Primera vivienda, las normas del IVA cambian: cómo beneficiarse del ventajoso descuento

Primera vivienda, las normas del IVA cambian: cómo beneficiarse del ventajoso descuento
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Comprar su primera vivienda suele ser un paso importante en la vida de muchas personas y familias. Es importante conocer las nuevas reglas.

Una sentencia reciente del Tribunal de Casación ha revolucionó las normas relativas a las exenciones fiscales relacionado concomprando tu primera casaallanando el camino para cambios importantes en el proceso de solicitud de desgravación del IVA.

Comprar tu primera vivienda suele representar un paso significativo en la vida de muchas personas y familias, un momento que trae consigo emociones, esperanzas y, por supuesto, muchas decisiones que tomar. En un contexto donde el mercado inmobiliario puede parecer complejo y cambiante, es fundamental estar bien informado y preparado antes de emprender este importante viaje.

Primera casa: cambian las normas del IVA

Una de las primeras consideraciones a tener en cuenta se refiere a las normativas y ventajas fiscales vinculadas a la compra de su primera vivienda. En muchos países existen normas e incentivos específicos para quienes compran su primera vivienda. Estos beneficios pueden referirse a una reducción del IVA, a la exención de determinados impuestos o a la posibilidad de acceder a financiación subvencionada.

Primera casa: el Tribunal Supremo cambia las normas sobre el IVA – (designmag.it)

La sentencia de la que hoy hablamos supone una importante aclaración para quienes están pensando en comprar su primera vivienda, ofreciendo una mayor flexibilidad a la hora de declarar los requisitos para el IVA reducido. Los compradores y constructores podrán ahora disfrutar de una mayor flexibilidad en este proceso, gracias a la nueva interpretación proporcionada por el Tribunal de Casación.

Hasta hace poco, estaba ampliamente aceptado que para acogerse al IVA reducido era necesario declarar que se cumplían los requisitos en el momento de firmar el contrato previo de compraventa. Sin embargo, la sentencia núm. 9084, de 5 de abril de 2024, del Tribunal de Casación introdujo una nueva perspectiva sobre esta práctica, simplificando significativamente la procedimiento para obtener la ventaja fiscal.

El fallo surgió de un caso en el que una empresa constructora recibió un aviso de evaluación de impuestos directos, IVA y sanciones, relativo a la aplicación del tipo del IVA a los anticipos recibidos en virtud de contratos preliminares de compraventa de inmuebles. La Comisión Fiscal Regional había previamente excluyendo la aplicación del IVA reducido sobre estos avances, subrayando la falta de una declaración explícita en los contratos preliminares.

La constructora llevó el caso ante el Tribunal de Casación, argumentando que la falta de declaración en los contratos preliminares no debe impedir automáticamente la posibilidad de aprovechar el IVA reducidosiempre que así conste en la escritura de compra definitiva.

El Tribunal de Casación aprobó esta tesis, sentando así un precedente importante. Según la sentencia, si al momento de firmar la escritura definitiva de compraventa están presentes los requisitos para el alivio y el comprador declara explícitamente que los posee, los anticipos o depósitos pagados con anterioridad deberán estar sujetos al tipo reducido del IVA.

En otras palabras, la ley no prevé sanciones para los compradores que declaran cumplir los requisitos sólo en el momento de la celebración del contrato definitiva, siempre que lo dicho sea realmente cierto.

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