Accidente durante un viaje escolar. La sentencia deja sin efecto el criterio de búsqueda de la prueba para el reconocimiento legal de la parte lesionada. tuuna decisión “diferente” pero no vinculante por las siguientes razones.
Accidente durante el viaje escolar. La historia
Accidente durante el viaje escolar. Brevemente la historia”. Los padres de un alumno habían demandado al Ministerio de Educación para que indemnizara los daños sufridos por su hija que se cayó mientras esquiaba durante un viaje escolar en condiciones climáticas no óptimas” (Sole-24Ore-Scuola). Tras dos sentencias que confirmaron la orientación jurisprudencial de la carga de la prueba sobre el colegio para liberarse de responsabilidad civil, el Tribunal Supremo anula la sentencia de las sentencias anteriores: la prueba corre a cargo del perjudicado que debe acreditar la omisión del Instituto en supervisión (nº 5118 de 17 de febrero de 2023).
Noticias amplificadas, pero nada cambia.
Puntual, como siempre, la repercusión mediática que se da a estas sentencias. Cada vez los titulares y comentarios parecen sugerir que el pronunciamiento de los magistrados, como en este caso, puede asumir el carácter de coercitivo para las próximas sentencias. En otras palabras, uno tiene la impresión de querer aprobar un pronunciamiento como ley. Esto se aplica a los países anglosajones donde está en vigor el sistema de derecho anglosajón donde esencialmente la oración anterior vincula a la siguiente. En la práctica, es el juez quien asume la función de legislador.
En nuestro país rige el Derecho Civil donde la referencia es la ley (en nuestro caso el Código Civil y Penal). Por tanto, los jueces deben interpretar la situación concreta, que siempre es diferente (edad del alumno, circunstancias y condiciones…) traduciendo la legislación al caso concreto. La ejecución de sentencias anteriores es siempre discrecional, nunca obligatoria para un juez.
De ahí la prudencia necesaria para “cantar victoria” y creer que la orientación ha avanzado. Sin duda esta última frase representa una discontinuidad, pero limitada al caso concreto.
En definitiva queda lo prescrito y expuesto por mí en el artículo anterior: “”Los tutores y los que enseñan un oficio o un arte son responsables del daño causado por el acto ilícito de sus alumnos y aprendices en el tiempo en que se encuentran bajo su supervisión. Las personas indicadas en los párrafos anteriores sólo quedan exentas de responsabilidad si prueban que no pudieron impedir el hecho” (art. 2048 incisos 2 y 3).
Gianfranco Scialpi, desde 1983 maestra de escuela primaria. Desde 1994 viene realizando actividades de formación en temas principalmente didácticos. Recientemente ha realizado cursos sobre el uso de las TIC en la docencia (mapas conceptuales) y sobre navegación web segura dirigidos sobre todo a estudiantes. Fue preparatorio para los exámenes ECDL en su propia institución. Tiene un blog personal. Aquí ha publicado 1.700 artículos en los últimos años. Es columnista de varias publicaciones en línea (OrizzonteScuola, ScuolaInforma e Informazionescuola…). Es coautor de textos didácticos (Instituto Educativo Teramo). En su propia escuela cubre las funciones de FS en Tic, persona de contacto para la lucha contra el Ciberbullying y responsable del plexo. Con el apoyo de los Municipios 3 y 5 (Roma), creó un grupo de referentes para el Ciberacoso (2018), que luego creó una regulación común como lo exige la ley 71/17. Pero su principal actividad sigue siendo la que realiza en el aula. Actualmente con 24 increíbles niños pequeños.