¿Por qué no se puede revocar la donación?

¿Por qué no se puede revocar la donación?
¿Por qué no se puede revocar la donación?

La donación es irrevocable, salvo casos excepcionales. Veamos cuando no es posible obtener la devolución de una suma de dinero o de un inmueble.

La donación puede ser revocada por el donante sólo en tres casos: por la aparición de hijos, por ingratitud (es decir, lesiones graves o daños graves a los bienes del donante) o por falta de pago de alimentos al donante. Estas hipótesis, como indica la ley (art. 801 código civil), parecen muy genéricas y difíciles de comprender para quienes desconocen las aplicaciones concretas de la jurisprudencia. Por eso, en este artículo intentaremos comprender ¿Por qué razón la donación no puede ser revocada?

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Es decir, veremos cuáles son las conductas, discusiones e insultos que, si bien son graves a nivel moral, a nivel jurídico no permiten la devolución de lo regalado. Pero procedamos en orden.

Cuando nace un segundo hijo

El primer caso en el que es posible revocar la donación es superveniencia de un niño. Esto sucede cuando nace un niño después de la donación. Sin embargo, debe ser el primer hijo y no uno posterior. Por lo tanto, la donación no puede ser revocada si el donante concibe un segundo, tercer, cuarto hijo, etc.

También se permite la revocación si:

  • el primer hijo ya estaba concebido en el momento de la donación pero el donante no lo sabía;
  • el donante descubre la existencia de un primer hijo u otro descendiente que desconocía cuando realizó la donación;
  • el donante adopta un primer hijo menor de edad;
  • el donante reconoce un primer hijo después de la donación.

En caso de separación

Las donaciones hechas a un cónyuge durante la vida matrimonial no pueden ser revocadas. Y esto por dos razones:

  • en primer lugar, porque la separación, aunque se produzca por riñas graves, no se considera causa de ingratitud;
  • en segundo lugar, porque las donaciones, especialmente las de valor modesto, entran dentro del deber de solidaridad familiar inherente tanto al matrimonio como a la convivencia de hecho.

El Tribunal de Casación consideró irrevocable la donación que el suegro había hecho a su nuera, a pesar de que la mujer había guardó silencio sobre que ya estaba en desacuerdo con su marido y que tienen intención de separarse. Una vez disuelto el matrimonio, la casa quedó en manos de la mujer.

También el traición, descubierta con posterioridad a la donación, no es causa de revocación de la misma por ingratitud. Sólo lo es cuando la infidelidad se produce en público, con grave daño al honor y reputación del cónyuge (esta situación también permite obtener una indemnización por daños y perjuicios).

Serias discusiones, separaciones y traiciones.

Las simples discusiones, aunque amargas, entre donante y donatario no permiten la revocación de la donación por causa de daño grave. Para ser considerado ofensivo, el comportamiento del donatario debe expresar una

aversión persistente, profunda y arraigada hacia el donante. Pero no sólo eso: debe manifestarse de forma dramática y no sólo en forma privada.

En la práctica, debe ser una cuestión de un desprecio declarado y público de las cualidades morales del donante y una evidente falta de respeto por su dignidad.

La revocación de la donación presupone un comportamiento que puede ser percibido por terceros y que contradice el sentido de gratitud que debe caracterizar la actitud del donatario según la conciencia común.

Por lo tanto, según la jurisprudencia No es posible revocar la donación.:

  • en caso de negativa e indisponibilidad para asistir al donante y atender sus necesidades, dejándolo así en una situación de abandono y soledad (Cass. 10 de noviembre de 2011 n. 23545);
  • falta de atención y asistencia durante la enfermedad del donante (Tribunal de Nápoles, 21 de junio de 2004);
  • denuncia interpuesta contra el donante por daños personales por insuficiencia de pruebas cuando no se demuestra la total infundación de la acusación (Cas. 5 de noviembre de 2001 n. 13632);
  • establecimiento de una sentencia civil o penal contra el donante (Trib. Bolonia 26 de octubre de 2017 n. 2380);
  • ataque único contra el donante que se explica por un clima de conflicto derivado de una situación específica (Tribunal de Nápoles, 7 de julio de 2011);
  • venta del apartamento recibido en donación (Cass. 29 de mayo de 1998 n. 5310);
  • decisión de poner fin a la convivencia para mantener una relación extramatrimonial durante mucho tiempo (Cass. 25 de febrero de 1987 n. 2003).

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