Muerte del cliente, el PEC a la otra parte suspende el proceso – Válido como notificación

Muerte del cliente, el PEC a la otra parte suspende el proceso – Válido como notificación
Muerte del cliente, el PEC a la otra parte suspende el proceso – Válido como notificación

La comunicación del fallecimiento de un cliente a la otra parte a través de pectoral tiene el efecto suspensión del juicio, a partir de la fecha de entrega del mensaje de correo certificado; con lo que sigue respecto a la fecha de inicio de los plazos para la reinstalación del proceso. Así lo estableció el Tribunal Supremo, con sentencia núm. 16141/2024, desestimando el recurso del sucesor.

Allá Tribunal de Apelación de Milánde hecho, había pronunciado la extinción de la sentencia por retraso del recurso de reposición. El fiscal del litigio había declarado la muerte de su cliente el 5 de septiembre de 2018. Por tanto, el plazo trimestral de reintegro expiró el 5 de diciembre de 2018, y ello con independencia de la sentencia que interrumpió el proceso, que tiene valor meramente declarativo; mientras que el recurso de reposición fue interpuesto recién el 8 de enero de 2019.

En la apelación, el partido había argumentado que el PEC debería ser clasificado como mera información de cortesíafaltando el certificado de defunción, y que contiene la declaración de que el fallecimiento “será declarado en la próxima audiencia del 14 de noviembre de 2018 con presentación del certificado de defunción”.

El Tribunal de Casación recuerda que la comunicación realizada por correo electrónico certificado del abogado de la parte afectada por el hecho interrumpido al abogado de la otra parte equivale a notificación formal del propio evento (n. 21375/2017). Para la Primera Sección Civil “esta afirmación ciertamente puede ser compartida, dado que el sistema procesal civil ha atribuido, a lo largo del tiempo, efectos que primero fueron equivalentes, y luego incluso sustituidos, a los medios tradicionales de notificación por vía judicial o ordinaria”. correo”.

El arte. código 300 proceso. civ., luego – explica la decisión – reconecta el efecto interrumpido del proceso por muerte o pérdida de capacidad de obrar dos modos diferentes: la comunicación en el acta de la audiencia hecha por el fiscal de la parte afectada del hecho o la notificación de este hecho a las partes contrarias fuera de la audiencia. En este caso, la comunicación del hecho vía correo electrónico certificado la realiza el apoderado de las controversias de la parte fallecida a los abogados de las partes contrarias.

Para el Tribunal, por tanto, el tenor literal de lo comunicado es objetivamente adecuado para lograr el propósito interrumpido: “el fiscal del causante, en espera de sentencia y entre una audiencia y otra del juicio, comunica por correo electrónico certificado a los fiscales de las otras partes constituyó el hecho de fallecimiento del cliente”. Si bien la afirmación de que se trata de una “mera cortesía” es “difícilmente sustentable” como “una comunicación vía correo electrónico certificado, dirigida al buzón electrónico oficial del abogado de la parte contraria, es un acto idóneo para determinar sus efectos en el juicioindependientemente de las intenciones más o menos evidentes del remitente”.

Luego respecto a la ausencia de acta de defunciónes completamenteirrelevante“: el arte. código 300 proceso. civil de hecho “no prevé que esta declaración deba ir acompañada, a efectos de su validez, del anexo de documentación que acredite la actualidad del hecho”. Y esto por la razón obvia de que, salvo casos de falsedad de la propia declaración, la interrupción comienza desde la fecha de la declaración o notificación y no desde la fecha del fallecimiento de la parte.

Tampoco, finalmente, cuenta el anuncio de querer realizar la campaña declaración interrumpiva en el acta de la futura audiencia, como “el efecto interrumpido que produce la declaración hecha por el fiscal en la forma establecida por el primer párrafo del art. código 300 proceso. civil es inmediata y completamente independiente de cualquier decisión del juez, que debe ser reconocida (n. 16797 del 24/05/2022) como de carácter meramente de reconocimiento”.

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