Se modifica la revisión de la LIPE del segundo trimestre

Se modifica la revisión de la LIPE del segundo trimestre
Se modifica la revisión de la LIPE del segundo trimestre

La reforma desde sanciones a que se refiere el Decreto Legislativo. 87/2024, que desarrolla la ley habilitante para la reforma tributaria, no intervino en la comunicación en cuestión.

Por tanto, el régimen sancionador anterior sigue aplicándose también para los datos del segundo trimestre de 2024 (así como para los trimestres posteriores, salvo nuevas intervenciones).
El art. inalterado. 11 párrafo 2-ter del Decreto Legislativo. 471/97 establece que, en el caso de omitidoincompleto o infedele transmisión de datos de pagos periódicos -dentro del plazo legal- la sanción administrativa aplicable oscila entre un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 euros.

sigue siendo posible reducir al medio la citada multa (por tanto, una cantidad comprendida entre 250 y 1.000 euros) si el sujeto pasivo, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo:
– transmite la comunicación que no había sido transmitida anteriormente;
– corregir la comunicación realizada previamente de forma incorrecta.

Sin perjuicio de que no se haya modificado el importe de la sanción, algunos novedad fueron, en cambio, introducidos para la determinación de arrepentimiento activo.

Los cambios ya son aplicables a las infracciones cometidas según los datos del segundo trimestre de 2024.
De hecho, la reforma sancionadora ex Decreto Legislativo. 87/2024 opera por infracciones cometidas desde el 1 de septiembre de 2024 (según lo expresamente previsto en el art. 5 del decreto) y los referidos a la comunicación de que se trate se considerarán cumplimentados en la fecha del vencimiento del plazo para llevar a cabo el cumplimiento (cfr., aunque por pagos insuficientes, CM 10 de julio de 1998 n. 180, sub arte. 13, y, en términos generales para la LIPE, la resolución. agencia tributaria n. 104/2017).

A la luz de las innovaciones mencionadas, en el caso de que, para regularizar la comunicación omitida o incorrecta, se recurra a la institución del arrepentimiento activo ex arte. 13 del Decreto Legislativo. 472/97, la reducción de las sanciones es actualmente igual a:
– a un noveno del mínimo, si la regularización se produce dentro del plazo día 90 tras la infracción (letra a-Bis), es decir, 55,56 euros (27,78 euros en 15 días);
– a un octavo del mínimo, si la regularización se realiza desde el día 91 después de la infracción hasta la fecha límite para la presentación de la declaración relativa al año en el que se cometió la infracción (letra b), es decir, 62,50 euros (31,25 euros en 15 días);
– a una séptima parte del mínimo, si la regularización se produce después de la fecha límite para la presentación de la declaración relativa al año en que se cometió la infracción (letra b-Bis), es decir, 71,43 euros (35,71 euros en 15 días);
– a una sexta parte del mínimo, después del borrador del documento instrumental para el contrainterrogatorio no precedido por PVC y sin solicitud de membresía (letra b-ter), es decir, 83,33 euros (41,67 euros en 15 días);
– a una quinta parte del mínimo, después del PVC, sin comunicación de adhesión y antes del borrador del documento instrumental para el contrainterrogatorio (letra b-cuarto), es decir, 100 euros (50 euros en 15 días);
– a una cuarta parte del mínimo, después del borrador del documento instrumental para el contrainterrogatorio, precedido por PVC y sin solicitud de membresía (letra b-quinquies), es decir, 125 euros (62,50 euros en 15 días).

Se regulariza mediante el envío de una comunicación sustitutiva

Los métodos de regularización, haciendo uso de la institución del arrepentimiento, han sido delineados en la resolución. agencia tributaria n. 104/2017.

Si se pretende regularizar una comunicación omitida, incompleta o incorrecta, antes de presentar la declaración del IVA correspondiente a ese año (por ejemplo, antes del 30 de abril de 2025 en el caso de intereses), se comunicación sustituta del anterior, junto con el pago de la sanción a que se refiere el citado art. 11 párrafo 2-ter del DLgs. 471/97.
La corrección de datos también se puede realizar rellenando el cuadro VH al presentar la declaración anual de IVA.

Si las omisiones o irregularidades no se subsanan con la declaración anual, se deberá presentar una declaración complementariapagando tanto la multa por la infracción de la obligación de comunicación (art. 11 apartado 2-ter del Decreto Legislativo. 471/97) y el de la infracción declarativa conforme al art. 5 del Decreto Legislativo. 471/97.

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