La aparente competencia en el Centro de Repatriación de Turín

Siete años después del primer informe del Observatorio sobre la jurisprudencia del juez de paz de Turín en materia de detención administrativa, una nueva investigación confirma las graves deficiencias ya denunciadas en 2017.

Desde 2018, los decretos de validación y prórroga del Juez de Paz de Turín han sido sometidos periódicamente al examen del Tribunal de Casación, el “órgano supremo de justicia, [che, n.d.r.] garantiza la exacta observancia y la interpretación uniforme de la ley” (art. 65, RD 12/41).

En el 83% de los decretos de convalidación y en el 78% de los de primeras prórrogas, el Juez simplemente acepta la solicitud de la Jefatura de Policía sin ofrecer argumento alguno, ni siquiera en los casos en que la defensa motiva su oposición. El 64% de las audiencias de validación no duran más de diez minutos, el 35% no llega a cinco.

Las aproximadamente 150 sentencias del Tribunal Supremo relativas a las disposiciones de la autoridad de Turín, dictadas entre 2020 y 2023, describen una jurisprudencia aún latente, incapaz de garantizar la eficacia en la protección del derecho a la libertad de los extranjeros.

Destaca sobre todo un hecho: de 75 recursos en los que se impugnó la falta de motivación, en 53 sentencias (es decir, en el 70% de los casos) el Tribunal anuló el decreto del Juez de Paz de Turín porque era viciado por una motivación aparente, es decir, que “contiene argumentos objetivamente inadecuados para dar a conocer el razonamiento seguido por el juez para formarse su propia convicción” (Cass., SU, n. 22232/16). Cuando no está completamente desprovisto de argumentos, el Tribunal señaló que en 18 casos ni siquiera se alcanza el llamado umbral. mínimo constitucional. A esto se suman otras 6 sentencias de nulidad por falta de pronunciamiento, ya que “el juez de paz no realizó en absoluto un examen lógico-jurídico en profundidad, que permitiera revelar el camino argumentativo seguido (ver Cas. 21.7. 2006, núm. 16672)” (Cass., núm. 19617/23).

El deber de fundamentar cualquier medida judicial es expresión de un principio constitucional (art. 111, Constitución) y es aún más urgente en el contexto de la detención, ya que la negativa a motivar priva al extranjero del derecho a conocer los motivos de su decisión. o su restricción.

Las severas críticas del Juez de legitimidad describen efectivamente el letargo de la jurisprudencia local y el constante recurso a fórmulas estilísticas: “la validación se decidió con una disposición inmotivada, hecha al final de la audiencia, a las 10.53 horas, del siguiente tenor: “El Juez valida”. Cinco minutos más tarde, a las 10.58 horas, el juez de paz añade una nota motivacional, parcialmente preimpresa, de la que sólo se puede deducir que existen las exigencias del Decreto legislativo n.º 25 de julio de 1998. 286, artículos. 13 y 14, sin siquiera indicar cuál es, entre los muchos enumerados en el art. 13, el motivo de la expulsión (…) Tampoco el juez de paz examina de ninguna manera, aunque sólo sea para desestimarlas, las alegaciones del recurrente -también formuladas en el acta- sobre la existencia de motivos de acercamiento familiar. La motivación parece, por tanto, muy por debajo del “mínimo constitucional” (Cass. Sec. U. n. 8053 y 8054/2014; Cass. n. 25216/2014; Cass. n. 9253/2017; Cass. n. núm. 17619/2017;

Las mismas deficiencias se destacan en relación con las disposiciones relativas a la prórroga de la detención: “En el presente caso, la convalidación de la prórroga de la detención se decidió con una disposición inmotivada, hecha al final de la audiencia, del siguiente tenor: ” El Juez ordena la prórroga de quince días” y seguido de una nota motivacional, parcialmente preimpresa, de la que sólo se puede deducir que existen los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo n. 286 de 1998, art. 14, apartado 5, ni el Juez de Paz examina en modo alguno, aunque sólo sea para desestimarlas, las alegaciones del recurrente -también formuladas en el acta- sobre la existencia de motivos de inexpulsión y de riesgo en caso de regreso a casa por de ataques militares en la zona de origen” (Cass., n. 18939/22).

Incluso en los casos en que la defensa motiva su oposición, el Tribunal de Casación “destaca la apariencia de la motivación, dado que el juez de paz no examina las alegaciones del recurrente formuladas también en el acta y transcritas en el recurso de casación, sobre la no -existencia de una perspectiva razonable de expulsión del territorio nacional, dado el largo período de espera de la documentación de identificación y la reiteración de la detención basada en el mismo decreto de expulsión más allá del plazo máximo permitido, si no afirmado, de manera apodíctica y lacónica manera, la ‘inconferencia’ (Cass., n. 18937/22).

El Tribunal Supremo estigmatiza así una jurisprudencia tartamuda, a menudo silenciosa, incapaz de tomar posición y sancionar los defectos de la actuación de la administración pública. La lectura de los decretos emitidos en 2022/2023 por el Juez de Paz de Turín confirma la resistencia general a la transposición de los principios afirmados por el Tribunal de Casación.

Los dos ámbitos en los que la orientación de la Oficina ha registrado un cambio -la denegación de la segunda prórroga a falta de elementos concretos a efectos de identificación y la denegación de la validación o de la prórroga en caso de ilegitimidad manifiesta de la medida previa adoptada en el sobre la base de un caso erróneo- representan llegadas tardías y parciales, en un contexto todavía profundamente marcado por elementos patológicos: la extrema brevedad de las audiencias, la investigación limitada, el uso habitual de fórmulas seriadas y estandarizadas sin ninguna referencia individual, así como la falta de 33 consideración de deducciones defensivas. Exigencias mínimas, así como “un elemento esencial de toda decisión de carácter jurisdiccional” (Cass., SU, n. 1093/47), todavía ausentes en muchos actos examinados, aunque “la omisión de cualquier motivación de hecho y de derecho constituye una violación de la ley especialmente grave”.

Las páginas de este informe están imbuidas de esta gravedad y del sufrimiento que conlleva.

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