Multa de mil a 5 mil euros al propietario que rehabilite la vivienda con una empresa irregular

Multa de mil a 5 mil euros al propietario que rehabilite la vivienda con una empresa irregular
Multa de mil a 5 mil euros al propietario que rehabilite la vivienda con una empresa irregular

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Se avecina una ofensiva contra los trabajos ilegales en la renovación de edificios. En los contratos privados, antes del pago del saldo final, se reduce el umbral del importe global -de 500.000 a 70.000 euros- para la verificación de adecuación, en cuyo defecto se pagará una multa de entre mil y 5.000 euros por parte del cliente, por tanto del propietario de la vivienda que recurrió a la empresa constructora.

La multa al cliente que no verifica

Como consecuencia de la innovación contenida en el Decreto de Cohesión aprobado por el gobierno el pasado 30 de abril, para no incurrir en una sanción administrativa, el cliente deberá obtener de la empresa constructora la certificación referente a la adecuación del coste de la mano de obra también para la intervenciones en edificios que cuestan 70.000 euros, un umbral inferior que acaba implicando muchas reformas domésticas. La consecuencia de todo ello es que desde la entrada en vigor del Decreto de la Ley de Cohesión el cliente debe comprobar que la empresa es regular o ha regularizado las posiciones ilegales antes de pagar el saldo final de las obras, so pena de la aplicación de una multa.

Sin embargo, es necesario dar un paso atrás y recordar que un decreto del Ministerio de Trabajo, n. 143 de 2021 había establecido la obligación de verificación de adecuación para obras de construcción privadas a partir de 70 mil euros, luego en la conversión en ley del decreto Pnrr (ley n. 56 de 2024) se introdujo una multa administrativa de 1.000 a 5.000 euros a ser pagado por el cliente, si el pago del saldo final se produce en ausencia de resultado positivo de la verificación o regularización previa de la situación por parte de la empresa encargada de las obras. Por tanto, con el artículo 28 del Decreto de Cohesión, el umbral establecido para la declaración de verificación de congruencia con el que da lugar a la multa se alinea en 70 mil euros.

El impacto en la microcontratación pública

Además, el mismo decreto prevé, de hecho, una doble lucha contra el trabajo irregular en la construcción. El cliente en obras privadas, así como el responsable del procedimiento (Rup) en contratos públicos, están obligados a verificar la adecuación del impacto de la mano de obra en el conjunto de la obra. Las sanciones se extienden también a las pequeñas obras de construcción en el ámbito de la contratación pública. La ausencia hasta ahora del certificado de “adecuación” en la contratación pública a consecuencia del Decreto Pnrr sólo provocaba la sanción para importes a partir de 150.000 euros, pero con el Decreto de Cohesión este umbral queda suprimido. La consecuencia de todo ello es que en la contratación pública, sin perjuicio de los perfiles de responsabilidad administrativo-contable, el pago del saldo final por parte del director del proyecto en ausencia de resultado positivo de la verificación o regularización previa de la situación por parte del La empresa encargada de las obras es considerada por el órgano de contratación a efectos de evaluar su ejecución. La verificación de la violación es comunicada a la Anac, autoridad nacional anticorrupción, con consecuencias para la calificación de los poderes adjudicadores.

Sanciones penales en caso de trabajo irregular

Con el decreto Pnrr, convertido en ley 56 de 2024, se revisaron las sanciones y se devolvieron las causas penales. El decreto aumenta en un 10% (hasta un 30%) el importe de la sanción pecuniaria prevista para el caso de empleo efectivo de trabajadores subordinados sin comunicación previa del establecimiento de la relación laboral por parte del empleador privado. Pasa de 1.950 a 11.700 euros por cada trabajador irregular, en el caso de empleo del trabajador hasta treinta días de trabajo efectivo; de 3.900 a 23.400 euros para plazos comprendidos entre 31 días y hasta 60 días; y sube de 7.800 euros a 46.800 euros cuando se superan los 60 días de trabajo real. No solo. Por el ejercicio abusivo de la actividad de suministro de trabajo, la pena es de prisión de hasta un mes (antes no prevista) o multa de 60 euros por cada trabajador empleado y por cada día de trabajo (antes 50 euros). Por el ejercicio abusivo de la actividad de intermediación, investigación y selección de personal se castiga con arresto de hasta tres meses o multa de 900 a 4.500 euros.

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