Reembolso de gastos profesionales siempre excluidos de tributación

El esquema de decreto legislativo. de reforma del IRPEF y del IRES, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 30 de abril, también pone la mano a régimen de reembolso de gastos de operadores de artes y profesiones.

Según el régimen actual, debe hacerse una distinción entre:
– reembolsos de gastos anticipados en el nombre y en nombre del cliente;
– reembolso de los gastos ocasionados por el ejercicio de la profesión.

En particular, las devoluciones a que se refiere el punto primero ellos no compiten a la formación de ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia (ver circulo agencia tributaria n. 58/2001, § 2.2), siempre que, desde un punto de vista sustancial, se trate de gastos que no constituyen los medios para realizar la tarea, sino el objeto del mandato mismo (por ejemplo: pago de impuestos u otras sumas). o cumplimiento de trámites en nombre y por cuenta del cliente).

Además, desde el punto de vista formal, deberán ser gastos realizados en nombre y por cuenta del cliente, de conformidad con tarea especifica profesional. En la práctica (CM nº 1/1973 y estudio del Consejo Nacional del Notariado de 28 de marzo de 2003 nº 37-2003/T):
– el gasto debe estar documentado y registrado a nombre del cliente;
– la documentación deberá estar adjunta o en todo caso encontrarse en documentos depositados en las oficinas públicas.

En cambio, los reembolsos de gastos que no presentan estas características y que, en la práctica, se incurren para el progreso de la profesión (por ejemplo, viajes, comidas y alojamiento) se asimilan a la retribución, con obligación de facturación y sujetos a retención (ver circulo agencia tributaria n. 58/2001, § 2.2).

Si el reembolso es por gastos de alojamiento y comida, i límites De deducibilidad previstos para estos cargos (75% del coste, dentro del límite del 2% de la compensación percibida en el período impositivo) no son de aplicación, para evitar que, ante un cargo parcialmente deducible, el reembolso correspondiente sea íntegro. imponible.

Consideremos un profesional con una remuneración (incluido el reembolso de gastos) igual a 100.000 euros y gastos de alojamiento y comida (en los que incurre el profesional para la ejecución de diversas tareas y cargado de nuevo en la factura a los clientes) equivalente a 3.000 euros.

Si no se previera la inaplicabilidad de los límites de deducibilidad, dichos gastos serían deducibles hasta el límite de 2.000 euros, mientras que el reembolso de 3.000 euros sería íntegramente tributable.
En cambio, ante la inaplicabilidad de los límites de deducibilidad, el importe deducible de los gastos de alojamiento y comida (3.000 euros) coincide con la base imponible del reembolso (3.000 euros). Estos gastos deberán indicarse por separado en la columna 2 del línea D15 del modelo INGRESOS PF.

Dicho esto, el art. 6 párrafo 2 carta. b) del régimen de decretos legislativos. interviene precisamente sobre los reembolsos analíticos de los gastos incurridos para el ejercicio de la profesión, estableciendo que estas sumas no contribuyen a la formación de ingresos:
– ni en el lado “activo” (con el consiguiente falta de aplicabilidad desde el retención de impuestos por el cliente);
– ni tampoco en el lado “pasivo” (con la consiguiente no deducibilidad de los costes reembolsados).

Sin embargo, si el cliente no reembolsa los gastos que se le han cobrado, para evitar que el coste quede, de hecho, indeducible para los profesionales de artes y profesiones, se introduce una regulación similar a la prevista, en el contexto de los ingresos empresariales, para la deducibilidad de las pérdidas crediticias.

En particular, se espera que los gastos no reembolsado por el cliente son deducibles a partir de la fecha en que:
– el cliente ha recurrido o ha sido sometido a una de las instituciones reguladoras de crisis y concursales reguladas por el Decreto Legislativo. 14/2019 o procedimientos extranjeros equivalentes, previstos en estados o territorios con los que exista un adecuado intercambio de información;
– el procedimiento de ejecución individual contra el cliente resultó infructuoso;
– el derecho a cobrar la deuda correspondiente ha prescrito.

Luego se identifica lo siguiente para cada uno de los institutos antes mencionados. momento en los que el cliente se considera sujeto a las mismas.

En cualquier caso, para evitar experimentar con procedimientos cuyo coste exceda las sumas a recuperar, para gastos modestos (es decir, que no excedan 2.500€teniendo en cuenta también las compensaciones que les corresponden), se propone su deducibilidad si, en el plazo de un año desde su facturación, el cliente no los ha reembolsado, a partir del período impositivo durante el cual expira este período anual.

En el caso de que los gastos objeto de deducción sean reembolsados ​​posteriormente, contribuirán a la formación de la renta del trabajo por cuenta propia en el período impositivo del correspondiente. percepción.

Según los borradores del Decreto Legislativo, la normativa actualmente vigente debería seguir funcionando hasta el 31 de diciembre de 2024, con la consiguiente aplicación de las innovaciones ilustradas anteriormente sólo a partir de 2025 (con el primer impacto, por tanto, en el modelo INGRESOS 2026).

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