Inicio: Tribunal Constitucional, IMU no tiene que pagar si se informa ocupación de propiedad

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Reglas e impuestos

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El Tribunal Constitucional, con sentencia núm. 60, declaró la ilegitimidad constitucional del art. 9, párrafo 1, del decreto legislativo de 14 de marzo de 2011, n. 23 (Disposiciones sobre federalismo fiscal municipal) en la parte en que no dispone que no se debe el IMU por inmuebles ocupados ilegalmente respecto de los cuales se haya presentado oportuna denuncia penal.

La cuestión fue planteada por la sección fiscal del Tribunal de Casación por violación de artículos. 3, párrafo primero, 53, párrafo primero, 42, párrafo segundo, de la Constitución y 1 prot. CEDH, en contraste con los principios de capacidad de pago, igualdad fiscal, razonabilidad y protección de la propiedad privada, ya que para las propiedades que han sido ocupadas ilegalmente y cuyo desalojo está excluido por razones ajenas al control del contribuyente, faltaría el requisito tributario, es decir, el Ejercicio efectivo y concreto de las facultades de disposición y disfrute del bien.

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