¿Cómo vender una propiedad conjunta tras la muerte de un heredero?

¿Cómo vender una propiedad conjunta tras la muerte de un heredero?
¿Cómo vender una propiedad conjunta tras la muerte de un heredero?

Somos cuatro copropietarios de una propiedad. El quinto murió y su herencia fue renunciada por los demás hermanos copropietarios y sus hijos y nietos. ¿Podemos vender la propiedad?

Digamos primero que sería apropiado identificar al actual propietario de la acción. Hermano falleció (parece ser sucesión legítimaes decir, en ausencia de testamento).

De hecho, cuando los llamados aherencia (en su caso eran los cuatro hermanos respecto de la parte del hermano fallecido) renunciar a la herencia, a la institución de representación (artículo 467 y siguientes del Código Civil) en virtud del cual sus sucesores reemplazan al renunciante descendientes.

En su caso, donde a su vez los descendientes de los renunciantes (niños y nietos de los renunciantes) han renunciado y no parece que pueda aplicarse el aumento (artículo 522 del Código Civil), el ley (artículo 677 del Código Civil) establece que la parte del heredero faltante corresponde al herederos legítimos.

Los herederos legítimos son miembros de la familia hasta el sexto grado por lo que convendría tener certeza de que no existen parientes hasta el sexto grado de su hermano porque, si los hubiera, serían ellos los llamados a heredar respecto del cita propiedad de la propiedad que le pertenecía Hermano.

Por ejemplo: los llamados familiares de cuarto grado en la línea colateral bisnietos (es decir, los hijos de los hijos de los hermanos), primos (hijos de los tíos) y tíos abuelos (hermanos de los abuelos); en cambio, los hijos de son parientes en línea colateral de quinto grado primos y los primos de los padres y los hijos de los hijos de primos y los hijos de primos de sexto grado son parientes en línea colateral padres.

Si puede excluirse la existencia de parientes de sexto grado de su hermano, entonces según el artículo 586 de la Código Civil la parte de propiedad del bien se transfiere al Estado (que se convierte en propietario sin necesidad de aceptación, pero después de un complejo procedimiento lo que presupone sin embargo que haya transcurrido el plazo para la posible revocación del consentimiento renuncia por los herederos que ya habían renunciado anteriormente y que implica un proceso burocrático regulado por el decreto ministerial n. 128 de 22 de junio de 2022).

Encontrar al dueño actual de la propiedad de la propiedad que perteneció a su hermano es importante porque sin la consentir de todos los copropietarios del inmueble es prácticamente imposible venderlo.

Por lo tanto, es necesario en primer lugar identificar (con la ayuda de un notario sería preferible) el actual propietario de la acción que pertenecía a su hermano.

Y una vez identificado, contacta con él para ver si tiene intención de vender o no (si no quiere vender, la empresa deberá disolverse Comuniónllevando un caso ante el tribunal por el división judicial del bien, cuyo resultado puede ser la división material del bien, si es posible, o la cesión del mismo en propiedad exclusiva a uno solo de los herederos con ajustes a otros, etc.)

En el caso de que la acción fuera donada a la Estado (en ausencia de otros familiares hasta el sexto grado), sería necesario continuar con el trámite burocrático necesario para que el Estado adquiera la propiedad de la acción (lo que, sin embargo, sólo puede ocurrir después de la expiración del término para una posible revocación de la renuncia a la herencia ya realizada por los llamados renunciantes).

Por lo tanto, te aconsejo que procedas primero. identificación del propietario de la acción que pertenecía a su hermano.

Artículo extraído de la asesoría brindada por el abogado. Ángel Forte

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