Impuesto de registro para la venta preliminar, aclaraciones de las autoridades fiscales – QuiFinanza

Impuesto de registro para la venta preliminar, aclaraciones de las autoridades fiscales – QuiFinanza
Impuesto de registro para la venta preliminar, aclaraciones de las autoridades fiscales – QuiFinanza

El proceso de compra de un inmueble en Italia implica varias fases burocráticas, incluida la inscripción del contrato preliminar. Un aspecto clave de este proceso es la gestión de los impuestos, específicamente el impuesto de timbre. Recientemente, la Agencia Tributaria aclaró algunas dudas sobre la posibilidad de deducir el impuesto fijo de matriculación pagado durante esta fase previa. En otras palabras, Nos preguntamos si es posible que se pueda reembolsar el impuesto fijo pagado en la fase preliminar de la venta..

La aclaración aportada por Hacienda elimina cualquier ambigüedad respecto de las deducciones aplicables en el proceso de compraventa de inmuebles.

Detalles fiscales del contrato preliminar.

El contrato preliminar, o compromiso, sirve para garantizar que ambas partes, vendedor y comprador, se comprometen a concluir la venta final. Se suele utilizar cuando el comprador necesita tiempo para obtener financiación o el vendedor está esperando la entrega de otra vivienda. La forma escrita es obligatoria para la validez del presente contrato, el cual puede formalizarse como contrato privado simple, contrato privado autenticado o escritura pública.

Para la inscripción del presente contrato, elimpuesto de matriculación fijo de 200 euros y impuesto de timbre. Este cargo fijo es independiente del valor de la propiedad que se comercializa.

El impuesto de timbre, sin embargo, varía según la forma de redacción del contrato: 16 euros por cada cuatro páginas o por cada cien líneas en el caso de un simple acuerdo privado, y 155 euros si el contrato se formaliza mediante escritura pública o legalizada. acuerdo privado.

Deducciones y reembolsos

Los impuestos proporcionales pagados durante la fase preliminar podrán deducirse de los impuestos adeudados al firmar el contrato de compraventa final. Además, si el impuesto proporcional pagado es superior al impuesto adeudado por el contrato definitivo, se podrá solicitar la devolución de la diferencia. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de inscripción del contrato definitivo ante la oficina que realizó la inscripción.

Aclaraciones fiscales: no deducibilidad del impuesto fijo

La duda planteada se refería a la posibilidad de deducir el impuesto de matriculación fijo de 200 euros pagado durante la inscripción del precontrato. La respuesta de las autoridades fiscales, publicada en “Fisco Oggi”, la revista online de la Agencia Tributaria, fue clara: este impuesto no es deducible en el contrato de venta final.

Aunque el impuesto de timbre fijo no es reembolsable, la normativa ofrece otras formas de recuperar parte de la carga fiscal incurrida, facilitando así el camino a los compradores de propiedades.

De hecho, las autoridades fiscales han especificado que si en el contrato previo se realiza un pago, como un depósito de confirmación o un depósito sobre el precio de venta, se aplicará un impuesto de registro proporcional. Este último asciende al 0,50% sobre las cantidades entregadas en concepto de depósito y al 3% sobre el pago a cuenta del precio. Estos impuestos pagados serán entonces deducibles de los impuestos adeudados al firmar el contrato definitivo.

Procedimiento de registro

Para que tenga validez legal, el contrato preliminar debe redactarse por escrito y registrarse dentro de los 20 días siguientes a su firma. Si la inscripción se realiza mediante escritura pública, el plazo se extiende a 30 días. Esta práctica garantiza que todos los detalles financieros y las obligaciones de las partes estén debidamente documentados y reconocidos por las autoridades fiscales.

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