TIVOLI – Prohibición de circulación de camiones, el municipio condenado a compensar al comerciante

TIVOLI – Prohibición de circulación de camiones, el municipio condenado a compensar al comerciante
TIVOLI – Prohibición de circulación de camiones, el municipio condenado a compensar al comerciante

Ha existido durante 5 meses, pero ahora parece finalmente terminado.

Hoy, jueves 9 de mayo, el Tribunal Administrativo Regional del Lacio poner fin al caso de Prohibición de tránsito para camiones de más de 3,5 toneladas con carga completa establecida por el Ayuntamiento de Tívoli en via Casal Bellini.

Con sentencia número 9130 – HAGA CLIC Y LEA LA SENTENCIA – los jueces administrativos declararon el cese de la materia controvertida, en relación con el recurso principal, y la falta de interés, en referencia al recurso por motivos adicionales presentados por “Gemma Market Srl”la empresa que gestiona elel único negocio de venta de alimentos en la aldea a las afueras de Tívoli.

El TAR señaló que el 5 de abril la administración municipal encabezada por alcalde Giuseppe Proietti modificó la prohibición de tránsito inicial, otorgando un Excepción a la prohibición de circulación de vehículos con una masa completamente cargada superior a 3,5 toneladas en la franja horaria comprendida entre las 9.30 y las 11.30 horas de la mañana, excepto los días festivos y siempre que no obstaculicen gravemente el tráfico. (HAGA CLIC Y LEA EL ARTÍCULO DE TIBURNO).

La exención sigue a la nota enviada el 24 de abril por elabogado fabiano forriaabogado de confianza de “Gemma Market Srl” que había apelado al TAR para que primero se cancelara el pedido número 14 – HAGA CLIC Y LEA EL PEDIDO – firmado el 15 de enero, luego el pedido número 134 –HAGA CLIC Y LEA EL PEDIDO – de fecha 5 de abril.

Los jueces condenaron al Ayuntamiento de Tívoli a pagar las costas del litigio, que ascienden a 1.500 euros más IVA, CPA y contribución unificada según ley.

El TAR aplicó el principio del llamado “derrota virtual” como destacó la falta de investigación en auto de 15 de enero y el falta de evaluación de la posibilidad de una exención horaria, en relación con la orden de 5 de abril.

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