P&I Guccione gana en el CdS: se anula la resolución de Arera sobre los requisitos de los usuarios despachadores

P&I Guccione gana en el CdS: se anula la resolución de Arera sobre los requisitos de los usuarios despachadores
P&I Guccione gana en el CdS: se anula la resolución de Arera sobre los requisitos de los usuarios despachadores

Con sentencia no. 3915 de 29 de abril de 2024, el Consejo de Estado aceptó el recurso presentado por Ola Pluscon las intervenciones ad adiuvandum de Arte Y Servicio Koslight contra Arera y Terna por la reforma de la sentencia TAR de Lombardía n. 2217/2023.

Onda Più, Arte y Koslight Service contaron con la asistencia de Claudio Guccione Y María Ferrante (en la foto) por Despacho de abogados P&I-Guccione y asociados.

La historia

Con el recurso original ante el TAR, se impugnó la resolución de Arera n° 398/2021 en la parte en la que, al modificar el Código de Red, había introducido algunos nuevos requisitos para el despacho de usuarios. Entre ellos: que estos últimos no hubieran sido titulares de un contrato de despacho rescindido por incumplimiento; no estaban en mora con respecto a obligaciones de pago hacia Terna no respaldadas por las garantías proporcionadas, incluso después de la correspondiente ejecución; no tuviera directores comunes con empresas que se encuentren en mora con respecto a obligaciones de pago hacia Terna o con empresas que hayan tenido un contrato de despacho con Terna rescindido por incumplimiento; no se encontraran en estado de quiebra, liquidación forzosa, concurso de acreedores (ni siquiera en continuidad de negocio) y no se encontraran en estado de crisis empresarial o de insolvencia prodrómica a la declaración de una de las condiciones antes mencionadas. Además, estos requisitos también deberán ser poseídos por las filiales o matrices de la empresa que solicita la suscripción del contrato de despacho, así como por las empresas sujetas al mismo control que la empresa solicitante.

El propósito declarado por la resolución para justificar la introducción de los cambios fue evitar que, tras la terminación de un contrato de despacho, los mismos accionistas/directores de la sociedad cuyo contrato fue terminado y que dejaron deudas impagas puedan constituir una nueva empresa y solicitar la firma de un nuevo contrato de despacho.

El Consejo de Estado, al estimar el recurso, consideró, en particular respecto de la más relevante de las imputaciones planteadas por los recurrentes, relativa a la exigencia de no tener administradores comunes con las sociedades morosas, que el efecto que se produce es el de una presunción absoluta de fraude en las normas que impiden la estipulación del contrato de despacho que, por su rigidez y carácter absoluto, no está suficientemente justificado a la luz de la finalidad antes mencionada.

De manera más general, las quejas formuladas por el recurrente también respecto de los demás requisitos (ii. y iii.) introducidos por la resolución fueron compartidas por el Consejo de Estado que, de hecho, constató la violación del principio de proporcionalidad. El punto 4 de la resolución nº 398, relativo a la situación de convenio con acreedores en funcionamiento, ya había cesado como consecuencia del recurso, también presentado por Claudio Guccione y Maria Ferrante en defensa de Energ.it, que había interpuesto. a la sentencia de aceptación del TAR de Lombardía n. 2019/2022, finalizado.

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