Bombas y palizas contra inmigrantes, el juicio comienza el 15 de julio en el Tribunal de lo Penal de Rovigo

ROVIGO – Il Fiscal de la República de RovigoDr Manuela Fasolato, comunica que en el procedimiento contra SN desde 2000 residente en Porto Viro, MT desde 2002 residente en Taglio di Po, TC desde 2001 residente en Loreo – actualmente todavía bajo arresto domiciliario – por los delitos, en el supuesto acusatorio, de poner en peligro la seguridad pública mediante la violencia a que se refiere el art. 422 del código penal y del posesión y posesión de un artefacto explosivo mencionado en los artículos 2 y 4 apartados 1 y 2 letra. a) Ley núm. 895/1967 cometido en Adria-Cavanella Po el 31 de marzo de 2023, en el que hay 12 personas ofendidas, A raíz de una solicitud de sentencia inmediata presentada por la Fiscalía de Rovigo, el Juez de Instrucción de Rovigo dictó un decreto inmediatamente antes de la Juzgado de lo Penal de Rovigo para la fecha de 15 de julio de 2024.

El Ministerio Fiscal de Rovigo también comunica que para el otro procedimiento, separado del anterior por razones procesales dada la solicitud de sentencia cautelar inmediata formulada por la medida cautelar pendiente aún en trámite, ha Las investigaciones preliminares concluyeron con un aviso de conclusión de la investigación entregado a 6 sospechosos. – de los cuales tres son los temas mencionados anteriormente, SN desde 2000 residente en Porto Viro, MT desde 2002 residente en Taglio di Po, TC desde 2001 residente en Loreo, y otros tres son personas de nacionalidad italiana, CG desde 2002 residente en Adria, MF desde 2000 residente en Porto Viro, DMG desde 1989 residente en Aci Catena (CT).

A SN y TC se les imputa el delito, en la hipótesis acusatoria, a que se refiere el art.6 de la Ley 895/1967 (actualmente art.421 bis del código penal) y el art.61 n.5 del código penal en Rosolina el 29 de julio de 2023 por haber detenido y introducido en un lugar público, con el fin de infundir miedo, material explosivo que lanzado cerca de los apartamentos del pueblo tizè de Rosolina Mare, provocando tres explosiones, una en dirección a los apartamentos situados al sureste de la estructura y las siguientes en la zona noreste, con el agravante de haber tomado ventaja del tiempo circundante haber actuado alrededor de las 4 de la madrugada, de manera tal que obstaculizara la defensa pública y privada;

A expensas de MC el delitto, en la hipótesis acusatoria, a que se refiere el art.23 L.110/75, art.2 y 7 párrafo 1 L.895/67 en Taglio di Po comprobado el 24/10/23 por haber guardado en el domicilio armas clandestinas, municiones de guerra, así como un arma común de pulso eléctrico;

TC es imputado por el delito, en la hipótesis acusatoria, a que se refiere el art.635 co.2 n.1 cp en Loreo entre el 24 y 25 de diciembre de 2022 porque tras romper con un azulejo el cristal de una furgoneta Ford Transit estacionada en la vía pública propiedad de una empresa representada por una persona de origen extranjero, detonó en su interior una bomba de fabricación casera, provocando daños en el vehículo y destrucción de partes del mismo, así como el delito, en el supuesto acusatorio, a que se refieren los artículos 2 y 4 apartados 1 y 2 lett. a) L 895/1967, 61 n.2 del Código Penal, de posesión y porte en lugar público de un artefacto explosivo de fabricación casera, utilizado para cometer el daño agravado antes mencionado;

Al TC también se le imputa el delito en la hipótesis acusatoria a que se refieren los artículos 112 inciso 1 n.1 cp, 582 y 585 cp, 604 ter, 61 n.11 quinquies cp (lesiones agravantes con fines de discriminación racial y en perjuicio de una persona menor de 18 años) en Adria el 11 de agosto de 2023 porque, actuando junto con otras seis personas desconocidas, se acercaron a un menor de origen extranjero (nacido en Adria en 2009) que fue ofendido con epítetos racistas, y después de haberle dado un cabezazo en la nariz, continuó golpeándolo con bofetadas, patadas en la espalda y puñetazos en la cara, intentando también tirarlo al canal vecino no lograrlo sólo gracias a la oposición del menor, que logró liberarse y huir, provocando que la misma persona sangrara por la nariz y la boca.

