Compensación de crédito 4.0: congelación limitada a inversiones de 2023 y 2024

Compensación de crédito 4.0: congelación limitada a inversiones de 2023 y 2024
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Las disposiciones urgentes de seguimiento de créditos fiscales Transición 4.0presentado porartículo 6, DL 39/2024han resultado en una bloqueo efectivo de las compensaciones sobre las inversiones 4.0 realizadas en 2023 y 2024.

El texto reglamentario, de hecho, subordina la compensación al envío de uno comunicación telemática a Mimitde acuerdo a modelo que habrá que adoptar con un decreto director específico.

Para que el bloqueo de las compensaciones sea operativo y automático, la Agencia Tributaria publicó, el pasado 12.4.2024, el resolución nro. 19/E/2024 que suspendió temporalmentependiente de la adopción del esperado decreto director“, i siguientes códigos impositivosinstitutos con resolución 3/E/2021:

  • “6936” – año de referencia “2023” o “2024” es decir “Crédito fiscal por inversiones en bienes de capital nuevos a que se refiere el Anexo ‘A’ de la ley núm. 232/2016 – art. 1, párrafos 1056, 1057 y 1057-bis, ley núm. 178/2020”, activos interconectados en 2023 o 2024;
  • “6937” – año de referencia “2023” o “2024” es decir “Crédito fiscal por inversiones en bienes de capital nuevos a que se refiere el anexo ‘B’ de la ley núm. 232/2016 – art. 1, párrafo 1058, ley núm. 178/2020”, activos interconectados en 2023 o 2024.

La suspensión automática así aplicada fue, sin embargo, de alcance mucho más amplio en comparación con el bloqueo impuesto ex ley.

Obligaciones de seguimiento de Gi 4.0 deartículo 6, DL 39/2024se refieren exclusivamente a “créditos fiscales para inversiones en bienes de capital nuevos a que se refiere el artículo 1, párrafos 1057-bis a 1058-ter, de la ley de 30 de diciembre de 2020, n. 178” (además de créditos de I+D, TI y diseño y concepción estética) e no se extienden a los créditos de los párrafos 1056 y 1057.

La comunicación a Mimit, a efectos de compensación, y el consiguiente bloqueo temporal deberá, por tanto, aplicar exclusivamente a:

  • créditos para inversiones en bienes de capital nuevo 4.0 realizado del 1.1.2023 al 31.12.2025, o antes del 30.6.2026 con reserva (párrafo 1057-bis);
  • créditos para inversiones en nuevos activos de capital intangible 4.0 llevado a cabo del 1.1.2023 al 31.12.2023 o antes del 30.6.2024 con reserva (párrafo 1058);
  • créditos para inversiones en nuevos activos de capital intangible 4.0 realizado del 1.1.2024 al 31.12.2024 o antes del 30.6.2025 con reserva (párrafo 1058-bis);
  • créditos para inversiones en nuevos activos de capital intangible 4.0 llevado a cabo del 1.1.2025 al 31.12.2025 o antes del 30.6.2026 con reserva (párrafo 1058-ter).

Por el contrario, el resolución nro. 19/E/2024 También impuso la prohibición de compensación de créditos devengados en relación con inversiones en activos tangibles 4.0 realizadas del 16.11.2020 al 31.12.2021, es decir hasta el 31.12.2022 en reserva (párrafo 1056) y realizado del 1.1.2022 al 31.12.2022es decir antes del 30.11.2023 previa reserva (párrafo 1057), interconectado tarde en 2023 o 2024.

De hecho, los métodos para compilar el Formulario F24 previsto por la resolución original núm. 3/E/2021 para el código fiscal “6936”, no incluyen la fecha de realización de la inversiónsino más bien el de la interconexión.

Para superar la extensión injustificada del bloque, El pasado 16.4.2024 la Agencia Tributaria publicó una pregunta frecuente en su sitio web institucional, que contiene las instrucciones para completar el formulario F24 para los créditos de los párrafos 1056 y 1057 interconectados a finales de 2023 o 2024: indicar en F24, como año de referencia, el año en que se inició la inversión, un independientemente del año de celebración o interconexión.

A modo de ejemplo, en el caso de la inversión en bienes tangibles 4.0 reservado antes del 31.12.2022 y completado hasta el 30.11.2023que se beneficia del crédito fiscal del 40% dentro de 2.500.000 euros de las inversiones totales con arreglo al artículo 1, párrafo 1057, Ley 178/2020la compensación sigue siendo posible, lo que indica código de crédito “6936” y año de referencia “2022”año en que se inició la inversión.

La suspensión temporal de las compensaciones de créditos 4.0 párrafos 1057-bis, 1058, 1058-bis y 1058-ter Debería desbloquearse pronto.

En ocasión de Hora de preguntar En la Cámara el 17.4.2024, el Ministro Urso declaró que el ministerio está trabajando en la creación de la plataforma informática que llevará comunicacionespero que mientras tanto se emitirá el decreto directorcon una solución temporal para permitir a las empresas desbloquear la compensación “el decreto director se emitirá la próxima semana y dictará las normas para el cumplimiento de la obligación legal, a la espera también de la apertura de una plataforma informática creada específicamente para la gestión de las comunicaciones, en la que ya estamos trabajando”.

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