COMISARIO DEL GOBIERNO – TRENTO * ELECCIONES 8/9 DE JUNIO DE 2024: « OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROPAGANDA Y COMUNICACIÓN POLÍTICA»

COMISARIO DEL GOBIERNO – TRENTO * ELECCIONES 8/9 DE JUNIO DE 2024: « OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROPAGANDA Y COMUNICACIÓN POLÍTICA»
COMISARIO DEL GOBIERNO – TRENTO * ELECCIONES 8/9 DE JUNIO DE 2024: « OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROPAGANDA Y COMUNICACIÓN POLÍTICA»

15.20 h – martes 30 de abril de 2024

(El siguiente texto está extraído íntegramente de la nota de prensa enviada a la Agencia Opinión) –
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ASUNTO: Consultas electorales del sábado 8 y domingo 9 de junio de 2024.
Elección de los miembros del Parlamento Europeo debido a Italia.
Vuelta ordinaria de elecciones administrativas en las regiones con estatuto ordinario. Requisitos en materia de propaganda y comunicación política.

Partidos y grupos políticos presentes en el Parlamento.

El Ministerio del Interior DAIT Dirección Central de Servicios Electorales, con circular no. 39 del 29/04/2024, anunció que:
Con referencia a las consultas electorales en cuestión, y para beneficio de las Regiones que solicitan información sobre la celebración concomitante, en la misma fecha del sábado 8 y domingo 9 de junio de 2024, de las elecciones regionales en Piamonte y en vuelta ordinaria de las elecciones administrativas en Friuli Venezia Giulia, Sicilia y Cerdeña, se recuerdan las principales obligaciones previstas por la legislación vigente en materia de propaganda electoral. Se precisa que, de conformidad con el art. 1, apartado 3, letra b), del decreto legislativo de 29 de enero de 2024, n. 7, convertido, con modificaciones, por ley de 25 de marzo de 2024, n. 38, a los efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos electorales y, en particular, de las obligaciones en materia de propaganda electoral, debe considerarse como día de votación el domingo 9 de junio de 2024.

1) Delimitación y asignación de espacios para carteles de propaganda electoral
Os recordamos, en primer lugar, que el art. 1, párrafo 400, letra h) de la ley de 27 de diciembre de 2013, n. 147 (ley de estabilidad de 2014), introdujo cambios en la ley del 4 de abril de 1956, n. 212, por lo que se eliminaron los espacios para carteles de propaganda indirecta y se redujeron los de carteles de propaganda directa.
Teniendo en cuenta lo anterior, los concejos municipales, entre el día 33 y 30 antes de la votación, y por tanto entre el martes 7 y el viernes 10 de mayo de 2024, de conformidad con los artículos. 2 y 3 de la ley núm. 212/1956 citado, deberá identificar y delimitar – en cada centro habitado con población superior a 150 habitantes y separadamente para cada consulta electoral que tendrá lugar en el municipio en la misma fecha – los espacios que se destinarán a la colocación de impresos, periódicos murales u otros y carteles propagandísticos de los partidos o agrupaciones políticas que participarán en las elecciones con listas de candidatos.
En particular, los Consejos deberán asignar un espacio para cada lista admitida al concurso electoral dentro de los dos días siguientes a la recepción de las comunicaciones relativas a la propia admisión.
Para las elecciones de los diputados al Parlamento Europeo, esta Comisaría de Gobierno, en su ámbito territorial de competencia, una vez adquirida por los órganos encargados del examen de las candidaturas (capitales de prefectura de circunscripción electoral), comunicará a la SS.LL. , a efectos de la asignación de los citados espacios, las listas definitivamente admitidas, con las correspondientes marcas y números de orden. Se adquirirán y proporcionarán más comunicaciones inmediatas, también con el fin de imprimir carteles y tarjetas de votación con listas y candidatos y marcas relacionadas, tras el resultado de las decisiones sobre cualquier apelación.

2) Inicio de campañas electorales, mítines electorales y prohibición de algunas formas de propaganda.
A partir del trigésimo día anterior a la votación y, por tanto, a partir del viernes 10 de mayo de 2024, de conformidad con el art. 6 de la ley núm. 212/1956, quedan prohibidos:
• lanzar o lanzar folletos en un lugar público o abierto al público;
• cualquier forma de propaganda electoral luminosa o figurativa, de carácter fijo en un lugar público;
blico, excluidos los carteles de las sedes del partido;
• cualquier forma de propaganda ligera móvil.
Desde el mismo día, de conformidad con el art. 7, apartado 1, de la ley de 24 de abril de 1975, n. 130,
Las reuniones electorales podrán celebrarse sin obligación de notificar al Comisario de Policía.

