Aquí está la ordenanza de los municipios de Potenza y Pignola.

Aquí está la ordenanza de los municipios de Potenza y Pignola.
Aquí está la ordenanza de los municipios de Potenza y Pignola.

El alcalde de potenza con su propio ordenanza dispone que todos los ciudadanos y en todo el territorio municipal, con efectos inmediatos y hasta el 30 de septiembre de 2024, cumplan con la prohibición de extracción y aprovechamiento de aguas derivadas del acueducto público para:

  • riego y riego de huertas, jardines y céspedes;
  • lavado de áreas, patios y plazas relevantes;
  • lavado de vehículos, máquinas y equipos;
  • llenado de piscinas, fuentes ornamentales, tinas de jardín;
  • todos los usos distintos del alimentario, doméstico y sanitario.

Invita a los ciudadanos a una Uso limitado, responsable y racional de los recursos hídricos. con el fin de evitar desperdicios innecesarios.

Advierte que el incumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza conlleva la aplicación de la Multa administrativa de 25 a 500 euros, de conformidad con el art. 7-bis de la TUEL n. 267/2000.

Misma disposición para el Municipio de Pignola el cual, en nota, informa:

“habiendo visto las notas recibidas en grave crisis hídrica actual enviado por el Acueducto de Lucania y por la Prefectura de Potenza, ha sido emitido Ordenanza del Alcalde a todos los ciudadanos y en todo el territorio municipal, con efectos inmediatos y hasta el 30 de septiembre de 2024, relativa a la prohibición de la extracción y utilización de aguas derivadas del acueducto público para:

  • 1. riego y riego de huertas, jardines y céspedes;
  • 2. lavado de áreas, patios y patios relevantes;
  • 3. lavado privado de vehículos, máquinas y equipos;
  • 4. llenado de piscinas, fuentes ornamentales y tinas de jardín;
  • 5. todos los usos distintos de los alimentarios, domésticos e higiénico-sanitarios.

Los ciudadanos están invitados a una Uso limitado, responsable y racional de los recursos hídricos. para evitar desperdicios innecesarios.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza conllevará la aplicación de Multa administrativa de 25,00 € a 500,00 € según el art. 7-bis del Decreto Legislativo núm. 267/2000.

El personal designado realizará controles destinados al cumplimiento de esta ordenanza, si es necesario, junto con el personal designado por Acquedotto Lucano spa”.

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