El informe anual de la autoridad supervisora de fondos de pensiones (Covip) reiteró los buenos desempeños alcanzados por los fondos durante 2023. Los fondos abiertos son los que mejor desempeño tuvieron: la línea de renta variable produjo una rentabilidad anual superior al 11%.
Si bien la afiliación a un fondo cerrado (o negociado) sólo está disponible para los empleados de ese sector productivo específico, cualquiera puede afiliarse a un fondo de pensiones abierto. El fondo de pensiones abierto es una modalidad de pensión complementaria privada establecida por bancos, compañías de seguros, sociedades administradoras de activos (SGR) y sociedades corredoras de valores (SIM). Los fondos de pensiones abiertos se constituyen en forma de activos separados y autónomos del de la empresa que los creó y están destinados al pago de beneficios a los afiliados. Los activos no pueden utilizarse para satisfacer los derechos reclamados por los acreedores de la empresa en caso de quiebra de ésta.
MEMBRESÍA Y DESEMPEÑO
Afiliarse a un fondo de pensiones abierto significa destinar parte de sus ahorros a complementar su pensión básica y recibir también una pensión complementaria reversible (a favor de su cónyuge u otros beneficiarios designados por usted). La membresía puede ser individual o colectiva..
Los trabajadores públicos sólo pueden afiliarse a fondos abiertos de forma individual, al igual que los trabajadores por cuenta propia y los autónomos.
También puedes registrarte familiares fiscalmente dependientes.
La afiliación puede realizarse directamente en la sede de la empresa que constituyó el fondo de pensiones o a través de los agentes colocadores designados por ésta y en el caso de afiliación colectiva también en su empresa. También es posible registrarse vía websi la empresa fundadora lo prevé.
Cada afiliado posee una cuenta de pensión individual a la que fluyen sus pagos de cotizaciones, mantenida en un custodio autorizado (un banco o una sociedad de inversión) e invertida en los mercados financieros, con el objetivo de obtener rendimientos que aumenten el capital reservado con el tiempo.
De esta manera será posible obtener prestaciones de pensión complementarias a la seguridad social obligatoria. El importe de estos beneficios dependerá de:
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importe total de las contribuciones pagadas
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duración del periodo de cotización
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costos sostenidos
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Rentabilidad obtenida al invertir en los mercados financieros.
Al jubilarse y, siempre que tenga al menos cinco años de participación en el fondo, el afiliado podrá recibir:
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todo el capital acumulado en anualidad
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hasta un máximo del 50% del monto acumulado en un capital y el resto en una anualidad;
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toda la posición en Capitalpero sólo si el 70% del importe acumulado le proporciona unos ingresos anuales inferiores al 50% del subsidio social.
POSIBLES ANTICIPACIONES Y REDENCIONES
La pensión complementaria puede ser reversible tanto para el cónyuge como para otra persona indicada. También es posible retirar todo o parte del capital para hacer frente a imprevistos, antes de la edad de jubilación. En particular, podrás obtener un anticipo si tienes que sustentar:
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gastos de salud extraordinarios documentados relacionados con intervenciones y terapias resultantes de afecciones muy graves (incluidas las de su cónyuge o hijos);
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Compra y renovación documentada de la primera vivienda residencial.
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motivos personales y familiares.
También es posible canjear total o parcialmente su posición individual en caso de:
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incapacidad permanente o desempleo por más de 48 meses, renuncia o despido, muerte del afiliado
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desempleo durante no menos de 12 meses (y no más de 48 meses), recurso por parte del empleador a indemnizaciones por despido, ordinarias o extraordinarias.
BENEFICIOS FISCALES
Quienes se afilian a un fondo de pensiones complementario pueden obtener una serie de beneficios fiscales como:
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deducibilidad de la renta de las aportaciones pagadas hasta un importe igual a 164,57 euros al año
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tasa máxima del 20% en lugar del 26% sobre los rendimientos de la gestión financiera
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tasa preferencial que varía entre el 15% y el 9% en función de los años de participación en el fondo de pensiones complementario y en el capital
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tasa preferencial que varía entre el 15% y el 9% según el número de años de participación para anticipos o rescates de la posición individual para cubrir gastos personales o familiares inesperados.
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