Contrato nulo y ahora el banco le debe 217 mil euros

El contrato debe ser declarado nulo, al no entregarse copia del mismo al cliente del banco. Es por tanto derecho del demandante a “obtener el reembolso de todas las cantidades pagadas” por un importe total de 217.580 euros, además de los intereses y costas ocasionados por la sentencia. Por tanto, un cliente que tendrá que ser indemnizado por lo que debería haber sido un seguro y que en cambio – habían denunciado los abogados de las víctimas – resultó ser un instrumento financiero derivado.

Un contrato nulo

Esta es la decisión tomada por el Tribunal Ordinario de Como con la Segunda Sección Civil, la jueza Arianna Toppan. Los abogados Marco Dalla Zanna y Franco Fabiani llevaron el asunto ante el Tribunal en nombre de su cliente Società Agricola Arte e Giardini. Con una demanda interpuesta en octubre de 2021 contra el banco Bnl en el que la empresa había abierto el préstamo, la pequeña empresa agrícola se quejó ante el juez de haber sido convencida de contratar un instrumento financiero derivado riesgoso “vendido”, según se informó. reclamado por los abogados, como seguro para cubrirse en caso de aumento de los tipos de interés de la hipoteca contratada. Una operación que, sin embargo, había supuesto unos gastos superiores a 217.000 euros. Aquí surgió la demanda, ya que los abogados de la empresa argumentaron que el contrato era nulo también por la entrega incompleta de los documentos financieros y contractuales al inversor, violando así los términos y deberes establecidos para la entidad de crédito.

Los abogados también habían pedido al juez que “verifique si la operación propuesta se encuadra en el ámbito de los instrumentos financieros adecuados y apropiados con respecto al perfil financiero de la empresa demandante”, basándose obviamente en “sus perfiles de inversión”. Y al final, como se ha dicho, el juez falló a favor de los clientes del banco, ordenando la devolución de cantidades superiores a 217 miles de euros. De hecho, entre las diversas objeciones, el juez consideró que el banco no había entregado el contrato marco al cliente, es decir, que no había explicado a la Società Agricola Arte e Giardini cuáles eran las reglas del juego antes de ejecutar el instrumento financiero derivado. , incumpliendo lo exigido por la normativa sectorial.

Cantidades a devolver

En resumen, para el Tribunal de Como, «no ha sido probado en modo alguno ante el tribunal, por el banco sobre el que recaía la carga de la prueba, que la copia» del contrato haya sido entregada «en el momento de la firma», lo que por tanto debe « ser declarado nulo » con derecho al reembolso de las sumas pagadas a lo largo de los años.

El banco, que compareció en la vista, respondió a las acusaciones afirmando que había proporcionado al cliente “toda la información necesaria en relación con la transacción en litigio”, incluidas las relativas a costes y comisiones. Además, había señalado la entidad de crédito, “toda la documentación estaba firmada”. Pero todo esto no fue suficiente para evitar la condena.

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