USB Empleo Público – Agencias Tributarias: Lombardía

A continuación se muestra el texto íntegro de la nota enviada hoy por USB a la Dirección Regional de Lombardía en referencia a la próxima contratación de 926 funcionarios tributarios:

Objeto: selección público Para la contratacion a tiempo indeterminado De 926 funcionarios afluentes

El abajo firmante OS, en referencia al procedimiento de concurso identificado en cuestión,

consideró

que a partir del 26 de junio de 2024 (fecha estimada de entrada en servicio en Lombardía, según lo comunicado a los sindicatos el 10 de mayo de 2024), los candidatos y candidatos que pretendan entrar en servicio en la Dirección Regional de Lombardía deben haber tomado medidas poner fin a cualquier otra relación laboral ya existente;

que en relación con la mayoría de las relaciones laborales subordinadas existe la obligación para los trabajadores y trabajadoras de comunicar su renuncia al empleador con plazos de preaviso preceptivos, so pena de aplicación de sanciones y retenciones que pueden ascender incluso a más de un mes de salario ;

que la incertidumbre que caracterizó el procedimiento de oposición en cuanto al calendario y la conclusión del mismo (dados los numerosos aplazamientos relativos a la publicación de las clasificaciones que se han producido desde principios de año y los continuos rumores sobre una posible cancelación del procedimiento) no No permitir que los candidatos planifiquen la terminación de las relaciones laborales existentes.

que, presumiblemente, el plazo indicado anteriormente (26 de junio) no permitirá a muchos trabajadores y trabajadoras respetar los plazos de preaviso previstos en los contratos, con la consecuencia de que se verán obligados a sufrir sanciones y retenciones;

que, en opinión del abajo firmante OS, dada la particular situación económica y social, en la que la cuestión salarial representa una verdadera emergencia, se debe hacer todo lo posible para evitar que los trabajadores involucrados (que probablemente recibirán su salario después de 2 meses del salario real) la toma del servicio) sufren daños económicos evitables;

PREGUNTA

a esta estimada Dirección Regional conceder a quienes así lo soliciten, previa presentación de la documentación que acredite la existencia de una relación laboral subordinada que prevea plazos de preaviso incompatibles con el plazo fijado para la incorporación al servicio, el aplazamiento de la misma hasta una fecha que permite que el personal afectado no sufra ningún perjuicio económico.

Asimismo, el suscrito OS, considerando que, según constante Jurisprudencia Administrativa,

– con base en lo dispuesto en el art. 97, párrafo 2 de la Constitución y el art. 28, párrafo 1, Decreto Presidencial 9 de mayo de 1994 n. 487, en nuestro ordenamiento jurídico existe un principio general de “estricta vinculación del orden de clasificación” en la asignación de las sedes de competición a los ganadores;

– al asignar asientos a los ganadores del concurso, la AP no tiene ningún poder discrecional para “gestionar” los procedimientos y la evaluación discrecional de las diferentes situaciones, ya que la asignación es el acto final de un procedimiento de concurso típico, que está regulado por el anuncio y por los principios constitucionales a que se refiere el art. 97 Constitución II co.;

– la regla de atribución de los asientos de los ganadores en función de la posición asumida por cada uno de ellos en el ranking está expresamente establecida por el art. 28, primer párrafo del Reglamento que contiene normas generales para la celebración de concursos y otras formas de empleo en el sector público de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 9 de mayo de 1994. 487 por el cual “Las administraciones y organismos interesados ​​proceden a nombrar a prueba y poner en servicio a los trabajadores útilmente seleccionados, incluso individualmente o en grupo, respetando el orden de salida y ranking integrado”;

– el criterio de asignar las sedes del concurso a los ganadores según el orden de clasificación constituye un principio regulador general en materia de concurso que opera incluso en los casos en que no esté expresamente previsto en la convocatoria;

– la elección del asiento entre los aún no ocupados por los que le preceden en la clasificación es un interés jurídico legítimo del ganador;

– debe excluirse que la Administración pueda derogar la obligatoriedad del orden de clasificación en la asignación;

– la administración debe necesariamente asignar a todos los ganadores según el orden de mérito de la clasificación final de la formación según las reglas de imparcialidad y buen desempeño;

– por tanto, la asignación de escaños según criterios distintos del orden de clasificación es ilegítima;

INVITAR

Esta estimada Dirección Regional, en cumplimiento de los principios normativos antes mencionados y con el fin de evitar el establecimiento de gravosos procedimientos contencioso-judiciales entre la Institución y los candidatos ganadores, procederá a la asignación de las sedes de concurso disponibles según el orden de mérito de la clasificacion.

Atentamente.

pag. USB PI – Agencias tributarias de Lombardía

Raoul Masini

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