Sobre la noción de “lugar de trabajo”: la sentencia del Tribunal de Casación sobre el accidente ocurrido durante el rodaje del programa de televisión “Ciao Darwin”

Sobre la noción de “lugar de trabajo”: la sentencia del Tribunal de Casación sobre el accidente ocurrido durante el rodaje del programa de televisión “Ciao Darwin”
Sobre la noción de “lugar de trabajo”: la sentencia del Tribunal de Casación sobre el accidente ocurrido durante el rodaje del programa de televisión “Ciao Darwin”

Tribunal de Casación Penal, Sección IV, 6 de mayo de 2024 (audiencia del 14 de marzo de 2024), n. 17679
Presidente Di Salvo, Portavoz Mari

Informamos a los lectores sobre la aplicación de la legislación para la prevención de accidentes de trabajo – y, en particular, respecto de la posible comparación entre un concursante de un programa de televisión es un obrero – la sentencia del Tribunal de Casación sobre laaccidente ocurrió durante el rodaje de la transmisión “Hola darwin“.

Para perfilar la noción de “lugar de trabajo” – leemos en la frase – “es necesario hacer referencia a un criterio funcional y relacionalsegún el cual un entorno en el que se realiza el trabajo debe clasificarse como laboral y, por tanto, un riesgo asociado con la realización de actividades comerciales; Criterio del que se desprende que el empleador, dentro del ambiente antes mencionado, tiene la obligación de garantizar la seguridad del lugar hacia todos los sujetos que allí se encuentren presentes.“.

Las disposiciones “preventivas” – continúa el Tribunal – “deben considerarse emitidos en interés de todosincluso de los fuera de la relación laboral, presentes ocasionalmente en el mismo entorno laboral, independientemente, por tanto, de una relación de dependencia directa con el propietario de la empresa; en consecuencia, que, en el caso de lesiones y homicidio, para que se reconozca la hipótesis del acto cometido con violación de las normas encaminadas a prevenir los accidentes de trabajo, es necesario y suficiente que exista una relación de causalidad entre dicha violación y el daño evento“.

Dicho esto, a juicio del Tribunal Supremo, el Tribunal – que había considerado que el accidente en cuestión no había ocurrido en un entorno laboral – “él hizo uno correcto aplicación de los principios antes mencionados“.

En efecto, el juez de primera instancia ha “excluyendo que el ambiente en el que ocurrió el accidente pueda ser clasificado como “lugar de trabajo” sobre la base del elemento fáctico representado por destino recreativo de la estructuraya que está dirigido exclusivamente a Pruebas que deben realizar los competidores en un programa de televisión. y confidencial para uso exclusivo de ellos y no de los trabajadores presente dentro de la estructura“.

De ello se desprende – continúa la sentencia del Tribunal de Casación – “que el juez de primera instancia tiene concluyó correctamente que el riesgo asociado al uso de la mencionada estructura no era expresión de un riesgo laboralcomo no relacionado con la actividad empresarial y no ser, de hecho, el mismo colocado en uno espacio definible como destinado a actividades laborales; siendo, a su vez, la referida estructura orientada no al desempeño de la actividad laboral en sí sino a una actividad lúdica separada de sí misma y materializar un riesgo, concretamente el de caída, que debe considerarse inherente y consecuente con respecto a su uso.“.

En conclusión, “El Tribunal consideró correctamente que la remisión de la denuncia era adecuada para determinar la extinción del delito, siempre que se excluyera la circunstancia agravante especial impugnada.“.

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