Alquileres de corta duración e impuesto a tanto alzado en 2024, aclaraciones de Hacienda – idealista/noticias

Alquileres de corta duración e impuesto a tanto alzado en 2024, aclaraciones de Hacienda – idealista/noticias
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Sobre el tema de alquileres cortos Y cupón seco El 2024 trajo algunas noticias importantes. De hecho, sobre la base de las disposiciones de la Ley de Presupuesto, para el alquileres residenciales que no duren más de 30 días para apartamentos múltiples uno aplicatasa al 26% empezando desde segunda casa. En concreto, la medida se refiere al contrato de alquiler de la segunda, tercera y cuarta vivienda, a partir de la quinta vivienda se deberá abrir el NIF. Para un apartamento individual alquilado la tasa se mantiene en el 21%. La Oficina de Impuestos proporciona ahora más aclaraciones.

A Impuesto hoyA , la revista en línea de la Agencia Tributaria, se le preguntó: “Si alquilo la misma unidad inmobiliaria varias veces durante 2024 mediante contratos de alquiler a corto plazo y elijo el régimen impositivo de tasa fija, ¿pueden confirmar que la tasa impositiva es del 21% y ¿No el 26%?”.

Arrendamientos cortos, las novedades sobre la tributación a tanto alzado

En su respuesta, la Agencia Tributaria recordó que desde el 1 de enero de 2024según lo exige elartículo 1, párrafo 63, de la ley núm. 213/2023quien elige el régimen fiscal de tipo único para la tributación del Irpef sobre las rentas territoriales derivadas de contratos de alquiler a corto plazo deberá calcular el impuesto sustitutivo a pagar aplicando el nueva tasa impositiva del 26%. Pero también subrayó que la misma norma prevé la Reducción al 21% para los ingresos derivados de alquileres de corta duración relacionados con una unidad inmobiliaria. identificado por el contribuyente durante la declaración de impuestos.

En vista de esto, dado que el contribuyente que formuló la pregunta concede alquileres a corto plazo, aunque sea varias veces, una sola casa debe aplicar eltasa del 21%. A continuación, la autoridad fiscal precisó que “si, hipotéticamente, hubiera dos inmuebles alquilados, se aplicaría el tipo del 21% a las rentas derivadas del alquiler a corto plazo de uno de los dos (elegido por el arrendador), mientras que el al otro se le aplicaría un tipo del 26%”.

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