Dividendos corporativos: ¿qué impuestos?

Cada año, al abordar la “campaña” presupuestaria, se plantea la antigua cuestión de tributación de dividendos, si el informe de aprobación prevé la distribución de utilidades entre los accionistas.

En primer lugar, es importante distinguir la definición de beneficios de la de dividendos: el beneficio, según el Código Civil, es el resultado positivo obtenido por una empresa en un período contable determinado. En otras palabras, es la diferencia positiva entre los ingresos obtenidos y los costos incurridos en un ejercicio financiero determinado. Los dividendos, por su parte, representan la distribución del beneficio obtenido entre los accionistas, en función de su porcentaje de participación en el capital social.

Sin embargo, al realizar una beneficio operativo, los socios no son libres de retirarlos, pero es necesario que la junta de accionistas decida sobre su distribución en un informe específico, que debe registrarse en la Agencia Tributaria. Además, deberá respetarse el dictamen reglamentario que prevé la destinación de los beneficios por un importe del 5% a la reserva legal hasta alcanzar la quinta parte del capital social.

EL CASO PRÁCTICO

Si el capital social de una LLC es de 10 mil euros, la reserva legal debe tener un valor de al menos 2 mil euros y esta se alimenta de los beneficios obtenidos a lo largo del tiempo. Posteriormente, al aprobar los estados financieros, los accionistas pueden decidir alternativamente destinar el beneficio operativo a una reserva extraordinaria que aumente los activos de la empresa, haciéndola, por ejemplo, más “bancable” para acceder a hipotecas o financiación.

Alternativamente, el accionista siempre puede decidir distribuir el beneficio, reconociendo cada uno de los dividendos a que tiene derecho. Pero, ¿a qué impuestos están sujetos los dividendos?

Hagamos orden y claridad.

La primera distinción importante que hay que hacer es entre participación calificada y no calificada.. Según el art. 67 del TUIR, quienes representen:

  • en las sociedades no enlistado, un porcentaje superior al 20% de los derechos de voto ejercitables en la asamblea ordinaria de accionistas o un porcentaje superior al 25% del capital social;
  • en las sociedades listado, un porcentaje superior al 2% de los derechos de voto ejercitables en la junta ordinaria de accionistas o un porcentaje superior al 5% del capital social.

Residualmente, se consideran participaciones no cualificadas aquellas iguales o inferiores a los porcentajes a que se refieren los dos puntos anteriores.

La segunda distinción a hacer está ligada a las características de quien recibe los dividendos.es decir, si es un socio emprendedor o de un socio no emprendedor. Además, Si se distribuyen beneficios previamente constituidos como reservas, es importante identificar el ejercicio en el que se constituyeron, aspecto al que se debe prestar atención, como se explicará más adelante, para todos los beneficios devengados hasta el 31 de diciembre de 2017.

Con referencia a la primera distinción, en el caso de que los dividendos sean percibidos por un accionista persona física no empresario, ya sea titular de una participación cualificada o no cualificada, están sujetos a una retención en origen del 26%. Por lo tanto, en este caso el contribuyente no tendrá que declarar nada en su declaración ya que será la empresa, en su calidad de agente de retención, la que pagará la retención en origen que se certificará.

Este régimen, sin embargo, es válido a partir del período impositivo de 2018 introducido con la Ley de Presupuesto núm. 205/2017. De hecho, antes de 2018 la retención en origen definitiva del 26% se aplicaba únicamente a las participaciones no cualificadas. Para las participaciones cualificadas, sin embargo, la base imponible para estar sujeta a los tipos progresivos del IRPEF por tramos de renta era igual a:

  • al 40% para los dividendos procedentes de beneficios devengados hasta el 31 de diciembre de 2007;
  • al 49,72% para los dividendos procedentes de beneficios devengados desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2016;
  • en el 58,14% para los dividendos procedentes de beneficios devengados en el ejercicio 2017;
  • 100% si los dividendos provienen de utilidades obtenidas por empresas ubicadas en estados con tributación preferencial.

