendio, ordenanza del alcalde de San Salvo Emanuela De Nicolis
Riesgo de incendio, ordenanza del alcalde de San Salvo Emanuela De Nicolis

Siguiendo ella Ordenanza del Presidente del Consejo Regional n. 01/APC de 12 de junio de 2024 con el que se declaró el ESTADO DE MÁXIMO PELIGRO POR INCENDIOS FORESTALES del 15 de JUNIO al 15 de OCTUBRE de 2024, la alcaldesa Emanuela De Nicolis emitió una ordenanza (aquí está el texto completo) con la cual al para evitar el desarrollo de incendios de interfaz, durante el período de grave peligro de incendio, del 18 JUNIO AL 15 OCTUBRE 2024 prohíbe De:

  • encender y quemar residuos de material vegetal derivados de actividades agrícolas y forestales;
  • encender fuegos de todo tipo;
  • detonar minas o utilizar explosivos;
  • utilizar llamas o dispositivos eléctricos para cortar metales;
  • utilizar motores (excepto aquellos utilizados para realizar trabajos forestales autorizados y que no estén en conflicto con el PPMPF y otras normas vigentes), estufas o incineradores que produzcan chispas o brasas;
  • mantener en funcionamiento calderas, hornos de leña y vertederos públicos y privados no controlados;
  • fumar, arrojar cerillas, puros o cigarrillos encendidos y realizar cualquier otra operación que pueda crear un riesgo inmediato o intermedio de incendio;
  • realizar actividades pirotécnicas, encender fuegos artificiales, lanzar cohetes de cualquier tipo y/o globos aerostáticos de papel, mejor conocidos como linternas voladoras equipadas con llama abierta, así como otros artículos pirotécnicos, salvo autorización expresa;
  • transitar y/o estacionar vehículos en caminos no pavimentados dentro de áreas boscosas, con excepción de vehículos de servicio y actividades agroforestales-pastoriles, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes;
  • el tránsito con vehículos motorizados fuera de las vías estatales, provinciales, municipales, privadas y locales, gravados por servicios de transporte público, con excepción de los vehículos de servicio y actividades agroforestales-pastoriles, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes;
  • abandonar los residuos en los bosques y en los vertederos ilegales;
  • cualquier otra operación que pueda crear un riesgo de incendio mediato o inmediato;

Los propietarios, arrendatarios y arrendatarios, a cualquier título, de terrenos baldíos, en estado de abandono o en reposo, en el territorio municipal están sujetos a la prohibición absoluta de quemar vegetación espontánea. Estos últimos también tienen la obligación de realizar, por su cuenta y cargo, operaciones de limpieza de los terrenos invadidos por la vegetación, eliminando cualquier elemento o condición que pueda representar un peligro para la seguridad y la higiene públicas, en particular por proporcionando periódicamente:

  • mantenimiento mediante corte de malas hierbas y eliminación de residuos, con el fin de prevenir condiciones que aumenten el riesgo de incendios y evitar la proliferación de animales peligrosos para la salud y la higiene públicas (ratas, reptiles, etc.)
  • a la poda periódica de setos en sus terrenos que provoquen estrechamiento, invasión o limitación de la visibilidad y el tránsito en la vía y propiedades privadas vecinas, ocultando las señales y limitando la visibilidad, estrechando o dañando las vías, disminuyendo o impidiendo la iluminación de las vías y amenacen la integridad de los focos luminosos, oculten las señales o limiten su legibilidad, o interfieran de cualquier forma en la correcta usabilidad y funcionalidad de las vías;
  • al mantenimiento de árboles arraigados en sus terrenos, que se extienden más allá de la frontera estatal y/o de la propiedad privada;
  • la retirada inmediata de árboles, ramas y tierra si caen a la vía por mal tiempo o cualquier otra causa;
  • la poda de árboles que puedan provocar daños e interrupciones en las líneas eléctricas y telefónicas;
  • a la conservación de edificios y muros de cualquier clase, para no comprometer la seguridad pública y no causar daños a las calles;
  • adoptar todas las precauciones y medidas para evitar cualquier daño y/o peligro a la seguridad pública y privada en relación con los árboles de gran altura enraizados en sus terrenos.

En caso de emergencia, comuníquese con el número de emergencia. 115 o al número gratuito del servicio de emergencias de Protección Civil 800861016.

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