Avances de Italia en el proceso de armonización europea

Avances de Italia en el proceso de armonización europea
Avances de Italia en el proceso de armonización europea

viernes 3 marzo 2023 se llevará a cabo enUniversidad Sapienza de Roma una jornada de estudio para celebrar el cincuentenario de la aplicación del IVA en Italia y evaluar la evolución y perspectivas de este impuesto en el contexto europeo.

La conferencia, organizada en colaboración con la Sección Lazio del ANTIse propone abrir un comparación entre los estudiosos italianos más exitosos del tema para analizar el estado de camino de la armonizaciónL’evolucióny de los perfiles sustanciales del tributo, las particularidades de la método él nació en proceso relacionados con su implementación, así como la contribución que el IVA podría ofrecer en la conformación de todo el sistema tributario hacia uno mayor equidad distributiva.

El evento se verá reforzado por la saludo de apertura del Viceministro de Hacienda Prof. Maurizio Leo y de participación desde el Prof. Lucía Serena Rossicatedrático de derecho de la Unión Europea en la Universidad de Bolonia y juez del Tribunal de Justicia.

IVA y legislación comunitaria: el inicio del proceso de armonización

La regulación nacional del IVA ha sido actualizada, modificada e integrada varias veces para ajustar a los numerosos directivas emitida a lo largo del tiempo.

Después de todo, la palabra “armonización” evoca una imagen dinámica y se utiliza para definir el procedimiento por el cual los Estados miembros adaptan sus sistemas legales a un modelo europeo tendencialmente uniforme.

Desde el borrador original de 1957, los tratados europeos han establecido que la normas de armonización debe ser adoptado “en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia” (art. 113 TFUE).

Por lo tanto, el área de la “armonización” difiere tanto de la del “unificación”lo que supondría la introducción “hic et nunc” de un idéntico régimen común (en cuanto a los derechos de aduana), y de la más limitada de “aproximación”que limita la intervención de la UE únicamente a las normas nacionales “que tenga un impacto directo en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior” (art. 115 TFUE).

Cómo continúa hoy el proceso de armonización

El proceso de armonización que comenzó hace cincuenta años continúa hoy con la editar del método De referencia preliminar en cuestiones interpretativas sobre el IVA, los impuestos especiales y los derechos de aduana que se transferirán de competencia desde el Tribunal de Justicia a ese del Tribunal de Primera Instancia.

Ya se ha subrayado que esta intervención, apoyada por la propia Corte para las necesidades de mayor eficienciaél podría tener reflexiones sustanciales que lleva inestabilidad en la evolución de Jurisprudencia de la UE.

Desde otro punto de vista, la propuesta de Directiva COM(2022) 701, de 8 de diciembre de 2022, que prevé la introducción nuevas obligaciones De estado de cuenta digital y estandariza la información a enviar a las autoridades fiscales para cada operación en formato electrónico evitando la necesidad de múltiples registros.

Perfiles sustantivos: perspectiva económica, perspectiva jurídica y consecuencias

En cuanto a sus perfiles sustantivos, el IVA a menudo ha sido examinado en su perspectiva economica Y contador-técnicodestacando sólo los aspectos formales del mecanismo de compensación e deducción.

Lo que no siempre se destaca es la perfil legal del impuestoque propone una regulación del requisito previo del impuesto aparente contraste con su impacto económico (el operador económico es contribuyente solo en un sentido formal mientras que el consumidor lo es solo en un sentido material).

La perspectiva jurídica fue adoptada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 3 de octubre de 2006 (Asunto C-475/03, Banca Popolare di Cremona)que estableció la compatibilidad del IRAP con el IVApara resaltar que las normas en materia de deducción permitir que los contribuyentes del IVA cobren el impuesto únicamente sobre el Consumidor final mientras que no todos los contribuyentes del IRAP pueden trasladar la carga tributaria en su totalidad a este último.

IVA y nuevas tecnologías

Otro perfil de novedades que estamos presenciando en los últimos tiempos es la metamorfosis que está sujeta a la asunción del impuesto siguiente a laevolución tecnológicacomo lo demuestra la regulación de las transacciones realizadas a través de plataformas digitales, en la que se cumplen los criterios de distinción entre la venta de bienes y la prestación de servicios se han transformado radicalmente.

Los “alineamientos” aún por perfeccionar

También en el procedimiento y en el proceso todavía hay muchos aspectos en los que la legislación nacional podría alinearse mejor con la legislación europea, como por ejemplo para algunos casos de abuso de la leyde determinación de naturaleza y de medida desde el sanciones a la luz de principio de proporcionalidad y para la regulación de los términos de algunos formas de reembolso.

Sobre todas estas cuestiones se cierne el factor desconocido de desaplicación desde el reglas internas debido a la primacía del derecho de la UE sobre el derecho nacional.

¿Hacia un uso extrafiscal del impuesto?

Finalmente, es necesario evaluar la posibilidad de una uso no tributario de un impuesto como el IVA al orientar sus normas a perfilar fines sociales nuevas herramientas de progresividad mediante el uso de exenciones y tasas reducidas dirigidas a apoyo del clases menos acomodadas y la protección de los valores fundamentales (vida mínima, igualdad de género, medio ambiente, deporte, agricultura).

También se ha planteado la hipótesis de predecir incentivos ajo inversiones en nuevas actividades productivas que consiste en aplazamiento gradual del IVA en una cantidad correspondiente a la duración de los tiempos de depreciación fiscal.

Por tanto, será fundamental comprender cuáles son los márgenes dentro de los cuales el IVA puede constituir el instrumento adecuado para lograr estos fines sin sobrepasar los límites establecidos por el derecho de la Unión.

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