Vivienda social, ¿quién paga condominio y administrador?

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Gastos de comunidad para vivienda social: en este análisis en profundidad te explicaremos qué dice la ley, qué gastos conlleva y cuándo hay que pagarlos (descubre las últimas novedades sobre aguinaldos, Rem, Rdc y cheque único. Lee todas las noticias sobre Invalidez y Ley 104 en Telegram. Recibe todos los días las últimas novedades sobre bonos, trabajo y finanzas personales en tu móvil: únete al grupo de WhatsApp, al grupo de Telegram y al grupo de Facebook. Escribe todas tus dudas en Instagram. Mira las videoguías gratuitas sobre bonos en Youtube. canal Para continuar leyendo el ‘artículo desde el móvil, toque en «Sigue leyendo» después de la imagen de abajo).

Índice

Cuotas de condominio para vivienda social: lo que establece la ley

Una de las principales causas de discusión y odio en condominios tiene que ver con los gastos de condominio.

En 2020, el Tribunal de Reggio Calabria abordó la cuestión del impago de gastos de condominio por parte del arrendatario de vivienda social.

En el caso específico, nos preguntamos si la responsabilidad de los gastos de condominio, en caso de mora, debe ser dividida entre el arrendatario y el Municipio, como dueño del inmueble.

La sentencia de primera instancia también condenó a la Municipalidad a pagar gastos de condominio adeudadospero la Municipalidad impugnó la sentencia, afirmando que es el inquilino de la vivienda social quien tiene que pagar.

De acuerdo con la legislación regional de Calabria, es el arrendatario quien debe pagar los gastos del condominio y él quien debe pagar los atrasos e intereses. El administrador puede, por tanto, actuar directamente en su recuperación en caso de impago o morosidad.

Los jueces han establecido, sin embargo, que el derecho regional no puede prevalecer sobre la disciplina nacional y que, en consecuencia, una vez intentada la acción de cobro de las cargas del condominio contra el arrendatario, sin resultado positivo, el Municipio está obligado a pagar.

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Tarifas de condominio para vivienda pública: qué es

Todos los condóminos tienen derecho a poder visualizar los gastos de condómino en los que tendrán que participar. Este incluso en el caso de la vivienda pública: los inquilinos podrán consultar la documentación acreditativa de los gastos de agua y limpieza.

En los edificios de vivienda social, donde hay un administrador, este último está obligado a mostrar al arrendatario la documentación justificativa de los gastos.

La consulta de la documentación del condominio constituye un derecho de los condóminos, pues la ley permite un control constante sobre la labor del administrador quien debe operar no sólo con la corrección y diligencia que se exige al mandatario (art. 1710 del código civil), sino también en total transparencia.

El artículo 1130-bis del Código Civil establece que los titulares de derechos reales o de goce sobre unidades inmobiliarias pueden examinar siempre los justificantes de gastos en todo momento y extraer una copia por cuenta propia; para el arrendatario el derecho ya estaba atribuido por el artículo 9 de la Ley 392/78, a ser ejercido en el plazo de dos meses.

A la luz de este marco normativo, es inevitable afirmar que también arrendatario de inmuebles propiedad del Municipio, en base al art. 1130-bis del Código Civil, puede pretender consultar los justificantes de gastos en cualquier momento y extraer copias a su cargo.

Consulte la página dedicada a la fiscalidad y los impuestos.

Gastos de comunidad para vivienda social

Cuotas de condominio para vivienda social: en la foto un condominio.

Cuotas de condominio para vivienda social: requisitos para vivienda social

Los requisitos básicos para participar en la licitación y solicitar la asignación de una vivienda social son los siguientes:

  • no ser dueño de otros bienes;
  • no ser titulares de derechos reales de goce sobre bienes inmuebles o parte de ellos;
  • ser propietario de una vivienda inadecuada para las necesidades familiares (como un estudio para una familia de seis personas o un apartamento en ruinas);
  • no haber sido desalojado de otra vivienda pública en los últimos cinco años;
  • no haber ocupado vivienda pública en los últimos cinco años;
  • residir en el término municipal.

La autoridad de licitación de edificios públicos puede realizar algunos cambios en los requisitos.

Tarifas de condominio para vivienda social: el procedimiento para solicitar vivienda pública

El procedimiento para obtener una vivienda social se basa en un llamamiento a la participación ciudadana y en una pregunta.

En base a la puntuación (calculada teniendo en cuenta varios factores), será posible obtener o no la casa.

En pocas palabras, el procedimiento es el siguiente:

  • publicación del aviso;
  • envío de la solicitud;
  • clasificación;
  • asignación de vivienda.

La solicitud deberá ser remitida al órgano que emitió el anuncio, que puede ser:

  • lo común;
  • la provincia;
  • la región.

La solicitud, si va acompañada de todos los requisitos exigidos por la convocatoria, le permitirá ser incluido en un ranking y, si tiene suficientes puntos, cuándo se construirán nuevas viviendas o cuándo se desalojarán las existentes, el organismo público le asignará una casa a la familia con derecho.

¿Cuáles son los documentos a adjuntar para obtener una vivienda social?

Los documentos necesarios son los siguientes:

  • copia del documento de identidad;
  • sello fiscal de la cantidad fijada por el organismo público;
  • el ISEE-ERP. Frente al ISEE clásico, para el ISEE-ERP, a los efectos de la asignación de vivienda social, rentas netas de IRPEF, emolumentos no imponibles, más deducciones de la renta como gastos médicos, rentas deducibles y bienes y más deducción de la renta por el gasto real de la asistencia a las personas con discapacidad.

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