cómo pagar penas más bajas con el arrepentimiento activo

¿Cómo pagar penalidades reducidas en caso de impago de impuestos?Para empujar a los contribuyentes a remediar por sí mismos su situación mediante la regularización de los impuestos y aranceles omitidos, se ha puesto a su disposición una herramienta que, aún sin amnistías ni desguaces, siempre permite ahorrar. se trata de la arrepentimiento activo: prevé el pago del impuesto, gravamen o impuesto omitido al que se le deben sumar las multas y los intereses, pero en forma reducida.

De esta forma el contribuyente que sana espontáneamente su situación de deuda sin esperar a que le notifiquen un aviso fiscal, tiene la posibilidad de hacerlo con un ahorro considerable.

Cuanto más cerca esté el acuerdo de la fecha de vencimiento original, menores serán los intereses y las multas. Más obviamente, uno se aleja de la fecha límite cuanto más pesado se vuelve el desembolso.

Veamos cómo se aplica este instrumento, en función de qué intereses ya cuánto asciende la reducción de sanciones.

Impuestos impagos: cómo pagar sanciones más bajas

Impuestos y multas no pagadas: qué es el arrepentimiento laborioso

Allá sanción Para pago omitido o insuficiente del impuesto adeudado es igual a 30% de las sumas no pagues o pagues tarde. En función de la oportunidad con que el contribuyente pague la cantidad adeudada, y por tanto regularice su situación fiscal, la multa es reducidobeneficiándose precisamente de la institución del arrepentimiento activo (introducida por el artículo 13 del Decreto Legislativo n. 472 de 1997).

Es posible acceder al arrepentimiento voluntario, y por tanto beneficiarse de la reducción de las sanciones, incluso cuando:

  • la infracción ya ha sido establecida y notificada al contribuyente;
  • ya se han iniciado los controles e investigaciones, comunicados formalmente al contribuyente.

    No se podrá proceder a la aplicación del arrepentimiento activo en los supuestos de notificación de las actas de liquidación y liquidación, incluidas las comunicaciones de control automático y formal de las declaraciones.

Impuestos no pagados: qué pagar para obtener sanciones reducidas

Para beneficiarse de las sanciones reducidas, debe pagar espontáneamente:

  • L’impuesto adeudado;
  • El intereses: se calculan sobre la base de la tasa legal anual desde el día en que el contribuyente debería haber hecho el pago hasta el día en que efectivamente lo hace;
  • desde el sanción reducido.

Cálculo de sanciones reducidas en caso de impago de impuestos

El estudio publicado por los Consultores Laborales contiene un cuadro de ejemplo no sólo del tipo de arrepentimiento voluntario, sino también de cómo llevar a cabo el cálculo desde el sanción pagadero reducido en función de cuándo realiza el pago:

Tipo de arrepentimiento Tiempo límite de pago Sanción
Breve en 30 dias 1/10 del mínimo
Largo Del día 31 al 90 1/9 del mínimo
Anual Desde el día 91 hasta la fecha límite de presentación de la declaración relativa al año en que se cometió la infracción 1/8 del mínimo
Durante el año Dentro del plazo para presentar la declaración del año siguiente 1/7 del mínimo
Más de dos años A los dos años de la omisión o error 1/6 del mínimo
Publicar disputa Tras la disputa por la Agencia Tributaria 1/5 del mínimo

El decreto legislativo n. 158/2015 con la reforma del régimen sancionador tributario introdujo otra novedad, reducción de la multa ordinaria a la mitad en caso de pagos realizados por 90 dias de la fecha límite. Por lo tanto, los contribuyentes que realicen el pago dentro de los 90 días pagan la multa reducida al 15%.

A’reduccion adicional se prevé la sanción por los pagos realizados dentro de 15 días. En tales casos, la multa del 15% se reduce aún más a 1/15 por cada día de retraso (1%). Por tanto, a modo de ejemplo, en el momento del arrepentimiento, la sanción a pagar será igual al 0,1% por cada día de retraso (1/10 del 1%).

Intereses sobre impuestos no pagados

Además del cálculo de la multa, el intereses. Como se anticipó, éstos se calculan sobre la base de la tasa legal anual desde el día en que debió efectuarse el pago hasta el día en que efectivamente se realizó.

A partir de a partir del 1 de enero de 2021 la tasa de interés legal ha pasado a la 0.01% con carácter anual, según lo definido por el decreto del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de diciembre de 2020, publicado en el Boletín Oficial n. 310 de 15 de diciembre de 2020.

En los cinco años anteriores a 2021, la medición de la tasa de interés legal se estructuró de la siguiente manera:

  • año 2020: igual a 0,05%;
  • año 2019: igual a 0,8%;
  • año 2018: igual a 0,3%;
  • año 2017: igual a 0,1%;
  • año 2016: igual a 0,2%.

Impuestos impagos y multas: cómo pagar

Para poder acogerse al arrepentimiento activo, y por tanto aprovechar la posibilidad de pagar las penas con un importe reducido, los pagos deberán efectuarse mediante:

  • El modelo F24para los impuestos sobre la renta, los impuestos sustitutivos relativos, el IVA, el IRAP y el impuesto de espectáculos;
  • El modelo F23por el impuesto de matriculación y otros impuestos indirectos;
  • L’F24 Elis por impuestos, multas e intereses, relacionados con la inscripción de contratos de arrendamiento y arrendamiento de bienes inmuebles;
  • L’F24 Elis también debe utilizarse para el impuesto hipotecario, tasas hipotecarias, timbre y sanciones, debido en relación con los servicios de actualización de los registros de la propiedad y la expedición de certificados y copias.

Los intereses deben indicarse en el formulario F24 utilizando los códigos fiscales correspondientes, así como las sanciones. Los correspondientes a retenciones deberán, sin embargo, ser satisfechos por los agentes de retención añadiéndolos al impuesto.

Los códigos fiscales se pueden rastrear directamente en el sitio web de la Agencia Tributaria.

Para mayor información, dejamos adjunto el resumen del arrepentimiento laborioso de los Asesores Laborales.

Una síntesis operativa sobre la institución del arrepentimiento – Asesores Laborales
Haga clic aquí para descargar el archivo.

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