Es fácil comprender cómo, antes de 2018, la tributación de los dividendos de las personas físicas titulares de participaciones cualificadas estaba fuertemente influida por las otras rentas del contribuyente que estaban acumulativamente sujetas al IRPEF.

Sin embargo, con la entrada en vigor de esta legislación que armoniza la tributación de las participaciones cualificadas y no cualificadas de personas físicas (no empresarios), ha generado bastantes dudas entre los profesionales.

En concreto, la legislación ha previsto normas transitorias: “para las distribuciones de utilidades decididas desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022 se aplican las reglas anteriores”, por lo tanto, si seguimos la ley, parecería que el período transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2022, pero la Agencia Tributaria, respondiendo a la pregunta núm. 454/2022, aclaró definitivamente que los dividendos de participaciones cualificadas cobrados a partir de 2023, pero relativos a resoluciones de distribución a finales de 2022, siguen estando sujetos a la normativa transitoria, porque según la opinión de la Agencia Tributaria, la fecha de resolución prevalece sobre la fecha de recogida. Por tanto, en referencia a los beneficios producidos hasta 2017, el elemento decisivo para identificar el tipo de tributación es la fecha de la resolución.

El régimen del impuesto a los dividendos recibido por un socio empresarial, sin embargo, está determinado por la naturaleza jurídica del mismo, es decir, si se trata de una persona física, una sociedad colectiva o una sociedad anónima.

En el caso del empresario o sociedadeslos dividendos contribuyen a formar la base imponible de la renta de los accionistas individuales como se vio antes, es decir, del accionista no empresarial, con la única excepción notable de que: en el caso de los dividendos derivados de los beneficios devengados a partir del 1 de enero de 2017 contribuyen a formar la Base imponible del IRPEF en el 58,14%, por lo que para estos sujetos se excluye la tributación con una retención en origen del 26%.

Sin embargo, se prevé una tributación más lineal si el accionista es una persona jurídica, como una sociedad de responsabilidad limitada.: en este caso, según lo previsto por el art. 89 del TUIR, los dividendos están sujetos a la doble imposición del IRES de forma proporcional, actualmente igual al 24%. Sin embargo, para la sociedad anónima que recibe el dividendo, la base imponible a gravar al 24% está representada por el 5% del dividendo recibido.

EL CASO PRÁCTICO

La empresa Alfa srl ​​​​tiene sólo dos socios, Beta srl ​​​​y Gamma srl, y ambos poseen el 50% del capital social. Alfa srl ​​​​obtuvo un beneficio de 50 mil euros en 2023 que está sujeto al Ires al 24% y, por tanto, pagará un impuesto de 12 mil euros. Durante la junta de aprobación de los estados financieros se decidió distribuir los dividendos a los accionistas. Por tanto, cada accionista recibirá un dividendo de 19 mil euros, que a su vez tendrá que estar sujeto a un Ires del 24%, pero la base imponible será sólo del 5% (es decir, 950,00 euros) y, por tanto, tendrá que pagar un impuesto. de 228 euros.

Está claro que es vital que el empresario conozca la fiscalidad de los dividendos para poder realizar las valoraciones oportunas a la hora de realizar las distribuciones. para maximizar sus ganancias e identificar la cantidad de dinero que queda después de impuestos.

Además, teniendo en cuenta que las sociedades de responsabilidad limitada son las que más impregnan nuestro tejido económico y que en la mayoría de los casos los socios son personas físicas, no empresarios, puede ser conveniente valorar la constitución de una tenenciaes decir, de otra LLC – único accionista, que participa en el capital social el 100% de la LLC original, para poder acogerse a la tributación de dividendos a la tasa del 5%, evitando así el impuesto sustitutivo de 26%.

Evidentemente hay que evaluar cada caso individualmente para entender la conveniencia de la operación dictada tanto por el tamaño de los dividendos como por otros aspectos subjetivos.

Foto de Benjamin Child en Unsplash

PREV En los aparcamientos dorados de Nápoles, un día cuesta hasta sesenta euros
NEXT Elecciones europeas 2024, cuál es la remuneración de los escrutadores de los días 8 y 9 de junio