Cosenza, violación de la libertad de elección del contratista: tres absueltos

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Cosenza, violación de la libertad de elección del contratista: tres absueltos

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la decisión

“El hecho no existe”. Fallo del juez de instrucción contra dos arquitectos y el abogado de una empresa

Publicado el: 16/05/2024 – 15.46

COSENZA La jueza de instrucción del Tribunal de Cosenza, Claudia Pingitore, absolvió al arquitecto SC, jefe de la oficina técnica del Ayuntamiento y Rup del procedimiento administrativo, del cargo de violación de la libertad de elección del contratista, defendido por los abogados. Francesco Chiaia y Salvatore Alfano. También fueron absueltos el arquitecto MM, como miembro del grupo de empresas defendido por el abogado Pasquale Vaccaro y CB, abogado de la empresa que forma parte de un grupo de empresas defendido por los abogados Luca A. Melegari y Fabrizio Mercuri del Tribunal de Latina.
En concreto, los imputados fueron acusados ​​de haber cometido conjuntamente el delito de perturbación de la libertad de elección del contratista, porque detrás de un presunto acuerdo colusorio, habrían coincidido en el contenido del aviso público de investigación de mercado anunciado por el Municipio de Presilano en vista de la asignación del encargo de dirección de diseño y construcción, influyendo en la elección del contratista.
El juicio se desarrolló hoy con el fiscal insistiendo en el pedido de que todos los imputados sean enviados a juicio. La noticia pasó a la defensa, que ya había presentado un escrito sustancial con anexos, del director, en el momento de los hechos, de la oficina técnica municipal arquitecto SC, el abogado Salvatore Alfano, experto urbanista y administrativo, en En su discusión profundizó en cuanto a los actos administrativos es la actuación técnico-administrativa del gestor municipal, destacando la total corrección de sus actuaciones. El abogado Francesco Chiaia analizó, centrándose en los actos investigativos de los investigadores, destacando cómo de las investigaciones realizadas no quedó rastro de la hipótesis colusoria y cómo la formulación del nuevo ritual de la audiencia preliminar – con la reforma de Cartabia – permitió la GUP al ‘necesario análisis en profundidad que en el caso del administrador municipal no pudo conducir a una hipótesis de convicción razonable en la audiencia ya que la malicia típica del delito hipotetizado por la fiscalía fue considerada inexistente en la conducta de su cliente.
La palabra pasó luego a los abogados Melegari y Mercuri, quienes reiteraron la corrección de la conducta de su cliente CB. Finalmente, analizó el abogado Pasquale Vaccaro, quien en su intervención destacó la inexistencia de datos de relevancia penal para su cliente MM. Leída la sentencia, el juez de instrucción decidió absolver a todos los imputados “porque el hecho no existe”. .
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