Los créditos de investigación y desarrollo y la nueva causa de la no punición

Los créditos de investigación y desarrollo y la nueva causa de la no punición
Los créditos de investigación y desarrollo y la nueva causa de la no punición

Con escritura no. 144 del Gobierno fue publicado el “Proyecto de decreto legislativo relativo a la revisión del sistema sancionador fiscal”, en implementación de la artículos 1 Y 20, Ley 111/2023.

Las normas contenidas en él aportan algunas cambios hacia Decreto Legislativo 74/2000que regula i crímenes en el campo de impuestos sobre la renta Está en valor añadido.

Entre las nuevas características, las definiciones de “créditos no vencidos” y de “créditos inexistentes”, así como la predicción de que, en caso de compensación indebidael punibilidad del agente por el delito antes mencionado excluido cuando, incluso para el naturaleza técnica de las evaluacionesEllos existen condiciones de incertidumbre objetiva con el fin de elementos específicos o en cualidades particulares quien fundó el derecho de crédito.

el crimen de compensación indebida se rige porartículo 10 cuartoDecreto Legislativo 74/2000por lo que será castigado con prisión de 6 meses a 2 años cualquiera que no pague las sumas adeudadasusando en compensaciónde conformidad con elartículo 17, Decreto Legislativo 241/1997, créditos no vencidospor un importe anual superior a 50.000 euros. También es castigado con prisión. de un año y seis meses a seis años cualquiera que no pague las sumas adeudadas, utilizando en compensaciónde conformidad con elartículo 17, Decreto Legislativo 241/1997, créditos inexistentes por un importe anual superior a 50.000 euros.

Se cree que la nueva disposición también se refiere Créditos fiscales por inversiones en I+D. (o investigación y desarrollo), establecido porartículo 3, DL 145/2013.

A esta predicción se le ha atribuido una crédito fiscal a todos los negociosindependientemente de la forma jurídica, el sector económico en el que operan, así como el régimen contable adoptado, realizan inversiones en actividades de investigación y desarrolloasí como en empresas residentes u organizaciones permanentes en el territorio del Estado de sujetos no residentes que realicen actividades de investigación y desarrollo en el caso de contratos celebrados con empresas residentes o situadas en otros estados miembros de la Unión Europea, en estados adheridos al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o en estados incluidos en la lista a que se refiere el Decreto del Ministro de Finanzas de 4 de septiembre de 1996.

La norma especificaba que son elegibles para el crédito fiscal la siguiente actividades de investigación y desarrollo:

a) trabajos experimentales o teóricos llevado a cabo, teniendo como objeto principal la adquisición de nuevos conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin que estén previstos aplicaciones o usos prácticos directos;

b) investigaciones planificadas o investigaciones críticas con el objetivo de adquirir nuevos conocimientospara ser utilizado para afinar nuevos productos, procesos o servicios o permitir un mejora de productos, procesos o servicios existentes o la creación de componentes de sistemas complejos, necesarios para la investigación industrial;

C) adquisición, combinación, estructuración y uso conocimientos y capacidades científicas, tecnológicas y comerciales existentes con el fin de producir planes, diseños o diseños para nuevos productos, procesos o servicios, modificado o mejorado;

d) producción y prueba de productos, procesos y serviciossiempre que no sean utilizados o transformados para aplicaciones industriales o con fines comerciales.

El caso señala que No se consideran actividades de investigación y desarrollo. el cambios ordinarios o periódicos hechos a productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existente y otras operaciones en curso, También cuando tales cambios representan mejoras.

Siendo así, en los últimos tiempos la agencia tributaria tiene cada vez más a menudo cuestionado la exposición de tales créditospor supuesto falta de requisitos establecido por la legislación de referencia, anteriormente indicada.

Ahora, con la mencionada novela insertada en el Proyecto de Decreto Legislativose debe llegar a uno solución del asunto, o al menos de los aspectos más relevantes del tema bajo consideración, con la expresa exclusión de la punibilidad de la conductarelevante en el proceso penal, por el delito de compensación indebida por créditos no vencidos debido a objetivo incertidumbre regulatoria que surge de naturaleza técnica de las evaluaciones o de cualidades particulares que justifican el crédito.

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