Estatuto de la EIC: Matera presenta observaciones

Benevento

“He vuelto a presentar mis reflexiones sobre las cuestiones críticas aún permanentes en el contenido legal del naciente tema del agua en Campania”.
Así lo afirma el Senador de los Fratelli d’Italia Domenico Matera al comentar la presentación, a la atención de la Autoridad del Agua de Campania, de sus observaciones y propuestas personales en el marco del procedimiento de consulta pública preparatoria para la creación de la empresa Sannio Acque Srl.
El parlamentario samnita volvió a poner de relieve esos mismos elementos defectuosos insistentes en la estabilidad normativa del Estatuto, solicitando al mismo tiempo su supresión, que había destacado en el contexto de una contribución anterior realizada en febrero de 2023.
En detalle, el senador Matera destacó cómo, para empezar, a diferencia de lo dispuesto en la Ley, en el Estatuto persiste un perjuicio a la regla de exclusividad del objeto social, en el caso de las empresas público-privadas, aspecto que No en vano, el Tribunal de Cuentas había censurado por las ventajas indebidas que podía obtener el socio privado
El senador también recordó cómo el Tribunal de Cuentas había planteado excepciones al contenido del artículo 7, apartado 8, del Estatuto de la EIC en lo que respecta a la falta de propiedad de las reservas registradas por parte del accionista y al riesgo asociado, puesto de relieve en los registros contables de la apertura a una exposición financiera incontrolada del accionista público;
El parlamentario samnita también destacó la persistencia de disposiciones del Estatuto ya censuradas por el Tribunal de Cuentas relativas a la composición del órgano administrativo. De hecho, la estructura actual del Estatuto de la Autoridad del Agua no cumple con el artículo 11 del Tusp que establece que el órgano de administración de las empresas públicas de control normalmente está integrado por un solo director.
Y de nuevo, ignorando lo subrayado por la sección de control de Campania del Tribunal de Cuentas, disposiciones que habían sido censuradas en relación con la posibilidad actual prevista por el Estatuto de la EIC de adeudar una compensación se confirman en el proyecto de contrato de servicios y en los acuerdos de accionistas con al socio privado por el trabajo involucrado en cada intervención individual realizada por la empresa y por las tareas operativas que le sean asignadas con el contrato de servicios. Predicciones que protegerían excesivamente al accionista privado.
“Como ya se ha indicado ampliamente – recordó Matera – la formulación del Estatuto confirma sustancialmente las cuestiones críticas que habían sido objeto de censura por parte del Tribunal de Cuentas. Con mi contribución quería recordar la permanencia de estos defectos y la oportunidad y necesidad de adaptar los distintos aspectos a la ley, esperando que la fase de consulta pública no quede en un mero vals formal sino en un momento ideal de discusión y de participación democrática”.

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