Temporada de baño: a partir del sábado 11 de mayo.

FIUMICINO – Aquí estamos, la temporada de baño está a punto de comenzar oficialmente en las playas de Fiumicino y el Municipio ha emitido la ordenanza sindical que será válida del 11 de mayo al 22 de septiembre de 2024.

Además de las disposiciones generales (que van desde la prohibición de abandonar residuos, en el mar o en las playas, de encender fuegos artificiales, de transitar por acantilados, etc.), la ordenanza reitera los criterios relativos a la gestión de las playas concesionadas. : « Las instalaciones de la playa están abiertas al público, con asistencia y servicio de salvamento garantizados, entre las 9.00 y las 19.00 horas”. Se centra también en la accesibilidad de las playas, recordando que los concesionarios tienen “la obligación de colocar señales específicas que indiquen la visibilidad y accesibilidad al mar para las personas discapacitadas cerca de las entradas o en cualquier caso en un lugar claramente visible”. A continuación se regula la gestión de residuos, la recepción de mascotas, la celebración de eventos deportivos y otros puntos. Más detalladamente, la ordenanza establece: «las posibles limitaciones al baño y/u otras actividades relacionadas con las instalaciones de baño se establecerán con disposiciones posteriores en las zonas del sur de Fregene afectadas periódicamente por las obras de construcción del plafón, según las indicaciones que le proporcionará la Dirección de Obra; las fechas mencionadas en el párrafo anterior podrán variar en relación con las disposiciones en materia de salud y seguridad públicas de la Región del Lacio y de las autoridades nacionales competentes; Fuera de la temporada de baño podrá permitirse el uso de las instalaciones de baño para los fines previstos en el art. 15: “Desestacionalización” de las Normas de Gestión del vigente Plan de Uso de Playas, al que se remite, en la forma prevista en el art. 12 de esta ordenanza; También se permitirá la apertura de las instalaciones de baño para los fines previstos en el citado apartado 3 siempre que los concesionarios proporcionen una comunicación clara a los usuarios de las instalaciones, mediante señalización adecuada y cualquier otro medio adecuado que se colocará en el interior de las instalaciones de baño. instalación, que contenga el aviso (en al menos tres idiomas) sobre la ausencia de servicios de asistencia y salvamento en el mar”.

