“El personal permanente merece respeto y debemos actuar rápidamente para brindar respuestas concretas”. La solicitud

“El personal permanente merece respeto y debemos actuar rápidamente para brindar respuestas concretas”. La solicitud
“El personal permanente merece respeto y debemos actuar rápidamente para brindar respuestas concretas”. La solicitud

Recibimos y publicamos un presione soltar De BASILICATA DE LA UIL FPL:

“El Decreto PNRR, que entró oficialmente en vigor el 30 de abril de 2024 con su publicación en el suplemento ordinario nº 100 del Diario Oficial, introduce. Importante noticia para el sector sanitario italiano.

Entre las diversas medidas, laDestaca por su relevancia el artículo 8 del decreto, que amplía los plazos para la estabilización del personal sanitario y sociosanitario.

Con el nuevo decreto, los órganos del Servicio Nacional de Salud (SSN) están autorizados a proceder a la contratación indefinida hasta el 31 de diciembre de 2025, siguiendo el plan trienal de necesidades de personal.

Una medida destinada a reforzar la estabilidad del sector en un período de creciente presión debido a las necesidades sanitarias emergentes.

El decreto establece directrices claras para el proceso de estabilización.

Se pueden contratar de forma permanente. profesionales del sector sanitario y social, incluso aquellos que no están actualmente en serviciosiempre que hayan trabajado previamente con contratos de duración determinada a través de procedimientos concursales.

Se requiere que estos profesionales hayan acumulado al menos dieciocho meses de servicio en una institución del NHS, de los cuales al menos seis meses entre el 31 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.

Un aspecto significativo del decreto es laautonomía concedida a cada región para definir los criterios prioritarios de contratación.

Esto permitiría una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades sanitarias regionales específicas.

Hasta la fecha, sobre este tema, UIL FPL insta a las empresas de atención médica a que se apresuren a publicar las nuevas clasificaciones.

Muchos trabajadores temporales (OSS) que dieron tanto durante el Covid se fueron a casa porque, según la ASP de Potenza, habían alcanzado el límite máximo de 36 meses cuando en cambio se podría aplicar el artículo 70, apartado 2, CCNL 2019/2021, que ha sustituido al artículo 57. , apartado 2, CCNL 2016 2018, que permite a las mismas empresas poder ampliar otros 12 meses.

ARAN también se pronunció sobre este punto.

De hecho, la AOR San Carlo aplicó correctamente esta norma.

La esperanza es que la ASM y el IRCCS CROB también hagan lo mismo con los trabajadores temporales con contratos vencidos que hayan alcanzado los 36 meses.

También hemos actuado con un aviso legal al que aún estamos esperando respuesta.

El personal temporal merece respeto y debemos actuar rápidamente para brindar respuestas concretas”.

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