El recurso de 99 páginas presentado por el club juventino al colegio de garantías de Coni contra el -15 de la clasificación se centra en nueve puntos principales
La acusación de “alterar el resultado deportivo” es para la Juve “infundada y claramente ajena a los cargos” del proceso de plusvalía. Es uno de los puntos fundamentales de la apelación del club blanquinegro a la Junta de garantía Coni contra la sanción de 15 puntos en la clasificación, contenida en las 99 páginas, que ANSA ha leído. Allá Juve subraya que la sentencia está vinculada a una “infracción que nunca ha sido impugnada” y que la moneda es infundada porque “las plusvalías de las denominadas transacciones cruzadas dan lugar a un beneficio puramente económico pero no producen liquidez, que puede ser utilizado por ejemplo en una campaña de compras”.
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Ganancias de capital, la Juventus presentó una apelación ante la Junta de Garantía de Coni
El recurso de 99 páginas presentado por la Juventus ante el Sports Guarantee College contra la sentencia del tribunal federal de apelaciones de la FIGC sobre ganancias de capital ficticias se centra en nueve puntos principales. Y es precisamente en las acusaciones en las que se concentra la defensa, argumentando en primer lugar que la revocación que dio lugar a la nueva sentencia de apelación era improcedente por basarse en elementos probatorios -los documentos de la instrucción del
Fiscalía de Turín, que no habría tenido las connotaciones de ganancias de capital ficticias y luego señaló que el Tribunal de Apelación juzgó sobre estos elementos “para crear un nuevo acto ilegal contra los acusados”, “violando el principio del debido proceso y el derecho a la defensa”. En el fondo, con la esperanza de que la Sala, al poder juzgar sólo sobre los errores de procedimiento y no sobre el fondo, acepte las tesis de la Juve, el recurso alega que el tribunal ha formulado nuevas acusaciones sin conceder el derecho de defensa; que el ‘sistema fraudulento’ no estaba atado a los hechos; que el club fue acusado de quebrantamiento de la lealtad deportiva, cuando en cambio la acusación era el artículo 6; y que la “alteración del resultado deportivo” a que se refiere la sentencia no puede vincularse a ganancias patrimoniales.
Al leer la motivación de la sentencia que condena la sanción de 15 puntos en la clasificación, además de las inhabilitaciones para el expresidente, Andrea Agnelli, y exdirectivos, el club juventino entendió -afirma también el recurso- que debió defenderse. no por la conclusión de las 15 operaciones disputadas por valores supuestamente inflados, sino por haber creado un “sistema fraudulento”, que sería ‘probado’ por el Ministerio Público Federal por elementos ajenos al proceso, como los llamados ‘ocultos’ factura al Olympique de Marsella y también el canje Arthur-Pjanic entre el club Juventus y el Barcelona. Este último caso, subrayó la defensa, se cita ocho veces en la motivación, donde en cambio no se analizan las 15 operaciones a que se refiere la remisión. Además, estas operaciones nunca habrían sido valoradas por el Tribunal sino incluidas en el razonamiento en un “sistema fraudulento desde el principio”, lo que habría dado lugar a alteraciones a nivel contable, determinando “la inevitable alteración del resultado deportivo” y que conduce a la condena por violación del artículo 4 del Código de Justicia Deportiva de la FIGC y no por violación del artículo 32. Además, la sanción de 15 puntos se basa en el caso del artículo 4, que en la remisión se impugnaba únicamente contra personas físicas y no contra la Juventus, que debía responder en virtud del artículo 6, ya que la responsabilidad del club por actos de sus exponentes, nunca mencionado en la oración.
La defensa subraya, entre otras cosas, que las transacciones cuestionadas habrían afectado solo al 3,6% de los ingresos totales del club en el trienio 2018-2021. Según la Juventus, en la sala del consejo, el Tribunal “deliberó sobre un nuevo y autónomo thema decidendum, sin contradecir a los acusados”, además “en la sede extraordinaria del proceso de revocación”. Si la defensa hubiera tenido conocimiento de este aspecto, podría haber demostrado, por ejemplo, se destaca en el recurso, que “las ganancias de capital de las transacciones cruzadas implican solo beneficios financieros pero no producen efectivo”.
Incluso el absolución de las demás empresas involucradas en las supuestas ‘plusvalías ficticias’, según la Juve, aparece “contradictorio y desmotivado” ante la condena del propio club juventino.