Respecto al uso de las playas: «El concesionario deberá velar por el perfecto mantenimiento de las áreas de concesión y del cuerpo de agua de enfrente. La utilización de medios mecánicos, destinados exclusivamente a la limpieza de la playa, la creación de barreras invernales no superiores a 1,80 metros y el posterior desmontaje y nivelación destinados a restaurar el estado original de la zona sin adición alguna de material, está sujeto a una simple comunicación. de los concesionarios al Municipio. La colocación de las mencionadas barreras, creadas para proteger únicamente los edificios de las instalaciones de baño, está permitida exclusivamente fuera de la temporada de baño – leemos en la ordenanza -. El resto de la playa concesionada y el arenal deberán en todo caso permanecer accesibles sin impedimentos ni limitaciones. Los materiales resultantes deben colocarse en contenedores especiales cerrados en espera de ser retirados por los operadores municipales. En las áreas de concesión comprendidas dentro de áreas tipo 1 de la Reserva Natural Estatal Costera, donde exista sistema dunar, se prohíbe la limpieza mecánica de las áreas, y se permite el uso de vehículos mecánicos únicamente para operaciones de carga de residuos acumulados, sin interferir con la zona de dunas. En las playas de la zona siempre está prohibido: a) arrojar desechos de cualquier tipo al mar o dejar desechos de cualquier tipo en las cabañas o en las playas, así como encender fogatas o estufas y/o cualquier otra fuente de producción de calor por combustión en la playa; b) arrojar al mar o a las playas materiales de desecho de cualquier tipo u origen, incluido el material vegetal eventualmente transportado desde el mar a la costa; c) El encendido de fuegos artificiales, salvo autorización previa conforme a la ley y en todo caso en el horario de 21.00 a 23.00 horas. Cualquier excepción debe estar autorizada y debidamente justificada. Las oficinas municipales competentes en materia de bienes estatales marítimos manifestarán su autorización previa solicitud de parte acompañada del dictamen favorable de ENAC conforme al nuevo art. 707 del Código de Navegación, sin perjuicio de la autorización de la Autoridad Portuaria para los casos a que se refiere el art. 80 del Código de Navegación; d) colocar boyas de amarre sin permiso específico; e) Parar y/o transitar sobre espigones, espigones u obras similares colocadas para defender la costa. También está prohibido bucear desde las obras mencionadas; f) mover, ocultar o dañar las señales fijas o flotantes (señales, boyas, boyas, etc.) colocadas para proteger la seguridad y salud públicas, incluidas las indicaciones y señales colocadas por la Administración Municipal que afecten a las zonas cerradas al baño; g) realizar actividades con fines de lucro (e.g. comercio fijo o ambulante, publicidad, actividades promocionales, etc.) y organizar eventos (ferias, competencias deportivas, espectáculos, etc.) sin la requerida autorización y/o autorización del Estado Marítimo Municipal Oficina de Propiedad en lo que se refiere a la ocupación de áreas marítimas de propiedad estatal. Se mantiene inalterable la obligación de adquirir previamente cualquier otra autorización y/o concesión que sea requerida por la ley; h) las actividades comerciales, realizadas en propiedad privada o en terrenos municipales/estatales (no marítimos), consistentes en el alquiler de tumbonas, sombrillas, equipos de playa, etc., también realizan el servicio de posicionamiento del propio equipo en la playa; i) realizar servicios de playa mediante actividades comerciales sin concesión marítima estatal; j) el daño, erradicación, recolección y detención de especies vegetales dunares, así como el pisoteo de las zonas dunares, estén valladas o no; k) organizar eventos deportivos en zonas incluidas dentro de la Reserva de la Costa Romana sin la autorización de las oficinas municipales competentes; l) causar daños a la flora espontánea y a la fauna silvestre, con especial atención a las áreas dentro de la Reserva de la Costa Romana; m) colocar tiendas de campaña, caravanas, campers y similares, así como acampar; n) transitar y/o estacionar con cualquier tipo de vehículo, con excepción de los indicados en el párrafo siguiente; La prohibición de aparcamiento se extiende también a las zonas de propiedad estatal situadas detrás de él, en caso de que se obstruya el tráfico o se impida el acceso al mar o a los establecimientos balnearios.” En cuanto a la gestión de residuos: «el servicio de recogida selectiva puerta a puerta en las actividades de playa concesionadas se realizará según las modalidades indicadas, con posterior determinación gerencial del Área de Protección Ambiental en relación con el “plan de verano – fortalecimiento del servicio de recogida”. Reciclaje puerta a puerta para UND – volvemos a leer en la ordenanza – En cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Comisión Europea con la Directiva 5483/2019, con el fin de reducir y/o eliminar los residuos plásticos, principal causa de contaminación. del mar con efectos nocivos tanto para la flora como para la fauna, el uso de envases reutilizables o, en su caso, biodegradables es obligatorio en la perspectiva general de salvaguarda de la salud pública y en el principio de “proteger la salud de los no fumadores”. Se recomienda no fumar en la playa en presencia de niños y mujeres embarazadas. La Ley nº 221, de 28/12/2015, también prevé sanciones para quienes arrojen al suelo colillas de productos para fumar que deberán ser colocadas en los contenedores de la fracción indiferenciada. Los concesionarios que deseen habilitar zonas especialmente habilitadas para fumadores deberán equipar dichas zonas con contenedores para la recogida de colillas y productos para fumar”.

En cuanto a la recepción de mascotas, la ordenanza establece que: está prohibido conducir o mantener en la playa cualquier animal, incluso si está equipado con un bozal y/o una correa normal, incluidos los utilizados por fotógrafos o videógrafos. Zonas excluidas de esta prohibición.

autorizado para la administración, en el que se podrá permitir el acceso de animales domésticos, a discreción del propietario, de conformidad con las disposiciones del Manual de la Federación Italiana de Empresas Públicas (FIPE). Quedan excluidos de la prohibición: a) las unidades de perros de salvamento con correa y acompañados de personal instructor con licencia en vigor expedida por las administraciones competentes; b) perros utilizados para tareas de vigilancia durante el período incluido en el horario de cierre al público de las instalaciones de baño; c) animales al servicio de las fuerzas del orden realizadas en el ámbito y para los fines de las respectivas actividades del instituto; d) perros de asistencia a personas discapacitadas, siempre que vayan atados y estén obligados a llevar consigo un bozal. El texto completo de la ordenanza relativa a la temporada de baño de 2024 se puede consultar en el sitio web institucional del Ayuntamiento de Fiumicino.

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