3) Propaganda electoral vocal en vehículos móviles
También a partir del viernes 10 de mayo de 2024, se permitirá el uso de altavoces en vehículos móviles únicamente en los términos y límites establecidos en el art. 7, segundo párrafo, de la ley núm. 130/1975 citado.
Además, de conformidad con el art. 59, párrafo 4, del Decreto Presidencial de 16 de diciembre de 1992, n. 495 (Reglamento de ejecución y aplicación del nuevo código de circulación), modificado por el art. 49 del Decreto Presidencial de 16 de septiembre de 1996, n. 610, la propaganda electoral mediante altavoces instalados en vehículos móviles está sujeta a la autorización previa del Alcalde o, en caso de que tenga lugar en el territorio de más de un municipio, del Prefecto de la provincia a la que pertenecen los propios municipios.

4) Eventos de propaganda electoral concomitantes con el aniversario del 2 de junio.
Tenga en cuenta que las manifestaciones convocadas con motivo del aniversario del 2 de junio, que caen durante el período de campaña electoral para las consultas en cuestión, siempre que se refieran exclusivamente a los temas inherentes al propio aniversario, no constituyen formas de propaganda electoral. En consecuencia, los carteles correspondientes deberán exhibirse en lugares distintos de los espacios destinados a la propaganda.

5) Uso de locales municipales
A partir del día en que se convoque a los mítines electorales, de conformidad con los artículos. 19, apartado 1, y 20, apartados 1 y 2, de la ley de 10 de diciembre de 1993, n. 515, los municipios, sobre la base de sus propias disposiciones reglamentarias y sin cargas propias, están obligados a poner a disposición de los partidos y movimientos políticos presentes en las competiciones electorales, en igual medida entre ellos, los locales que ya poseen, ya preparado para conferencias y debates.

6) Desgravaciones fiscales
En los noventa días anteriores a la elección, de conformidad con los artículos. 18, párrafo 1, y 20, párrafos 1 y 2, de la citada ley núm. 515/1993, para material tipográfico, para la compra de espacios publicitarios, comunicación política por radio y televisión, mensajes políticos y electorales en diarios y publicaciones periódicas, para el alquiler de locales y para las instalaciones y servicios relacionados con eventos, encargados por los candidatos o por sus respectivos partidos o movimientos políticos, se aplica la tasa del IVA del 4 por ciento.

7) Límites de gasto, controles y sanciones en relación con las elecciones de miembros del Parlamento Europeo debidas a Italia
El arte. 14 de la ley núm. 96/2012 introdujo límites de gasto, controles y sanciones en relación con las elecciones de miembros del Parlamento Europeo debidas a Italia.

8) Difusión de encuestas de opinión
En los quince días anteriores a la fecha de la votación, de conformidad con el art. 8, párrafo 1, de la ley 22
Febrero de 2000, n. 28, y por lo tanto a partir del sábado 25 de mayo de 2024, hasta el cierre de las operaciones de votación, está prohibido hacer públicos o difundir de otro modo los resultados de las encuestas de opinión sobre el resultado de las elecciones y sobre las orientaciones políticas y electorales de los electores, incluso si dichas encuestas se realizaron en un período anterior al de la prohibición.

9) Inicio de la prohibición de la propaganda.
De conformidad con el art. 9, primer párrafo, de la ley núm. 212/1956 citado, la víspera y el día de la votación -considerando el día de la votación, como ya se ha dicho, el domingo, conforme al art. 1, párrafo 3, letra b), del decreto legislativo n. 7/2024 – y, por tanto, del sábado 8 al domingo 9 de junio de 2024, están prohibidas las concentraciones, reuniones de propaganda electoral directa o indirecta, en lugares públicos o abiertos al público, nuevas publicaciones de impresos, periódicos murales y carteles.
Además, de conformidad con el segundo párrafo del mismo art. 9 de la ley núm. 212/1956, los días de votación se prohíbe cualquier forma de propaganda en un radio de 200 metros desde la entrada de los colegios electorales.
Se permite la nueva colocación de diarios o periódicos en tablones de anuncios ubicados en lugares públicos y debidamente autorizados en la fecha de publicación del decreto de convocatoria de manifestaciones.

10) Encuestas de votación realizadas por institutos de encuestas de opinión
La actividad de los institutos de sondeo de opinión encaminada a detectar las orientaciones electorales de los electores al salir de las urnas, con fines de proyección estadística, no está sujeta a autorizaciones particulares.
Sin embargo, la encuesta en sí debe realizarse a una distancia segura de los centros electorales y no interferir de ninguna manera con la entrada y salida ordenada de votantes.
Además, se cree que puede permitirse la presencia de funcionarios dentro de las secciones para el registro de los resultados de las votaciones, sujeto al consentimiento de los presidentes de las oficinas electorales de las secciones (y sólo durante el período posterior al cierre de las votaciones). operaciones ), siempre que en cualquier caso no se perturbe el desarrollo regular del escrutinio.

Se llama la atención del SS.LL. para perfiles de respectivo interés.

EL Comisario de Gobierno (Filippo Santarelli)

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