El ex camorrista condenado a 30 años por 6 asesinatos puede llamar a su hijo todos los días

PADUA – En el mundo penitenciario, sigue abierto el debate sobre la posibilidad de que los reclusos realicen llamadas telefónicas diarias a sus familiares. Pero mientras tanto, mirémonos…

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PADUA – En el mundo penitenciario, sigue abierto el debate sobre la posibilidad de que los reclusos realicen llamadas telefónicas diarias a sus familiares. Pero mientras tanto, es un derecho que se reconozca este derecho. ex miembro de la Camorra, restringido a Due Palazzi descontar treinta años de prisión, tras condenas por seis asesinatos cometidos entre 1992 y 2000, asociación delictuosa al estilo mafioso, extorsión, hurto, tenencia ilegal de armas y recepción de bienes robados, delitos casi todos cometidos como afiliado al clan La Torre. Con una sentencia publicada ayer, el Tribunal Constitucional declaró ilegitima la ley que hasta ahora prohibía a los presos por delitos graves realizar llamadas diarias a sus hijos menores y a otros familiares enfermos o discapacitados: el hombre podrá contactar con su hijo todos los días, «concebido durante el internamiento con reproducción asistida».

VÍNCULOS Y COLABORACIÓN
Actualmente el preso mantiene seis videollamadas al mes con su familia, además de dos conversaciones telefónicas a la semana con su hijo. Durante el Covid, cuando se suspendieron las visitas a los centros penitenciarios por restricciones sanitarias, se facilitaron las comunicaciones a distancia en base a normas de emergencia, pero luego se fueron restableciendo paulatinamente las normas anteriores de conformidad con la ley estatal. Por ello, en 2023 la dirección de la prisión de Padua denegó al ex representante de la Camorra, cuya condena finalizará en 2028, el permiso para realizar llamadas diarias a su hijo menor, como había ocurrido durante la pandemia y hasta finales de 2028. 2022.
De hecho, el hombre también fue condenado por los llamados delitos “obstructivos”. Se trata de delitos, como el de asociación de tipo mafioso, considerados por la ley tan graves como para impedir el acceso a prestaciones penitenciarias, salvo que se acredite la inexistencia de vínculos actuales con la delincuencia organizada y se acredite la “colaboración imposible”, es decir, la imposibilidad para el preso a colaborar con el sistema de justicia porque ya ha declarado todo lo que sabe o los hechos ya han sido comprobados en su totalidad. En su caso, la Dirección Antimafia del distrito de Nápoles destacó que el hombre, dado su encarcelamiento, “no parece haber participado en otras actividades de investigación”. Además, respecto de todos los asesinatos imputables a la asociación mafiosa (cuatro de seis) y los delitos agravados por el método mafioso, el Tribunal de Vigilancia de Venecia volvió a comprobar en 2017 “la imposibilidad de su colaboración”. En consecuencia, desde 2020 el preso ha sido admitido a beneficiarse de los permisos de bonificación, circunstancia que le ha permitido “cultivar el vínculo con su hijo”, como señaló la Oficina de Vigilancia de Padua, al considerar que la negativa de la prisión era respetuosa. de la ley vigente, pero de hecho dudaba de la legitimidad constitucional de esa disposición.

DISCREPANCIA
En esencia, se encontró una inconsistencia entre la prohibición de realizar llamadas telefónicas diarias y la concesión de salidas extraordinarias para visitar a la familia, concedidas «frente a documentos de observación intramuros que reflejaban no sólo una conducta regular libre de conclusiones disciplinarias y la participación en el tratamiento actividades disponibles en el circuito de Alta Seguridad sino también una importante reinterpretación crítica de crímenes graves”. No es casualidad que la Oficina de Ejecución Penal Exterior de Caserta también haya señalado que “el deseo de ser padre primero y luego el nacimiento del hijo” tuvo un “impacto positivo en la vida del preso”.
Esta tesis fue compartida por el Tribunal Constitucional, que observó que los detenidos como el ex camorrista están autorizados a tener contacto con sus familiares, “fuera de cualquier control de la administración penitenciaria”, cuando regresan a casa de permiso. “Por tanto, no es razonable que, cuando estén en prisión, estén sujetos a una regulación más restrictiva que la vigente para la mayoría de los presos en lo que respecta únicamente al régimen de correspondencia telefónica “suplementaria”, argumentó la Consulta. declarando la ilegitimidad parcial de la norma. Una decisión que ahora abre el camino a las llamadas diarias con el hijo nacido gracias al tubo de ensayo.

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El Gazzettino

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