A SN y MF se les imputa el delito, en la hipótesis acusatoria, a que se refieren los artículos. 110, 56, 582, 585 párrafos 1 y 2 del código penal, 604 ter del código penal (tentativa de lesiones agravadas por haber cometido el delito con varias personas juntas, con el uso de arma inadecuada y con fines de discriminación racial) en Porto Viro, la noche del 18 al 19 de septiembre de 2023, porque en competencia entre sí realizaron actos adecuados destinados inequívocamente a causar lesiones a tres jóvenes de origen extranjero (uno nacido en Togo y dos en Pakistán), acercarse en coche a los tres jóvenes que circulaban en bicicleta por la carretera de terraplén entre Porto Viro y Cavanella y agarrar a uno de los tres jóvenes por la chaqueta, realizando una maniobra que los hizo caer a los tres en la pendiente lateral, dando luego la vuelta acelerar bruscamente lanzando un tubo metálico que afortunadamente sólo impactó en el cuadro de la bicicleta de una de las víctimas;

A expensas de DMG el crimen, en hipótesis acusatoria, a que se refiere el art.678 del código penal cometido el 24/10/23 por vender sin licencia a SN material pirotécnico de aproximadamente 9 kg, enviándolo por correo postal a la dirección de residencia de SN en Porto Viro;

Acusado por CG por el delito, en la hipótesis acusatoria, previsto en los artículos 81 del código penal, 378 del código penal (continúa ayudando e instigando) en Adria comprobado el 2/8/23 porque después de la comisión de los crímenes en Adria – Cavanella Po el 31/03/23 según los artículos. 422 cp y art.2 y 4 L 895/67 por SN desde 2000 residente en Porto Viro, MT desde 2002 residente en Taglio di Po, TC desde 2001 residente en Loreo, ayudó a SN a evadir las investigaciones de la Autoridad con más acciones y En particular, después de que este último fuera contactado por los Carabinieri, sugirió una estrategia defensiva para informar a los militares, acompañándolo al lugar del evento para verificar la presencia de cámaras. llamando también a un policía para obtener información sobre el material probatorio en posesión de los Carabinieri.

La Fiscalía de Rovigo también anuncia que debido a otro proceso contra un Carabiniere por el delito, hipotéticamente acusatorio, de revelación de secretos oficiales en virtud del art. 326 del Código Penal en Adria en fecha anterior y próxima al 12 de agosto de 2023. Se solicitó el sobreseimiento porque el delito, por razones de techo de la pena, es. no incluidos entre aquellos para los que pueden utilizarse las interceptaciones realizadas, salvo que la interceptación constituya el cuerpo del delito, en cuyo caso puede utilizarse, y en el proceso no existen conversaciones entre el soldado y CG que puedan ser consideradas el cuerpo del crimen según la jurisprudencia de legitimación (mientras que para CG y otro imputado sí hay algunas para las que pueden ser utilizadas a pesar del delito de complicidad). y la complicidad en virtud del artículo 378 del código penal tampoco está incluida, por razones de límite máximo de pena, entre aquellas para las que pueden utilizarse las interceptaciones realizadas); además, del análisis de todos los celulares incautados no surgió ninguna otra prueba circunstancial respecto del soldado; de igual manera en el mismo procedimiento fue solicitada por la Fiscalía para el sobreseimiento de otra persona, residente en la Provincia de Venecia, por el delito, en el supuesto acusatorio, de tenencia y porte de armas, porque el allanamiento realizado en su domicilio arrojó resultados negativos y porque el análisis de los celulares no reveló mayores indicios en su contra.

Las complejas investigaciones delegadas por el Ministerio Público de Rovigo a la Compañía de Carabinieri de Adria, Nor y llevadas a cabo con competencia, puntualidad y escrúpulo (LEE EL ARTÍCULO)consistió en múltiples actividades de investigación como inspecciones, controles técnicos, contratación de personas informadas de los hechos, verificación de cámaras en la vía y en los accesos, escuchas telefónicas, registros, incautaciones, análisis del contenido de los teléfonos móviles incautados y otras conclusiones, para en el que se reconstruyeron, en una hipótesis acusatoria, los hechos ocurridos y los motivos de la conducta con relevancia penal, incluso de carácter xenófobo, impugnando también la circunstancia agravante racial en los casos en que es posible la jurisprudencia a que se refiere el art. 604 ter del Código Penal para algunos delitos que implica un aumento de la pena hasta en la mitad (LEER ARTÍCULO).

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