las instrucciones de Ingresos en la nueva circular

yoAgencia de ingresos proporciona el instrucciones Para “poner en práctica” las medidas de simplificación y racionalización del sistema tributario, adoptadas con el Decreto de simplificación de obligaciones.

Allá circular número 9 de ayer 2 de mayo de 2024, suma otra pieza operativa alimplementación de la reforma tributaria.

Tras la circular del 11 de abril, que aporta aclaraciones sobre las declaraciones de impuestos, el nuevo documento de práctica se centra en simplificaciones de obligaciones Está en Fortalecer los servicios digitales.

Simplificaciones de la reforma tributaria: Instrucciones de ingresos en la nueva circular

Con circular número 9 de 2 de mayo de 2024, la Agencia Tributaria dispone nuevas aclaraciones sobre simplificaciones previsto por el Decreto Legislativo n. 1/2024, por la que se implementa la Delegación Fiscal.

Ya se habían proporcionado aclaraciones en la circular núm. 8/2024 que se centra en declaración fiscal.

El nuevo documento de práctica, sin embargo, aborda simplificaciones adicionales: desde el pago de impuestos, a comunicaciones obligatorias, pasando por i servicios digitalesinstrumentos de pago electrónico y el envío de comunicaciones e invitaciones por parte de la propia Agencia Tributaria.

Tras una premisa inicial, el documento de prácticas se divide en las siguientes párrafos y subpárrafos:

  • simplificaciones relativas al pago de impuestos;
    • pago fraccionado del depósito y del saldo (artículo 8);
    • medidas en materia de pagos mínimos y retenciones del IVA (artículo 9);
    • cargo en la cuenta I24 con plazos futuros (artículo 17) y pago de las sumas adeudadas con el formulario F24 vía PagoPA (artículo 18)
  • racionalización de las comunicaciones obligatorias;
    • comunicación de cese de la función de custodio de los registros contables (artículo 4);
    • ampliación semestral de los plazos para el envío de datos relativos a gastos sanitarios al Sistema de Tarjeta Sanitaria (artículo 12);
  • fortalecer los servicios digitales y los incentivos para el uso de herramientas electrónicas;
    • modelo de delegación única para el acceso a los servicios de la Agencia (artículo 21);
    • fortalecer los servicios digitales (artículo 22);
    • fortalecer los contenidos cognitivos del librador (artículo 23);
    • almacenamiento electrónico y transmisión telemática de tasas mediante procedimientos informáticos específicos (artículo 24);
  • suspensión del envío de comunicaciones e invitaciones (artículo 10).

Como se aclara en la introducción al documento de práctica:

“Con esta circular se proporcionan instrucciones operativas a las Oficinas, para garantizar la uniformidad de actuación, en relación con otras medidas de simplificación y racionalización previstas por el Decreto de Cumplimiento. […]”

Por tanto, hay diferentes aspectos en los que se centra nueva circularque se puede descargar íntegramente desde el sitio web de la Agencia Tributaria.

Agencia Tributaria – Circular número 9 de 2 de mayo de 2024
Aclaraciones e instrucciones sobre medidas relativas al pago de impuestos y comunicaciones

servicios obligatorios y digitales, previstos por el decreto de Simplificación de Requisitos (que implementa la reforma tributaria).

Simplificaciones de la reforma tributaria: aclaraciones de la circular 9/2024

Entre los temas sobre los que se brindan aclaraciones en la circular núm. 9/2024 hay simplificaciones relativas a los pagos.

El decreto reglamentario de la reforma tributaria establece nuevos plazos para la pago a plazos del saldo y primer depósito de impuestos y contribuciones.

Se reescribe el calendario trasladando la fecha límite del 30 de noviembre al 16 de diciembre y previendo el pago de las cuotas el día 16 del mes.

También se prevén cambios en los métodos de pago, incluida la posibilidad de cargar importes adeudados en plazos futuros y la ampliación del uso del Plataforma PagoPA para pagos que se pueden pagar con el formulario F24.

La reforma fiscal también afecta Racionalización de las comunicaciones obligatorias. Se ha introducido la posibilidad para el custodio de los registros contables de notificar a la Agencia Tributaria su retirada de su cargo.

Una vez transcurridos 60 días desde el suceso terminación del cargosin que el contribuyente haya realizado la comunicación, el ex custodio realizará la comunicación según los métodos y plazos establecidos por disposición del director de la Agencia Tributaria de 17 de abril de 2024.

Entre los cambios en las reglas también están los que afectan a laenviando datos al sistema de tarjeta sanitaria, que tendrá una periodicidad trimestral con dos plazos:

  • La de la 30 de septiembre de cada año.por gastos sanitarios incurridos en el primer semestre del mismo año;
  • La de la 31 de enero de cada año.para los gastos sanitarios incurridos en el segundo semestre del año anterior.

La Agencia Tributaria también proporciona aclaraciones sobre lauso de servicios digitales por parte del contribuyente.

En concreto, las acciones emprendidas para incentivar el fortalecimiento de los servicios digitales son las siguientes:

  • introducción de un modelo único de delegación con el que el contribuyente podrá identificar de forma rápida y consciente los servicios para los cuales pretende delegar la delegación al intermediario;
  • fortalecimiento de los canales de atención remota y de intercambio de documentación relativa a las actividades de control y evaluación;
  • la prestación de servicios digitales a los contribuyentes para la consulta y adquisición de documentos y comunicaciones;
  • la implementación de software que permita la plena integración e interacción del proceso de registro de tarifas con el proceso de pago electrónico.

Finalmente, un enfoque del documento de práctica está dedicado a suspensiones previstas para los meses de agosto y diciembre de comunicaciones y envíos al contribuyente, salvo los casos de inaplazabilidad y urgencia.

El “detener” inquietud:

  • controles automatizados de declaraciones;
  • controles formales de declaraciones;
  • los resultados de la liquidación de los impuestos adeudados sobre las rentas sujetas a tributación separada;
  • Cartas de invitación para el cumplimiento espontáneo.

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