6 marzo 2023
de redacción
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La Agencia Tributaria, con Resolución 1 de marzo de 2023, n. 12/E, interviene en el campo de los códigos tributarios útiles a los efectos del arrepentimiento activo.
En concreto, se trata de códigos a través de los cuales es posible acudir y pagar multas e intereses en caso de arrepentimiento conforme al art. 13 del decreto legislativo 18 de diciembre de 1997, n. 472, y por lo tanto se refiere a los impuestos sustitutivos y otros impuestos directos que surgen de la declaración de impuestos.
La Resolución, con el fin de facilitar a los contribuyentes y a los intermediarios autorizados por ellos delegados, establece un cuadro de comparación que permite comparar la descripción de la modificación, la codificación anexa y el código tributario original paralelo para el pago de los impuestos.
Todos los códigos indicados en la tabla se fusionan en la sección de Hacienda y solo pueden rellenar la sección “importes de la deuda”, con la indicación anexa del año de referencia.
La misma Resolución formaliza la supresión de los siguientes códigos tributarios:
- 8913 denominada “Sanciones pecuniarias impuestos sustitutivos del impuesto sobre la renta”
- 1992 denominada “Intereses sobre la modificación de los impuestos sustitutivos art. 13 decreto legislativo n. 472 del 18/12/1997″
- 8908 denominado “Otra sanción pecuniaria II.DD”.