EL MUNICIPIO DE MATERA SIGUE GOLPEANDO EL AGUA EN EL MORTERO

EL MUNICIPIO DE MATERA SIGUE GOLPEANDO EL AGUA EN EL MORTERO
EL MUNICIPIO DE MATERA SIGUE GOLPEANDO EL AGUA EN EL MORTERO

Abiusi (Medio Ambiente y Legalidad) sobre la inercia de Bennardi y la mayoría sobre el futuro del vertedero “La Martella”

Era el 29 de enero cuando el Ayuntamiento declaró que el solar de la plataforma con el vertedero adjunto de Martella no podía ser abandonado, convirtiéndose en un lugar aburrido e improductivo. Los grupos concejales comprometieron al alcalde y al concejo municipal «a excluir la construcción de cualquier planta de tratamiento de la fracción orgánica de los residuos urbanos para producir biometano tanto en la zona de la actual plataforma como en todo el polígono industrial de La Martella y valorizar en la planta “La Martella” de forma sostenible y productiva”. Desde entonces no ha sucedido nada y el 21 de mayo el Comisario Extraordinario que gestionó la recuperación del vertedero abandona el lugar y devuelve la instalación a la administración municipal que hasta ahora no ha decidido nada. Desde octubre de 2022, se había informado al alcalde que correspondía al Municipio gestionar la plataforma una vez que el vertedero fuera saneado de infracción; la determinación regional que declara finalizadas las operaciones de recuperación se remonta al 27 de junio de 2023, después de que la inspección final, solicitada por el Comisario “ad acta”, tuviera lugar el 13 de junio de 2023. Otros trabajos adicionales previstos en la licitación continuaron a cargo del Comisario de El contrato de Invitalia pero el tiempo para el Ayuntamiento de Matera pasó en vano. Ahora la plataforma comenzará a deteriorarse lentamente y es casi seguro que surgirán otros problemas ambientales Viernes 10 de mayo de 2024 Matera 19 www.lecronache.info porque la plataforma está viva y debe gestionarse y puede producir beneficios; por el contrario, sólo generará preocupaciones, como ocurrió durante más de 20 años cuando estuvo confiado al cuidado de la administración municipal. Habiendo dicho esta premisa, examinemos la cuestión relativa a la petición de New Euroart Srl, que tomó el relevo de Tercnomec Srl, de crear una instalación para la construcción de una planta de producción de biometano mediante tratamiento anaeróbico y valorización de FORM procedente de la recogida selectiva de residuos para una cantidad anual igual a 19.600 t. a estos hay que sumar también la biomasa vegetal por una cantidad de 3.400 t/año. En esencia, un sistema completamente similar al que fue rechazado por el ayuntamiento para construirse en la zona de la Plataforma Integrada de Gestión de Residuos Urbanos No Peligrosos” de “La Martella” y propiedad del ayuntamiento y estaba previsto en la actualización de la planificación regional para la gestión de residuos. Una vez planteada la situación, entremos en detalles. La planificación regional se aplica de forma prioritaria en lo que respecta a las instalaciones públicas, mientras que las privadas deben someterse, al igual que las públicas, sólo a una serie de autorizaciones emitidas por diversos organismos. Las competencias municipales se refieren a los aspectos urbanísticos a que se refiere el Decreto Presidencial 380/2001 y los impactos sobre la salud pública. Es precisamente este último aspecto el que debe subrayar la administración municipal, pero es una administración formada por políticos y técnicos que parecen servir sólo para lucirse. La liberación fue ofrecida por los organismos que participaron en las jornadas de servicios realizadas en períodos anteriores pero para ello el Municipio debe contar con técnicos competentes y capacitados y el equipo utilizado por la Administración Municipal no, también cabe agregar que el ” “La clase política” que eufemísticamente administra la ciudad nació de la cultura de referencia… y el cuadro está completo. La ASM expresó un dictamen desfavorable ante la falta de un Plan de Emergencia y Evacuación y reiteró que el consentimiento silencioso para el procedimiento en cuestión no es aplicable al dictamen sanitario. La misma Oficina de Economía Circular, Residuos y Recuperación del Departamento de Medio Ambiente de la Región de Basílicata ha instado al Municipio a expresar su opinión de conformidad con los artículos. 216 y 217 del RD n. 1265/1934, en coordinación con la ASM competente. Recordamos el artículo 217 del Real Decreto porque ya en su momento se otorgaron al Podestà competencias específicas que hoy los “grillini” ignoran “cuando puedan entrar vapores, gases u otros humos, desagües de agua, residuos sólidos o líquidos procedentes de fábricas o herrerías. resulten en peligro o daño para la salud pública, el alcalde prescribe las normas que deben aplicarse para prevenir o prevenir el daño o peligro y vela por su ejecución y eficacia. En caso de incumplimiento, el podestà podrá actuar de oficio en las formas y términos establecidos en el texto refundido de la ley municipal y provincial”. El podestà -hoy alcalde- puede aportar, pero en los casos que vamos a ilustrar son precisamente la administración municipal o el Acueducto Lucano los que están en mora. Existe una ordenanza contingente y urgente emitida por la administración municipal, 354/2016, emitida de manera audaz, que aún existe y es ignorada. La ordenanza prescribe la prohibición de la extracción de agua subterránea de los pozos ubicados cerca de la plataforma de tratamiento de residuos en c.da La Martella. Había sido solicitada verbalmente por la ASM después de que Arpab hubiera destacado en su seguimiento el exceso, en la matriz de aguas subterráneas. las concentraciones umbral de contaminación para algunos analitos. La planta de la que hablamos está adyacente al vertedero. El Consorcio Industrial ya no es responsable de los residuos y lo ha declarado, la responsabilidad es de Egrib y Acquedotto Lucano, que no fueron consultados y también están manifiestamente prófugos. Italia se encuentra en una de las muchas condenas de la Cgue -Tribunal de Justicia Europeo- por no haber cumplido con la recogida y el tratamiento de las aguas residuales en el asunto C-668/19, sentencia del 6 de octubre de 2021. Basílicata también ha sido condenada por 18 aglomeraciones y en estas están las 5 depuradoras de Matera, hoy solo Pantano está fuera de infracción. Entre las depuradoras infractoras se encuentra también la que trata la red urbana de La Martella y desde hace mucho tiempo está prevista una intervención que debería afectar también a la depuradora de la red industrial. Todas estas son prácticas que duermen en las mesas del Acquedotto Lucano desde hace mucho tiempo pero que la Administración Municipal no es consciente de ello. Arpab se centró en las emisiones de olores en relación con la presencia de viviendas, además de las conversaciones previstas con los ciudadanos en caso de anomalías y por todo ello cuestionó al municipio, si acaso en la figura del “podestà”, pero también por esto razón por la cual el Municipio de Matera está ausente. ¡Solo es capaz de hacer escaparate y pasarela! Moraleja, dado que el Municipio no es capaz de argumentar, nos sustituimos citando razones válidas y decimos que el proyecto tal como está estructurado no debe ubicarse en La Martella, es inadmisible. La empresa proponente debería buscar otro lugar, como lo hacen otros operadores, en todo caso también en la zona de Matera, que es muy grande.

Por Pío Abiusi

Miembro de la asociación “Medio Ambiente y Legalidad”

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