las nuevas reglas explicadas por los notarios

Un decreto gubernamental que aplica la delegación sobre la reforma fiscal modifica las normas sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones. El arte. 1 del proyecto de decreto tiene como objetivo racionalizar las disposiciones relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, interviniendo, entre otras cosas, con el objetivo de definir mejor el ámbito de aplicación de estos impuestos (por ejemplo, excluyendo expresamente la tributación sobre el uso de donaciones) y algunos casos e introducir el principio de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones. En cualquier caso, los tipos y exenciones actualmente vigentes se mantienen sin cambios.

Transferencias de empresas y ventas de acciones.

Intervenimos, con una definición reglamentaria más precisa, en materia de transmisiones por causa de muerte y por donación (también mediante pactos familiares) de empresas y participaciones a favor del cónyuge y descendientes.
Se precisa, en particular, que la transmisión a favor de descendientes y cónyuges de acciones sociales y de acciones de sociedades anónimas y cooperativas no está sujeta al impuesto cuando, como consecuencia de la transmisión, se adquiere el control legal de la sociedad. (según lo dispuesto por el Código Civil) o se integra el control existente.
La transmisión no está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. (EL) En caso de empresas o sucursales de los mismos, siempre que los cesionarios continúen ejerciendo la actividad empresarial por un período no menor de cinco años contados a partir de la fecha de la transmisión; (II) en caso de acciones de empresas o acciones de sociedades anónimassiempre que los cesionarios mantengan el control de la sociedad por un período no menor de 5 años contados a partir de la fecha de la transmisión; (iii) en caso de otras cuotas de membresíasiempre que los cesionarios mantengan la propiedad del derecho transferido por un período no menor de cinco años a partir de la fecha de la transferencia.
Al mismo tiempo que presentan la declaración de sucesión o la escritura de donación o el pacto familiar, los cesionarios deberán hacer una declaración expresa de compromiso de continuar con la actividad o de ostentar el control o mantener la propiedad del derecho.
El incumplimiento de las condiciones indicadas anteriormente dará lugar a la pérdida del beneficio. El beneficio se aplica también a las transmisiones de acciones de empresas y de acciones de sociedades residentes en países pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que garanticen un adecuado intercambio de información, cumpliendo las mismas condiciones previstas para las transmisiones de acciones y participaciones de empresas residentes en Italia.

¿Qué cambios para los fideicomisos?

El proyecto de decreto legislativo interviene con el objetivo de racionalizar la disciplina fiscal de confianza dentro del alcance del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, definiendo las reglas de territorialidad y especificando que confianzay otras limitaciones de destino, son relevantes a los efectos de los impuestos antes mencionados. por ser aptos para determinar la transferencia de bienes y derechos a favor de los beneficiarios. En esencia, el proyecto de decreto legislativo confirma el principio, ahora consolidado en la jurisprudencia y refrendado por la Agencia Tributaria en la Circular núm. 34/E de 2022, de la tributación “saliente” de la transferencia de activos del fiduciario a los beneficiarios, reconociendo en general la neutralidad fiscal del título de dotación inicial.
En cuanto a las exenciones y tasas impositivas aplicables, se deberá tener en cuenta el valor de los bienes y la relación conyugal o de parentesco entre el fideicomitente y el beneficiario al momento de la transferencia.
La posibilidad para el fideicomitente, o para el fiduciario (en caso de confianza testamentario), adelantar voluntariamente el pago del impuesto en el momento de la aportación de los bienes o de la apertura de la sucesión.
En este caso, la base imponible, así como las exenciones y tipos aplicables, se determinan con referencia al valor de los bienes y derechos y de la relación entre fideicomitente y beneficiario resultante en el momento de la aportación o de la apertura de la sucesión. Si el fideicomitente o fiduciario en el caso de un fideicomiso testamentario ha optado por el pago anticipado del impuesto, las transferencias posteriores a los beneficiarios no estarán sujetas al impuesto ni habrá devoluciones.

la base imponible

A los efectos de la determinación de la base imponible del impuesto sobre sucesiones, queda expresamente derogada la disposición que prevé la aplicación del denominado. revoltijo entre donación Y retazo o restosya considerado por la jurisprudencia y por la Agencia Tributaria como incompatible con el sistema tributario actual.

Autoliquidación de impuestos y declaración de sucesiones

El principio de autoliquidación por parte del contribuyente, ya previsto para las hipotecas, el registro de la propiedad, el timbre y los impuestos hipotecarios, se extiende también al impuesto sobre sucesiones.
Se modifican en consecuencia las disposiciones relativas al procedimiento de liquidación y pago del impuesto sobre sucesiones.
Más precisamente, está previsto, entre otras cosas, que (también) este último impuesto sea pagado, sobre la base de la declaración, directamente por los sujetos obligados a pagar. El pago correspondiente deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha límite para la presentación de la declaración, con posibilidad de fraccionamiento (realizando el pago dentro del plazo antes mencionado por un importe del 20% y en cuotas trimestrales, en un número máximo de 12, el resto importe, comunicándolo oportunamente en la declaración). Posteriormente, la oficina comprueba la regularidad de la autoevaluación. Quedan intactas las facultades de valoración y rectificación.
También se modifican las normas relativas a la declaración sucesoria con miras a su racionalización y simplificación, no sólo para tener en cuenta la autoliquidación del contribuyente, sino también para adaptar las disposiciones, por ejemplo, a los métodos electrónicos de presentación y reducir la información y documentos a adjuntar.

Cambios en las reglas del impuesto de timbre

El arte. 2 introduce cambios en el texto refundido del Impuesto de Matriculación con el objetivo de racionalizar y simplificar la regulación del impuesto, ampliando también la autoliquidación y reforzando las obligaciones telemáticas.
Entre las intervenciones de racionalización que afectan a algunos casos tributarios, cabe mencionar las siguientes:

Pago del impuesto de matriculación

Para el pago del impuesto de registro se mantienen las disposiciones ya previstas para las escrituras notariales. Para los demás documentos presentados para la inscripción, la autoliquidación se introduce por los obligados al pago, sujeto a control ulterior por parte de la oficina.

Esta guía es editada por la dirección de estudios del sector tributario del Consejo Nacional del Notariado sobre las innovaciones que introduce la ley refundida sobre donaciones y herencias. Para el Corriere della Sera, los expertos notarios interpretaron el esquema del Decreto Legislativo «Racionalización del impuesto de registro, de sucesiones y donaciones, del timbre y de otros impuestos indirectos distintos del IVA» identificando e interpretando nuevas características, cambios y adiciones a la nueva normativa. texto.

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