Próximamente noticias sobre el tema del empleo ilegal. o “sin título” de propiedades residenciales. Un problema crítico en el mundo inmobiliario italiano, ya que las herramientas de protección actualmente disponibles contra esta eventualidad parecen ya no ser adecuadas. Sin embargo, es importante establecer dónde surge la ocupación ilegal, porque, según el caso, las consecuencias jurídicas cambian. ¿Cuándo entonces se puede pedir al juez la devolución de la vivienda ilegalmente ocupada? Lo hablamos con los abogados. Giada Beghini y Tamara Corazza del equipo Laboratorio de Derecho Hotelero, think tank de profesores universitarios, abogados y contadores especializados en Bienes Raíces y Hotelería fundado por el abogado. Donatella Marino.
Los expertos explican HospitalidadLaboratorio de Derecho que se pueden encontrar tres hipótesis diferentes, a saber:
- cuando un tercero ocupa y disfruta el inmueble de forma totalmente arbitraria, sin que jamás haya existido título alguno a su favor;
- cuando efectivamente ha existido un contrato entre el propietario y un tercero que legitima a este último para disponer del bien pero se pone en duda su validez original o su ineficacia;
- cuando un contrato, aunque originalmente válido y eficaz, ha dejado de producir sus efectos
¿Cuál es el alcance de la protección a favor del titular?
Dado que el derecho a la propiedad es un derecho llamado absoluto, es decir, defendible erga omnes, está claro que el propietario de una propiedad, si es privada de su disfrute normal por un tercero que no tiene derecho a poseerla, será podrá solicitar la restitución del bien y también la indemnización del daño.
En particular, el propietario dependiendo de los supuestos de ocupación ilegal podrá obtener protección civil y penal, ya que en algunos casos podría constituir un delito real.
En el contexto civil, ¿cuáles son los principales remedios en caso de ocupación ilegal?
Los recursos civiles se pueden clasificar en varias categorías. Por un lado tenemos los procedimientos cd resúmenes es decir, aquellos procesos que se caracterizan por una fase inicial de decisión rápida porque se dictan en presencia de las condiciones exigidas por la ley, sin perjuicio de su conversión a proceso ordinario si el tercero decide oponerse a la disposición dictada por el Juez. .
Más precisamente, nos referimos al proceso de desalojo por terminación del arrendamiento que puede utilizarse cuando el contrato de alquiler y/o préstamo ha expirado y, sin embargo, el inquilino no ha devuelto el inmueble.
Por otro lado, tenemos los procedimientos que tienen por objeto la protección intrínseca de los derechos de propiedad considerados en su naturaleza jurídica como derechos reales y, en este caso nos referimos a los llamados. acciones de restitución y/o reclamación. Son acciones judiciales o de la competencia del Tribunal del lugar donde se encuentra el bien, encaminadas a determinar el derecho de propiedad y el consiguiente derecho a la restitución del bien con la condena del poseedor y/o tenedor ilegítimo a indemnización por daños y perjuicios. Ambas actuaciones llevan mucho tiempo y el propietario, antes de iniciar el procedimiento judicial, tendrá que -a través de su abogado de confianza- iniciar el intento de mediación ante un órgano de mediación autorizado por el Ministerio de Justicia.
¿Y en caso de ocupación ilegal sin título y con potenciales daños graves?
Para esta hipótesis se puede recurrir ante la Autoridad Judicial o siempre ante el Tribunal del lugar donde se encuentre el inmueble presentando un recurso urgente de conformidad con el art. 700 cpc Se trata de una acción denominada cautelar que tiene como objetivo proteger al derechohabiente del daño que sufriría en espera de una sentencia definitiva de libertad; el requisito previo para esta acción debe ser la probable existencia de la propiedad del derecho de propiedad, lo que se desprende claramente de los documentos, así como un elemento de prueba del posible daño que podría sufrir el titular si quedara sin amparo alguno hasta el fallo de fondo.
Aclarados los ámbitos civiles de protección, ¿cuándo constituye delito la ocupación ilegal?
En este sentido, la inviolabilidad e integridad de los bienes inmuebles está protegida por el art. 633, párrafo 1, del Código Penal, según el cual “quien invada arbitrariamente terrenos o edificios ajenos, públicos o privados, con el fin de ocuparlos o de cualquier otro modo sacar provecho de ellos, será castigado, previa denuncia de la persona ofendida, con pena de prisión de hasta dos años o multa de 103 euros a 1.032 euros”.
La protección está dirigida al derecho al uso y goce de estos bienes y constituye un delito común; por lo tanto, puede ser cometido por cualquiera que tenga posesión o disponibilidad del bien de manera arbitraria o sin autorización alguna.
Además de las protecciones descritas, ¿cuáles son las nuevas normas contra el empleo ilegal?
La cuestión es particularmente delicada porque el problema de la construcción ilegal está teniendo importantes repercusiones en las elecciones de los propietarios de segundas residencias, quienes, ahora desmotivados por los costes y el tiempo necesarios para los procedimientos judiciales, se sienten privados de garantías reales de protección. Precisamente para dar una respuesta concreta a esta necesidad, hoy avanza en el Parlamento el trámite del proyecto de ley de seguridad que ha visto, entre los distintos tipos de delitos, la introducción del art. 10 del crimen de Ocupación arbitraria de un inmueble destinado al domicilio de otros.
Esta nueva situación se castiga mediante denuncia del ofendido y puede ser perseguida de oficio cuando el delito se comete contra una persona incapaz por edad o enfermedad o incluso cuando el delito atañe a un bien público o destinado al público.
El verdadero punto de inflexión, sin embargo, está en la introducción de un procedimiento más rápido de restitución de la posesión del inmueble, de manera que se delega el procedimiento de liberación forzosa a la Policía Judicial.
sujeto a autorización del Fiscal y posterior validación del Juez, sin necesidad de esperar sentencia y/o sentencia en el marco de una acción civil.
Se espera que el proyecto de ley, actualmente aprobado en la Cámara, encuentre confirmación en el Senado, para ser aprobado y continuar el proceso hasta convertirse en ley en todos sus aspectos.