las impactantes frases Il Tirreno

GROSSETO. julia (el nombre es ficticio para proteger a la víctima, ed) camina por los pasillos de la sede de la asociación para la que trabaja, en un pueblo de la provincia de Grosseto. Ella está cumpliendo con sus deberes cuando recibe una palmada en el trasero con relativo agradecimiento. «Qué preciosa “c****” tienes».

Comentarios

No es la primera vez que esto le sucede. Hubo invitaciones explícitas a tener relaciones sexuales y comentarios del mismo carácter, dirigidos también a la forma de vestir y moverse de la mujer. Siempre en el lugar de trabajo y siempre por el presidente de la asociación, cuyo nombre no se informa para proteger a la víctima. Luego estaban las “salidas” consideradas sexistas: la negativa a aceptar “que una mujer pueda darle órdenes” y la pregunta “¿adónde crees que vas, como mujer?”. E invitaciones similares -de carácter sexual- dirigidas a otros compañeros. Actitudes consideradas molestas por la víctima, protegidas por el abogado Silvia Muratori, y por el cual la asociación donde trabaja la mujer – según la decisión del Tribunal Laboral de Grosseto – deberá indemnizar a la víctima con 10 mil euros por comportamiento discriminatorio. Los hechos surgieron de los testimonios recabados por el juez Giuseppe Grossode compañeros que, además de presenciar determinadas conductas por parte del acusado, también recogieron las confidencias del trabajador.

Historia

Había sido contratada varios años antes, pero esta situación, según el relato de la víctima, comenzó a principios de 2022 y se prolongó hasta el verano de 2023. Un año y medio. Y pronto la situación se volvió insostenible. Por este motivo, el pasado 15 de marzo la víctima acudió al Juzgado del Trabajo por conducta discriminatoria, denunciando además repercusiones en su salud. Tanto es así que – dijo la víctima – el estado de estrés era tal que fue necesaria una visita a urgencias en noviembre de 2022.

el decreto

Ahora el caso civil ha concluido: el juez aceptó las solicitudes de la fiscalía. Según el decreto, la asociación, es decir, el empresario, debe indemnizar a la víctima con 10.000 euros, además de las costas judiciales. No solo. El autor del acoso deberá cesar en el futuro conductas similares a las denunciadas y constatadas en el mismo. Mientras tanto, ya había renunciado a las delegaciones que lo llevaron al mismo lugar que la víctima.

las motivaciones

Entre los motivos que ordenaron la cuantificación del daño -inmaterial- estuvieron la duración del acoso y el hecho de que éste tuviera un atractivo sexual. Acoso que nunca se tradujo en actos de abuso físico. Permanecieron en el nivel de vulgaridad y aprecio no deseados por la víctima, quien varias veces – según los testimonios escuchados por el juez – intentó cortar de raíz estas actitudes. Para el juez se trata de un comportamiento discriminatorio. Aplicó el Código de Igualdad de Oportunidades, según la directiva comunitaria.

Así, el caso Grosseto podría sentar un precedente para estos casos: el acoso -sexual o de otro tipo- se considera una discriminación, más allá de la verificación de repercusiones penalizadoras en la organización del trabajo, desde la asignación de turnos hasta las tareas realizadas. E incluyen aquellas conductas no deseadas que conducen a un clima intimidante, hostil, degradante u ofensivo. Y que lesionan la dignidad de la persona. La única diferencia con respecto a la discriminación es que no es necesario verificar la presencia de un comparador, es decir, el trato más favorable reservado a un trabajador del sexo opuesto. Pero esta asimilación se traduce tanto a nivel sancionador como procesal. El acoso, una vez constatado por el juez, legitima la iniciativa del acosado de obtener una indemnización. De lo cual es responsable el empleador. Esta vez lo decide el Código Civil: sobre él recae la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para preservar no sólo la integridad física, sino también la personalidad moral del trabajador.

La defensa

Sigue existiendo la posibilidad de un posible recurso por parte del presidente, incluso si la defensa, contactada por El mar Tirreno, no comenta ni anuncia ningún llamamiento. Un procedimiento, el del Juzgado de lo Social, que no depende de la apertura de una causa penal por el mismo asunto por el que el fiscal solicitó el sobreseimiento por el retraso de la denuncia (en ese periodo de 2023 la víctima estaba de baja por enfermedad) y el hecho de que se trataba de incidentes de acoso individuales y episódicos.

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